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E-04697-2013

1/5 Expediente Nº: E/04697/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad UNOE-BANK, S.A. en virtud de denuncia presentada por D. B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 04/09/2013 se dictó Resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordando estimar el recurso de reposición RR/00461/2013 interpuesto por D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) respecto del archivo de las actuaciones de referencia E/01857/2013 acordando iniciar las presentes actuaciones previas de inspección en base a los siguientes hechos denunciados: 1. Que en julio/2010 suscribió un contrato de financiación con UNOE- BANK, S.A. (en lo sucesivo UNOE) para la compra en una óptica de unas gafas por importe de 345€ a pagar en tres cuotas de 115€ los días 5/8/2010, 5/9/2010 y 5/10/2010 contra la cuenta corriente de la entidad LA CAIXA (CCC: C.C.C.) según consta en el contrato suscrito al efecto y que se adjunta. 2. Que en ningún momento UNOE le giró recibo alguno contra la señalada cuenta de LA CAIXA. 3. Que por razones que desconoce, UNOE asoció los mencionados tres pagos a una tarjeta de compras nº ***TARJETA.1 contratada por D. B.B.B. diez años antes con la sociedad FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS, E.F.C., S.A. y cuyos pagos iban contra la cuenta de la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (CCC: D.D.D.). Se adjunta copia del contrato de dicha tarjeta. 4. Que debido a la asociación de los pagos a la mencionada tarjeta, le han ocasionado un grave perjuicio al utilizar los datos del contrato de la tarjeta en lugar de los datos del contrato suscrito al efecto, lo que ha conllevado lo siguiente: 4.1. Los cargos fueron devueltos al estar la cuenta de la CAM cancelada. 4.2. No le notificaron la deuda generada al comunicarla a un domicilio que ya no era el suyo. 4.3. Ha sido incluirlo en el fichero ASNEF por una deuda que no considera cierta, pues esa entidad no ha ejecutado el cobro en la cuenta bancaria especificada para ello. (Se adjunta copia del escrito que UNOE le ha remitido a D. B.B.B. donde se asocia la deuda a la tarjeta de compra) Aporta:  Copia de contrato de fecha 5/9/2000 para una tarjeta de compras suscrito con FINANZIA, SERVICIOS FINANCIEROS, E.F.C., S.A. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5  Copia de una solicitud de financiación por importe de 345 € con UNOE-BANK, S.A.  Copia de la reclamación interpuesta ante el BANCO DE ESPAÑA en fecha 24/10/2011.  Copia del escrito de UNOE de fecha 8/9/2011 en el que la entidad manifiesta que B.B.B. tiene una deuda pendiente por importe de 507,82€ atribuido a una operación con la tarjeta nº ***TARJETA.1. El escrito contiene el desglose de la deuda apreciándose que tiene su origen en el impago de tres recibos cada uno de ellos de 115,00 € con fechas de vencimiento de 5/8/2010, 5/9/2010 y 5/10/2010, a los que se añaden los gastos de devolución e indemnizaciones. Junto al desglose figura como domicilio de B.B.B. la A.A.A. con teléfono E.E.E. (datos que figuran en el contrato de tarjeta con FINANZIA de fecha 5/9/2000).  Ejercicio del derecho de acceso al fichero ASNEF en fecha de 6/4/2011.  Contestación de EQUIFAX en fecha de 11/4/2011 a la solicitud de ejercicio del derecho de acceso al fichero ASNEF. En la misma se informa que a dicha fecha figura una deuda por importe de 393,75€ dada de alta el 3/12/2010 por un producto de tarjeta de crédito siendo la entidad informante UNOE-BANK, S.A. Como domicilio del deudor B.B.B. figura A.A.A..  Copia del acto de conciliación llevado a cabo en fecha de 3/12/2012 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid entre B.B.B. y UNOE-BANK, S.A. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos, conforme al informe de actuaciones de inspección E/04697/2013 que se transcribe <<ACTUACIONES PREVIAS 1. En fecha de 12/12/2013 se requiere a EQUIFAX IBERICA, S.L., entidad gestora del fichero de morosidad ASNEF, quien remite escrito de respuesta recibido en fecha de 27/12/2013 del que se desprende lo siguiente: 1.1. A fecha de 26/12/2013 no consta incidencia alguna a nombre de B.B.B. con NIF ***NIF.1 en el fichero ASNEF. 1.2. Consta en el histórico de consultas que en el fichero ASNEF existió una deuda a nombre de B.B.B. con NIF ***NIF.1 que fue dada de alta a instancia de UNOE BANK, S.A. en fecha de 3/12/2010 y de baja el 4/11/2011 por un importe de deuda de 466,73 € en el momento de la baja. 2. En fecha de 12/12/2013 se requiere a la entidad UNOE BANK, S.A. para que acredite y justifique las razones para el alta de la mencionada deuda en el fichero ASNEF. En fecha de 15/1/2014 se recibe escrito de respuesta en el que la entidad se limita a señalar que “esta incidencia se resolvió favorablemente en noviembre de 2011, quedando adecuadamente solucionado lo planteado por el cliente en la citada reclamación, sin que desde esa fecha haya surgido nueva incidencia o reclamación”.>> FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 4.3 de la LOPD, que dispone que: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. La Directiva 95/46 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que traspone la LOPD, por su parte, establece en su artículo 6. I.
