1/3 Expediente Nº: E/04718/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad MASTER GOLD S.L. en virtud de denuncia ANONIMA presentada contra la misma y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de mayo de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito constitutivo de denuncia ANONIMA dirigida contra MASTER GOLD S.L. (en lo sucesivo la denunciada) en el que se denuncia a dicha entidad por la presunta “colocación de una cámara en el interior de su local comercial, dejando todo el día la puerta abierta para grabar el exterior y estratégicamente colocada a tal fin, sin ninguna otra finalidad, grabándose zonas comunes”. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 16 de junio de 2015, desde la Subdirección General de Inspección de Datos, se remiten requerimiento a la entidad denunciada, solicitando información sobre las características, justificación y ubicación de las cámaras a las que se refiere la denuncia. En escrito de fecha de entrada en la Agencia de 11 de agosto de 2015, la denunciada responde al mencionado requerimiento, acompañando reportaje fotográfico (cinco fotografías) del que se desprende la actual orientación de las cámaras instaladas en su establecimiento, que se dirigen hacia áreas y espacios interiores y propios del mismo. Asimismo, dicha denunciada acompaña fotografía en la que se aprecia la disposición del correspondiente cartel de aviso de “zona videovigilada”, en el que se reflejan los datos relativos a la entidad ante la que se pueden ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos. Al referido escrito de respuesta al requerimiento de la Agencia, la entidad denunciada acompaña también un croquis descriptivo del lugar en el que se encuentran instaladas las cámaras, y un modelo de cláusula informativa puesta a disposición de los afectados por los tratamientos de datos realizados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo
- En el supuesto objeto de la presente resolución ha quedado acreditado que la orientación de las cámaras y/o videocámaras instaladas en el establecimiento denunciado se dirige hacia zonas interiores y propias del mismo. En consecuencia, según se advera, su orientación no se dirige hacia espacios ajenos a los de la denunciada, ni –de manera desproporcionada- hacia la vía pública. A su vez, en todo caso, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de protección de datos de Carácter Personal, recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y, en particular, en la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos. Así, el artículo 3 de la citada Instrucción, recoge el deber de informar a los interesados. En este sentido, el aviso informativo sobre “zona videovigilada” -exigido en orden a la información sobre la existencia del sistema-, ha sido acompañado por la entidad denunciada, reuniendo los requisitos legalmente exigidos. En consecuencia, en el presente supuesto, según queda acreditado, las cámaras instaladas en el inmueble de la entidad denunciada cumplen ambos requisitos, así como el resto de los establecidos en la normativa sobre protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a MASTER GOLD S.L., no resultando posible llevar a cabo la notificación personal al/a la denunciante, al haberse sustanciado las actuaciones enmarcadas en el expediente a consecuencia de la presentación de una denuncia ANONIMA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es