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E-04698-2019

1/5 Procedimiento Nº: E/04698/2019 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 3 de abril de 2019 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra COTILLEANDO.COM. El reclamante manifiesta que ha intentado poner una reclamación contra la mencionada web, por los contenidos que se muestran en ella (incitación al odio y violencia hacía personas físicas), pero no ha podido encontrar información del responsable. Tampoco se muestra en la web información relativa a los derechos de protección de datos personales, a pesar de que se indica que se tratan y almacenan datos personales como la IP del usuario que la visita. Junto con su reclamación, aporta la siguiente documentación: Pantallazos de la política de privacidad, los términos y condiciones y la política de cookies, donde se pueden apreciar los extremos expuestos en la reclamación. SEGUNDO: Con fecha 30 de abril de 2019, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Se ha comprobado que la web no indica identificación del responsable ni proporciona la información establecida legalmente al usuario cuyos datos personales se recopilan en la web. La información que facilita en relación con el tratamiento de datos es la siguiente: “El tipo de datos que recopilamos y procesamos incluye:  Su nombre o nombre de usuario. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5   Su dirección de correo electrónico. Su dirección IP. Se pueden recopilar más datos si elige compartirlos, por ejemplo, si completa campos en su perfil. Recopilamos toda o parte de esta información en los siguientes casos:     Se registra como miembro en este sitio. Rellena nuestro formulario de contacto. Navega por este sitio. Consulte nuestra "Política de cookies" a continuación. Completa campos en su perfil. Cómo se usa su información personal Podemos usar su información personal de las siguientes maneras:    Con el propósito de hacer de usted un miembro registrado de nuestro sitio para que pueda contribuir con contenido. Podemos usar su dirección de correo electrónico para informarle de la actividad en nuestro sitio. Su dirección IP se registra cuando realiza ciertas acciones en nuestro sitio. Su dirección IP nunca es visible públicamente. Otras formas en que podemos usar su información personal. Además de notificarle de la actividad en nuestro sitio que puede ser relevante para usted, de vez en cuando es posible que deseemos comunicarles a todos los miembros información importante, como boletines informativos o avisos por correo electrónico. Puede aceptar o rechazar estos correos electrónicos en su perfil. Podemos recopilar información personal no identificable sobre usted en el transcurso de su interacción con nuestro sitio. Esta información puede incluir información técnica sobre el navegador o el tipo de dispositivo que está utilizando. Esta información se usará exclusivamente para fines de análisis y seguimiento de la cantidad de visitantes a nuestro sitio.” Según consta en WHOIS, el registrante del dominio es Perfect Privacy, ***DIRECCIÓN.1 Se ha enviado un correo a la dirección de contacto ***EMAIL.1 requiriendo información respecto a la entidad responsable de la web, recibiendo respuesta indicando que según consta en sus ficheros es cotilleando.com, ***DIRECCIÓN.2 Se ha enviado solicitud de información a la citada entidad preguntando por el procedimiento para ejercitar los derechos de acceso y cancelación de datos, no habiendo obtenido respuesta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por el reclamante contra COTILLEANDO.COM por una presunta vulneración de lo señalado en los artículos 12 y 13 del RGPD, en relación con la transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado y de la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado. De conformidad con la normativa expuesta la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación. Como resultado de las investigaciones realizadas por la Agencia, se ha enviado un correo a la dirección de contacto ***EMAIL.1 requiriendo información respecto a la entidad responsable de la web, recibiendo respuesta indicando que según consta en sus ficheros es cotilleando.com, ***DIRECCIÓN.2 Se ha enviado solicitud de información a la citada entidad preguntando por el procedimiento para ejercitar los derechos de acceso y cancelación de datos, no habiendo obtenido respuesta. III De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. IV La LOPDGDD, en su artículo 67 indica: “1. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales. 2. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica”. Todas las actuaciones se han realizado en cumplimiento de lo establecido legalmente, y con la finalidad de determinar, con la mayor precisión posible, las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso, resultando infructuosa la investigación. De ahí que no se den las condiciones para iniciar un procedimiento sancionador por infracción de la LOPDGDD, ni continuar las actuaciones investigadoras. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1 PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 1. NOTIFICAR la presente resolución al reclamante. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.