1/4 Expediente Nº: E/04760/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades BANCO SANTANDER, S.A., y WIZINK BANK, S.A. en virtud de denuncia presentada por C.C.C. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de julio y 27 de septiembre de 2016, tuvieron entrada en esta Agencia escritos de denuncia de C.C.C. (en lo sucesivo el denunciante) contra el BANCO SANTANDER, S.A., y WIZINK BANK, S.A. en los que denuncia que el 20 de julio de 2016 ha recibido un adeudo en su cuenta corriente, en la que es único titular, un recibo a nombre de B.B.B. (en adelante TERCERO), cuyo emisor es la entidad WIZINK BANK, S.A. y que ha sido devuelto por el denunciante. El denunciante afirma que no es cliente de WIZINK BANK, S.A. ni tiene productos contratados ni deuda con ellos. Se adjunta con los escritos de denuncia la siguiente documentación: “Duplicado de adeudo por domiciliación” emitido por Banco Santander, de fecha de cargo el 20 de julio de 2016, de la entidad ordenante/emisor WIZINK EMISION DDR (XXXXX), titular del recibo TERCERO, por importe de 107,56€, cuenta de cargo ***CUENTA.1, estado del recibo devuelto y concepto “reintento recibo impagado tarjeta de crédito”. Escrito del Banco Santander, S.A. en el que hacen constar que el denunciante es titular unipersonal de la cuenta ***CUENTA.
- Si bien, el denunciante no aporta información ni acreditación documental de que se hubiera dirigido a las entidades financieras WIZINK y/o Banco Santander con objeto de presentar reclamación por el cargo del recibo de un TERCERO en su cuenta corriente. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento en relación con el cargo del recibo de un TERCERO en la cuenta corriente del denunciante (BANCO SANTANDER), emitido por WIZINK, se desprende lo siguiente: La entidad WIZINK ha comunicado que el recibo cargado en la cuenta corriente del denunciante (***CUENTA.1) corresponde a tarjeta de crédito nº ***CUENTA.2, titularidad de B.B.B. y la cuenta corriente asociada a dicha tarjeta es ***CUENTA.
- En la Solicitud de tarjeta de crédito bancopopular-e a nombre de B.B.B. consta como domicilio postal el mismo que el aportado por el denunciante con su escrito de denuncia ante esta AEPD, calle A.A.A., y como cuenta corriente de cargo ***CUENTA.
- Se aporta copia de dicha solicitud. Añade WIZINK BANK que todos los recibidos que han emitido de la tarjeta nº ***CUENTA.2 se han domiciliado en la cuenta ***CUENTA.3, no han emitido recibos de dicha tarjeta en la cuenta ***CUENTA.1, por lo que desconocen quién figura como titular de dicha cuenta, y el cargo ha podido ser derivado a dicha cuenta por la entidad 0049 correspondiente a BANCO SANTANDER. Se adjunta relación de recibos emitidos de la tarjeta en la cuenta de cargo ***CUENTA.
