1/5 Expediente Nº: E/04755/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas [de oficio] por la Agencia Española de Protección de Datos ante la(
- s)entidad(
- es)GRUPO MARINAS DEL MEDITERRANEO, S.L.. en virtud de denuncia presentada por C.P. URBANIZACION (C/...1) y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de julio de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D./Dña. B.B.B.. (en lo sucesivo el/la denunciante) GRUPO MARINAS DEL MEDITERRANEO, S.L.. en lo sucesivo el/la denunciado/
- a)en el que denuncia de manera sucinta lo siguiente: “han instalado una cámara en la vía pública, justo antes de la entrada del puerto y afecta a la calle y vial de acceso (…)”-folio nº 1--. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación: Reportaje fotográfico con imágenes del cartel que señaliza la zona video-vigilada y la cámara denunciada. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 23 de agosto de 2017 y número de salida ***SALIDA.1 se solicita información a la sociedad investigada teniendo entrada en esta Agencia con fecha 18 de septiembre de 2017 y número de registro ***REG.1 escrito del investigado en el que manifiesta: 1. El responsable del sistema de videovigilancia es la sociedad MARINA DEL MEDITERRANEO ESTE, S.L., una de las empresas filiales del grupo de empresas del GRUPO MARINAS DEL MEDITERRANEO, S.L., según consta en Diligencia incorporada al expediente de referencia. 2. Según refieren, la instalación y el mantenimiento de las cámaras ha sido realizado por varias empresas desde el año 2010, en concreto ALTAIR SEGURIDAD, S.L. y CONTROL VISUAL, adjuntando copia de los contratos de tratamiento de datos en lo que respecta al fichero de videovigilancia derivado de las actividades encargadas a dichas empresas por parte de la sociedad investigada. 3. Respecto de la finalidad por la cual se han instalado las cámaras, el investigado manifiesta que el objetivo es la vigilancia de las instalaciones. La sociedad investigada C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 es la titular de la concesión administrativa para la explotación del Puerto Deportivo Punta de la Mona ((C/...1)) según resolución del Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía de transmisión del título concesional en favor de la sociedad investigada. Según refiere el investigado, aunque no aporta copia del mismo, el Reglamento de Explotación les atribuye las facultades de vigilancia y organización del Puerto Deportivo. 4. En relación a la información facilitada sobre la existencia de cámaras, se aportan fotografías de un total de ocho carteles situados en distintos puntos de las instalaciones y marcados sobre el plano facilitado, que señalizan la existencia de las mismas y que responden al modelo de cartel de zona videovigilada. En ellos se identifica como responsable del fichero a la matriz global del grupo, GRUPO MARINAS DEL MEDITERRANEO S.L., en lugar de la sociedad que se ha señalado como responsable del sistema de videovigilancia, facilitando como dirección y contacto para ejercer los derechos de acceso, cancelación y oposición los relativos a la sede social del GRUPO MARINAS DEL MEDITERRANEO, S.L.. en ***LOC.1 (Málaga). Sin embrago, se comprueba, tal y como figura en Diligencia incorporada al expediente, que en el Registro General de Protección de Datos no consta ningún fichero inscrito a nombre de la matriz global del grupo. Aportan también copia del formulario informativo sobre el sistema de videovigilancia, previamente cumplimentado, al que se refiere el artículo 3.b de la Instrucción 1/2006 y en el que se facilita como dirección en la que ejercer los derechos ARCO la misma que figura en los carteles correspondiente al GRUPO MARINAS DEL MEDITERRANEO, S.L... 5. En relación a los lugares en los que se encuentran ubicadas las cámaras de videovigilancia, aporta plano de situación de las instalaciones portuarias en el que se marca el emplazamiento concreto de todas las cámaras así como fotografía de todas y cada una de ellas. Existen un total de treinta y tres cámaras, todas ellas exteriores salvo la instalada en la recepción y las dos que hay en la caseta de la gasolinera. El denunciado manifiesta que todas ellas disponen de zoom y que las cámaras identificadas desde el número 26 al 33 no están operativas. Tal y como puede apreciarse a partir de las fotografías con capturas de las imágenes registradas por las cámaras que conforman el sistema de videovigilancia, los espacios enfocados se corresponden, con muelles, zonas de amarre o acceso a las mismas y espacios destinados al aparcamiento de vehículos. En lo que respecta a la cámara 16, objeto de denuncia, situada en el acceso de las instalaciones