1/4 Expediente Nº: E/04788/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por INVERSIONES INCOGNITO S.L. relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/01818/2014 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00094/2014, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00094/2014, a instancia de AYUNTAMIENTO DE TIAS, con Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción de los artículos 6.1, 5.1 y 26.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/01818/2014, de fecha 8 de septiembre de 2014, por la que se resolvía “REQUERIR a INVERSIONES INCOGNITO S.L. para que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, procediera al cumplimiento de las siguientes medidas: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid • Cumpla lo previsto en el artículo 6.1 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a justificar que las cámaras exteriores no están conectadas ni enfocan hacia espacios indebidos de tal forma que no enfocan ni captan imágenes de zonas comunes del centro comercial ni espacios de la vía pública. Puede acreditar el cumplimiento del artículo citado por el medio que estime más conveniente, adjuntando por ejemplo, imágenes en las que se aprecie de forma clara que estas cámaras no enfocan hacia espacios públicos y que están desconectadas. Las imágenes deben servir para diferenciar exactamente el cableado de las cámaras exteriores de las interiores en caso de desconexión. • Cumpla lo previsto en el artículo 5.1 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a justificar que en el distintivo informativo en el que avisa de la existencia de una zona videovigilada incluye la identificación del responsable del fichero. Puede acreditar la adopción de esta medida, por medio, por ejemplo, de fotografía del cartel en la que se aprecie de forma clara que se contiene la información solicitada. • Cumpla lo previsto en el artículo 26.1 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a acreditar que tiene inscrito el fichero de videovigilancia del que es responsable en el Registro General de la www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Agencia Española de Protección de Datos. • Informe a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo anterior, acreditando dicho cumplimiento (a través por ejemplo de las medidas mencionadas en los párrafos anteriores).” Lo anterior debía acreditarlo ante esta Agencia en el plazo de UN MES desde este acto de notificación, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/04788/2014, advirtiéndole que en caso contrario se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador. Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/04788/
- SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada 23 de octubre y 12 de noviembre de 2014, la entidad denunciada remitió escritos en el que informaba a esta Agencia en los siguientes términos: 1) Aporta justificación acreditativa de la inscripción del correspondiente fichero en el Registro General de Protección de Datos (acreditativos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la LOPD). 2) Aporta fotografías en las que se aprecia la colocación de carteles de aviso de “zona videovigilada” (artículo 5.1 de la LOPD). 3) Aporta acreditación gráfica sobre el carácter simulado de las cámaras exteriores instaladas, las cuales se encuentran fuera de funcionamiento (artículo 6.1 de la LOPD). 4) A su vez, junto a su escrito de 12 de noviembre de 2014, la entidad denunciada acompaña documentación gráfica que sirve para acreditar que las cámaras exteriores, que NO funcionan, se encuentran orientadas hacia la pared exterior de su local, por lo que no se hallan enfocando la vía pública de forma desproporcionada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 ambos de la LOPD. II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo
- En todo caso, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de protección de datos de Carácter Personal, recogidos en la Ley Orgánica y, en particular, en la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos. Así, el artículo 3 de la citada instrucción, recoge el deber de informar a los interesados, tanto a través de la colocación de carteles informativos como mediante la puesta a disposición de aquéllos de impresos en que se detalle la información; el artículo 4 recoge que las imágenes que se capten serán las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida; el artículo 7 obliga a notificar de la existencia de los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos. El cumplimiento de ambos requisitos ha quedado acreditado documentalmente por la entidad denunciante. En el presente supuesto, según queda acreditado, las cámaras instaladas en la fachada del inmueble, sin perjuicio de su carácter simulado, puesto que no se encuentran en funcionamiento, enfocan únicamente hacia espacios propios, no dirigiéndose su orientación hacia espacios ajenos a los del establecimiento denunciado, ni –de manera desproporcionada- hacia la vía pública. III En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por INVERSIONES INCOGNITO S.L., se constata que reúnen los requisitos anteriormente descritos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a INVERSIONES INCOGNITO S.L., y a AYUNTAMIENTO DE TIAS. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es