  2. d)que “Los Estados miembros dispondrán que los datos personales sean….
  3. d)exactos, y cuando sea necesario, actualizados. Deberán tomarse todas las medidas razonables para que los datos inexactos o incompatibles, con respeto a los fines para los que fueron recogidos o para los que fueron tratados posteriormente, sean suprimidos o rectificados”, indicando el apartado 6.2 que: “Corresponderá a los responsables del tratamiento garantizar el cumplimiento de los dispuesto en el apartado I”. La obligación establecida en el artículo 4 transcrito impone la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. El artículo 29 de la LOPD regula de forma específica los ficheros establecidos para prestar servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, y distingue dentro de ellos dos supuestos. En los ficheros en los que se tratan datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias los datos son facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. Así, dispone en este sentido, en su apartado 2 el citado artículo: “Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley”. Y el punto 4 de este mismo artículo 29 de la LOPD dispone también que: ”Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. Por su parte, el artículo 37.1 y 3 del RLOPD establece que: “1. El tratamiento de datos de carácter personal sobre solvencia patrimonial y crédito, previsto en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se someterá a lo establecido, con carácter general, en dicha ley orgánica y en el presente reglamento. (…) 3. De conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 de 13 de diciembre, también podrán tratarse los datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. Estos datos deberán conservarse en ficheros creados con la exclusiva finalidad de facilitar información crediticia del afectado y su tratamiento se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento y, en particular, por las previsiones contenidas en la sección segunda de este capítulo”. De este modo, el artículo 38 del mismo Reglamento de Desarrollo de la LOPD determina que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
  4. a)Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…).
  5. b)Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
  6. c)Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación. 2. (…). 3. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo y del requerimiento previo al que se refiere el artículo siguiente”. III En este caso UNOE incorporó a su sistema de información de clientes los datos del denunciante como titular de un contrato de préstamo suscrito el 21/07/2010, pero incluyó entre los mismos aquellos relativos al domicilio y cuenta bancaria para domiciliación de los pagos facilitados a FINANZIA en fecha 05/09/2000 con ocasión de otro contrato de préstamo. Por tal motivo el denunciante no pudo hacer frente a los pagos ya que se dirigieron a una cuenta bancaria distinta de la facilitada a tal efecto, y ante el impago de las cuotas de la financiación se le requirió el pago en una dirección también distinta a la facilitada en el contrato. Posteriormente sus datos permanecieron incluidos en el fichero asnef desde fecha 03/12/2010 hasta 04/11/2011. Los hechos anteriormente relatados son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 constitutivos de infracción del artículo 44.3.
  7. c)de la LOPD que considera como infracción grave “Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Por su parte el artículo 47 de la LOPD “Artículo 47 de la LOPD dispone: “1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. 2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor.” En el presente caso los datos del denunciante incluidos en el fichero asnef no respondían al principio de calidad por cuanto fueron incluidos con motivo de la inexactitud de los datos utilizados por UNOE para girar al denunciante los recibos y reclamarle la deuda impagada, si bien los mismos permanecieron en el citado fichero de solvencia hasta fecha 04/11/2011, motivo por cual la infracción se encuentra prescrita. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a UNOE-BANK, S.A. y a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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