del Puerto Deportivo, a partir de la imagen facilitada en la respuesta al requerimiento, se aprecia que esta enfoca directamente a las barreras de Control de Acceso a las instalaciones las cuales, según consulta realizada a través de la Sede Electrónica del Catastro e incorporada mediante Diligencia al expediente de referencia, están dentro de los límites de la referencia catastral correspondiente al espacio ocupado por el Puerto Deportivo, sin llegar a captar en ningún caso, a partir de la imagen facilitada, imágenes de la urbanización colindante al vial de acceso. Para la otra cámara, identificada como 14, que por su dirección y enfoque podría llegar a captar imágenes de las viviendas de otra urbanización adyacente, se comprueba, a partir de la fotografía facilitada, que registra imágenes correspondientes a la caseta del Control de Accesos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 del Puerto Deportivo, sin llegar a captar imágenes de la urbanización ubicada en el lado izquierdo de la misma según se accede al interior de las instalaciones del Puerto. 6. En lo que respecta al sistema de monitorización, el investigado aporta fotografía del rack en el que está instalado el monitor y el sistema de grabación, sin facilitar la ubicación exacta del mismo. Afirma que a las imágenes capturadas por el sistema de videovigilancia accede el Responsable de Operaciones del Puerto Deportivo (C/...1), aportando copia firmada del documento de confidencialidad de empleados y en el que se recoge las directrices, en materia de seguridad, tratamiento de datos y deber de secreto a las que queda obligado el trabajador de la sociedad. 7. El sistema graba las imágenes capturadas por las cámaras y se almacenan en tres discos duros conectados a sendos grabadores por un periodo de 15 días. Aporta código de inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos con número ***COD.1, comprobándose, tal y como figura en Diligencia incorporada a las actuaciones de inspección, que este se corresponde con el fichero “Videovigilancia”, y que los datos de la sociedad ante la que ejercer los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación son los correspondientes a MARINAS EL MEDITERRANEO, S.L., otra de las empresas filiales del grupo. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el presente caso, se procede a examinar la Denuncia presentada en este organismo en fecha 17/07/2017 por medio de la cual se trasladan los siguientes hechos: “han instalado una cámara en la vía pública, justo antes de la entrada del puerto y afecta a la calle y vial de acceso (…)”-folio nº 1--. Por la parte denunciada se realizan alegaciones en fecha 18/09/2017 reconociendo la “instalación del sistema desde el año 2010”. El responsable del sistema de video-vigilancia es la sociedad MARINA DEL MEDITERRANEO ESTE, S.L., una de las empresas filiales del grupo de empresas del GRUPO MARINAS DEL MEDITERRANEO, S.L.., según consta en Diligencia incorporada al expediente de referencia. El sistema instalado dispone de los preceptivos carteles informativos indicando que se trata de una zona video-vigilada, con expresa indicación del responsable del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 fichero ante el que ejercitar los derechos reconocidos en la LOPD. Examinadas las pruebas documentales (impresión de pantalla) no consta la captación de espacio público o espacio privativo de tercero, estando el objetivo de la misma encuadrado dentro de los límites del recinto que se pretende proteger. En lo que respecta a la cámara 16, objeto de denuncia, situada en el acceso de las instalaciones del Puerto Deportivo, a partir de la imagen facilitada en la respuesta al requerimiento, se aprecia que esta enfoca directamente a las barreras de Control de Acceso a las instalaciones las cuales, según consulta realizada a través de la Sede Electrónica del Catastro e incorporada mediante Diligencia al expediente de referencia, están dentro de los límites de la referencia catastral correspondiente al espacio ocupado por el Puerto Deportivo. El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones NO SE DERIVASEN HECHOS SUSCEPTIBLES DE MOTIVAR LA IMPUTACIÓN DE INFRACCIÓN ALGUNA , el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” La mera presencia de las cámaras no implica la captación de espacio privativo de las zonas colindantes, estando las mismas instaladas por razones de seguridad del complejo y sus instalaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a la entidad GRUPO MARINAS DEL MEDITERRANEO, S.L.. y a C.P. URBANIZACION (C/...1). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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