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E-04759-2015

1/3 Expediente Nº: E/04759/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante A.A.A. (Administradora Concursal de TOP CONSULTANT SOFTWARE CREATIONS, S.L.), en virtud de denuncia presentada por el COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 23 de diciembre de 2014, el Director de la Agencia dictó la resolución del expediente de actuaciones previas de inspección número E/05039/2014, procediéndose al archivo de actuaciones. El denunciante, el COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID presentó en esta Agencia, en fecha 29 de enero de 2015, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en que la entidad TOP CONSULTANT SOFTWARE CREATIONS, S.L., se declaró en concurso de acreedores, pero las facultades de administración y disposición del patrimonio pasan a una administradora concursal, de la que se dispone de su dirección. Solicita que se le requiera para que les reintegre la base de datos de los colegiados. Con fecha 3 de febrero de 2015, el Subdirector de Inspección de Datos se dirigió a la Administradora concursal solicitando que les reintegre la base de datos de los colegiados que tenía la entidad TOP CONSULTANT SOFTWARE CREATIONS, S.L., como consecuencia de la prestación de servicios suscrita entre ambas partes. En fecha 17 de febrero de 2015, se recibió contestación de la misma indicando que en fecha 18 de noviembre de 2014 se presentó ante el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, escrito de solicitud de conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, añadiendo que facilitaría el Auto de conclusión del concurso cuando se produjese. Con fecha 26 de febrero de 2015, se reiteró la solicitud, no habiendo recibido contestación al respecto. Con la finalidad de comprobar si los administradores de TOP CONSULTANT SOFTWARE CREATIONS, S.L., procedieron a la devolución o destrucción del fichero del Colegio recurrente, se estima el recurso y se inician las presentes Actuaciones Previas de Investigación E/04759/

  1. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Con fecha 02/10/2015 se solicitó a la Administradora Concursal la siguiente información: 1.Información sobre la situación del local de Avda. Cerro del Águila 9 de San Sebastián de los Reyes, donde se ubicaba la entidad TOP CONSULTANT SOFTWARE CREATIONS, S.L. Información sobre si sigue manteniéndose el local. A este respecto, la Administradora Concursal nombrada en Autos ****/2014 por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, ha manifestado que con fecha 11 de noviembre de 2014 se reunió con la entidad TOP CONSULTANT SOFTWARE CREATIONS, S.L. y se levantó “Acta de Intervención” comunicando la concursada que no tenían actividad alguna y que no mantenían el local domicilio social de la entidad. 2.Información sobre si, como Administradora Concursal, ha trasladado a los administradores de la entidad TOP CONSULTANT SOFTWARE CREATIONS, S.L., el requerimiento de esta Agencia sobre la devolución del servidor informático con los datos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de la Comunidad Autónoma de Madrid. La administradora concursal indica que tras recibir la notificación de la Agencia Española de Protección de Datos, por correo certificado el 6 de febrero de 2015, en la que le daban traslado del recurso de reposición interpuesto por el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de la Comunidad de Madrid, se puso en contacto telefónico con el administrador de la concursada para informarle del contenido de dicha notificación y se le envió correo electrónico el miércoles 11 de febrero de 2015 a las 22:17 hrs. adjuntándole la notificación recibida y solicitando información al respecto. 3.Indica que desconoce la ubicación del servidor con los citados datos y si ha sido destruido o devuelto al mencionado Colegio. 4.Por último, con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la conclusión del concurso voluntario de la mercantil TOP CONSULTANT SOFARE CREATIONS S.L. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La entidad TOP CONSULTANT SOFTWARE CREATIONS, S.L., mantuvo una prestación de servicios con el COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Al finalizar la misma, debía devolver el fichero a la entidad cedente. Dado que no fue devuelto debido a problemas de retrasos e incumplimientos contractuales, se acordó el apercibimiento a Top Consultant, instándole a entregar el fichero al Colegio Oficial de Agentes Comerciales de la Comunidad de Madrid. La Resolución de apercibimiento así como el requerimiento de cumplimiento de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 las medidas correctoras no se ha podido realizar de forma fehaciente ya que la entidad no está operativa, habiendo abandonado su domicilio social y cortado la línea telefónica. A pesar de haber tratado de notificar a un antiguo administrador, tampoco ha sido realizada la notificación puesto que la carta ha sido devuelta. Tras contactar con la Administradora concursal de la sociedad denunciada, se tiene constancia de la conclusión del concurso voluntario y, en consecuencia, de la imposibilidad de obtener el fichero que se facilitó por el Colegio de Agentes Comerciales en el marco del contrato de prestación de servicios. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  2. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  3. NOTIFICAR la presente Resolución a A.A.A. (Administradora Concursal de TOP CONSULTANT SOFTWARE CREATIONS, S.L.), y al COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.