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E-04771-2017

1/3 Expediente Nº: E/04771/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS UCI S.A.. en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 25 de julio de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia a UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS UCI S.A.. (en lo sucesivo UCI.) en el que denuncia, entre otras cuestiones, reiteradas inscripciones en ficheros de solvencia patrimonial con datos inexactos y no siendo la entidad denunciada la acreedora de la deuda. Adjunta numerosa documentación, la mayor parte relacionada con dos procedimientos judiciales que mantienen el demandante y UCI., uno en el que interpone “Incidente de nulidad de actuaciones y recurso de Apelación” sobre el procedimiento de Ejecución Hipotecaria ***PROC.1 seguido en el Juzgado nº X.1 de ***LOC.1 y otro de “Demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones”, teniendo su origen en la concesión de un préstamo hipotecario en el año

  1. Aporta también diversas comunicaciones de ASNEF/EQUIFAX tanto de inclusiones en el fichero Asnef siendo el informante UCI., como bajas cautelares por ejercicio del derecho de cancelación del denunciante ante el responsable del fichero. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: UCI. aporta al igual que el demandante, documentación relacionada con los reclamaciones judiciales que mantienen, y además impresión de pantalla donde figuran tres direcciones relacionadas con el denunciante, entre ellas la de (C/...1) (La Coruña), donde se remitió la comunicación del requerimiento de pago previo a la inclusión en fichero de solvencia con fecha 3/01/2014, y en la que se informaba al denunciante que “después de la adjudicación del inmueble objeto de hipoteca la deuda actual vencida e impagada….asciende a día de hoy a 19.235 euros”. Igualmente informa que se procedió a solicitar la baja en el fichero en tres ocasiones, dos por presentación de reclamación del denunciante y la tercera por baja cautelar el 11/10/2017 por presentación de “demanda de nulidad”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III El art. 4.3 de la citada Ley dispone: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. Los hechos expuestos tienen su origen en un préstamo hipotecario del año 2004, sobre el que se mantienen discrepancias que están siendo dirimidas ante órganos de la jurisdicción ordinaria, quedando por tanto fuera del ámbito competencial de la Agencia. Del análisis de la documentación aportada no se considera que en el presente caso haya habido una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  2. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  3. NOTIFICAR la presente Resolución INMOBILIARIOS UCI S.A.. y B.B.B.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid a UNION DE CREDITOS www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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