- BANCO SANTANDER manifiesta que el denunciante y B.B.B. eran matrimonio y además de tener un préstamo hipotecario conjuntamente, poseían una cuenta conjunta ***CUENTA.3, en la cual se realizaban los cargos de todos los recibos, según consta en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 “contrato de apertura de cuenta personal” y en la “Escritura de préstamo hipotecario”. Al separarse ambos titulares, los recibos domiciliados en la cuenta corriente conjunta se domiciliaron en la nueva cuenta unipersonal del denunciante el denunciante apertura una cuenta unipersonal y ordenó que se trasladaran todos los cargos de la hipoteca a dicha cuenta. El recibo de B.B.B. corresponde a un seguro de vida, que se realizó por ser deudora de la hipoteca y la entidad ha realizado las gestiones oportunas para la devolución del importe del seguro. Se aporta contrato del citado seguro. Por otra parte, el denunciante presenta escrito en Banco Santander, el día 18 de marzo de 2016, con anterioridad al cargo del recibo de la tarjeta, comunicando la fecha que desea del cargo de los préstamos, indicando “el otro titular en ambos contratos B.B.B. (…)”, se adjunta copia del mismo. El Banco Santander ha remitido a la AEPD escrito firmado por el denunciante, el día 10 de abril de 2017, en el que manifiesta “Por el presente escrito retiro cualquier tipo de denuncia realizada al Banco Santander ante la AEPD. Estoy totalmente satisfecho con los procesos y atención realizada a mi persona por el Banco Santander”. El denunciante no ha dado respuesta a los requerimientos de la Inspección de Datos en los que se le solicitaba información sobre si ha tenido algún tipo de relación contractual, laboral o de otro tipo con B.B.B.. El primer escrito fue devuelto a su origen por “caducado en lista”, el 12 de abril de 2017 y el segundo fue entregado al destinatario el 26 de abril de 2017, no habiéndose recibido respuesta en esta AEPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. II El artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD) bajo la rúbrica “calidad de datos” recoge el principio de calidad de datos y dispone, en sus apartados 3 y 4, lo siguiente: “
- Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. “
- Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Añade el artículo 8 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, en su apartado 5: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que responsan con veracidad a la situación actual del afectado. Si los datos fueran recogidos directamente del afectado, se considerarán exactos los facilitados por éste. Si los datos de carácter personal sometidos a tratamiento resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados en el plazo de diez días desde que se tuviese conocimiento de la inexactitud, salvo que la legislación aplicable al fichero establezca un procedimiento específico para ello. Cuando los datos hubieren sido comunicados previamente, el responsable del fichero o tratamiento deberá notificar al cesionario, en el plazo de diez días, la rectificación o cancelación efectuada, siempre que el cesionario sea conocido. En el plazo de diez días desde la recepción de la notificación, el cesionario que mantuviere el tratamiento de los datos deberá proceder a la rectificación y cancelación notificada. Esta actualización de los datos de carácter personal no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de las interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el título III de este Reglamento.” III En este caso ha de indicarse en primer lugar que el denunciante no ha dado respuesta a los requerimientos de la Inspección de Datos en los que se le solicitaba información sobre si ha tenido algún tipo de relación contractual, laboral o de otro tipo con B.B.B.. No obstante, de las actuaciones inspectoras de esta Agencia se desprende que la entidad WIZINK carga los recibos de la tarjeta de crédito nº ***CUENTA.2, titularidad de B.B.B. en la cuenta corriente asociada a dicha tarjeta es ***CUENTA.3 y no han emitido recibos de dicha tarjeta en la cuenta ***CUENTA.1, por lo que desconocen quién figura como titular de dicha cuenta, aunque afirma que el cargo ha podido ser derivado a dicha cuenta por la entidad 0049 correspondiente a BANCO SANTANDER. Por otro lado, el BANCO SANTANDER manifiesta que el denunciante y B.B.B. eran matrimonio y además de tener un préstamo hipotecario conjuntamente, poseían una cuenta conjunta ***CUENTA.3, en la cual se realizaban los cargos de todos los recibos de la hipoteca, según consta en el “contrato de apertura de cuenta personal” y en la “Escritura de préstamo hipotecario”. Al separarse ambos titulares, los recibos domiciliados en la cuenta corriente conjunta se domiciliaron en una nueva cuenta unipersonal del denunciante y ordenó que se trasladaran todos los cargos de la hipoteca a dicha cuenta. El recibo de B.B.B., objeto de la presente denuncia, corresponde a un seguro de vida, que se realizó por ser deudora de la hipoteca. En este sentido, el BANCO SANTANDER aporta contrato del citado seguro, y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 manifiesta que ha realizado las gestiones oportunas para la devolución del importe del seguro. Por otra parte, el Banco Santander ha remitido a la AEPD escrito firmado por el denunciante, el día 10 de abril de 2017, en el que manifiesta: “Por el presente escrito retiro cualquier tipo de denuncia realizada al Banco Santander ante la AEPD. Estoy totalmente satisfecho con los procesos y atención realizada a mi persona por el Banco Santander”. Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir al BANCO SANTANDER, S.A., y WIZINK BANK, S.A. una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. IV Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a BANCO SANTANDER, S.A., WIZINK BANK, S.A. y C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es