1/6 Expediente Nº: E/04800/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES En el procedimiento E/04800/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos, a la entidad EVIANO DIGITAL, S.L., vista la denuncia presentada por D. A.A.A. y en virtud de los siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERO.- Con fecha de 30 de julio de 2016, tiene entrada en esta Agencia una denuncia interpuesta por D. A.A.A., donde expone que: “recibe comunicaciones comerciales en su cuenta de correo electrónico: ....@andce.es, sin que previamente se hubiera solicitado o expresamente autorizado dicha comunicación, y sin existir una relación contractual previa. Ha requerido también que cesaran dichos envíos publicitarios, en la dirección de correo indicada en las páginas web, sin que hayan atendido su requerimiento. Se denuncia a la empresa EVIANO DIGITAL, S.L. como titular de los dominios que llevan las comunicaciones comerciales: porsolo1euro.com y mi-expresso.com”. SEGUNDO.- Del examen de la documentación presentada por el denunciante y de las actuaciones de inspección practicadas por esta Agencia, a la vista de los hechos denunciados, se desprende lo siguiente: 1.- Ha recibido en su dirección de correo electrónico: ....@andce.es, comunicaciones comerciales, cuyas características son: Dirección Mi-expreso Bono descuento Rebajas de Verano Películas en cartelera Por solo un euro Rebajas de verano Películas en cartelera Cuenta origen ....@client.sendrids.in ....@client.sendrids.in .......@client.easyupdates.in .......@client.easyupdates.in .....@porsolo1euro.com .......@client.easyupdates.in .......@client.easyupdates.in Fecha 25/05/16 26/05/16 12/07/16 13/07/16 20/07/16 20/07/16 26/07/16 2.- Se verifica que, en las comunicaciones comerciales recibidas por el denunciante figura una opción para darse de baja. Se ha verificado que en la página web: www.porsolo1euro.com, figura un “Aviso Legal”, en el que se identifica a la sociedad EVIANO DIGITAL S.L. como prestador de servicios de intermediación. 3.- Con fecha 3 de diciembre de 2016, EVIANO DIGITAL S.L. ha remitido a esta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Agencia la siguiente información, en relación con los hechos denunciados: a).- Aunque son titulares de los dominios www.porsolo1euro.com, www.coffebox.net y www.mi-expresso.com, no son responsables de sus contenidos ni de la gestión de las páginas. b).- Los contenidos y la gestión de las páginas: www.porsolo1euro.com, www.coffe-box.net, corresponden a la sociedad VERTIGO.NET. LTD, con domicilio social en las Islas Vírgenes. c).- Los contenidos y gestión de la página: www.mi-expresso.com, corresponden a la sociedad WEST PACIFIC INTERNACIONAL LIMITED, con domicilio en HONG KONG. d).- EVIANO DIGITAL se encarga de prestar soporte técnico a las citadas páginas y actúa respecto de las citadas sociedades, como un mero prestador de servicios de alojamiento de datos, así como, facilitando enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda. e).- No son responsables del control de los contenidos de las páginas, aunque son conocedores de la actividad que se promociona en los citados sitios web (cupones por suscripción). f).- EVIANO DIGITAL S.L. no ha remitido ningún correo electrónico a la dirección: ....@andce.es, ya que no son titulares ni directa ni indirectamente de las direcciones de correo electrónico desde las que se han remitido las comunicaciones comerciales denunciadas. g).- No obstante, al recibir la solicitud de información de esta Agencia, se han puesto en contacto con las compañías responsables de los citados sitios web, las cuales han informado que tienen subcontratados los servicios de publicidad con la compañía india WEBSOUL SERVICES, con domicilio en Delhi, la cual es titular de las direcciones de correo electrónico: ....@client.sendrids.in y .......@client.easyupdates.in. 4.- Aportan copia de las condiciones generales que se publican en las páginas web: Mi-expresso.com, Coffe-box.net y porsolo1euro.com, donde se comprueba que, en la información facilitada se identifica a la sociedad EVIANO DIGITAL S.L. como C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 prestador de servicios de intermediación. Sin embargo, según informan, la gestión del contenido y la edición del sitio web, corresponden, en la primera a la sociedad WEST PACIFIC INTERNATIONAL, con domicilio en Hong Kong y en las dos últimas a la sociedad VERTIGO.NET LTD. Con domicilio en British Virgin Islands. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en adelante la LSSI). II El artículo 21 de la LSSI), señala lo siguiente: “
- Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
- Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección”. III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 La definición de prestador del servicio se contiene en el apartado c) del Anexo de la citada norma que considera como tal la “persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información”. La LSSI se aplica, con carácter general, a los prestadores de servicios establecidos en España, de acuerdo con el principio de aplicación de la ley del país de origen que inspira la Directiva 2000/31/CE, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información. De este modo, la citada norma señala en su artículo 2, apartados 1 y 2, en cuanto a su ámbito de aplicación, lo siguiente: “
- Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos (...)” “
- Asimismo, esta ley será de aplicación a los servicios de la sociedad de la información que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España (...)” No obstante añade el artículo 3 de la LSSI que la misma resulta de aplicación a los prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando el destinatario de los servicios radique en España y los servicios afecten, entre otras materias, a la licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, siempre que resulten aplicables las normas reguladoras de esta materia. V En cuanto a los prestadores establecidos en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, el artículo 4.1 de la LSSI dispone que les será aplicable lo previsto en el artículo 7.2, relativo a la libre prestación de servicios, y en el artículo 11.2, relativo al deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación. Ahora bien, si el prestador dirige sus servicios específicamente al territorio español quedará sujeto, además, a las obligaciones previstas en la LSSI, siempre que ello no contravenga lo establecido en tratados o convenios internacionales. Así las cosas, a los prestadores de servicios establecidos en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo que no dirijan sus servicios específicamente al territorio español no les resulta de aplicación el régimen sancionador recogido en el Título VII de la citada norma. En el presente caso, de las actuaciones de inspección se desprende que la compañía WEST PACIFIC INTERNATIONAL, y la sociedad VERTIGO.NET LTD subcontratan los servicios de publicidad con la sociedad WEBSOUL SERVICES, con domicilio en Delhi, no existiendo constancia de que dicha empresa dirija sus servicios C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 específicamente al territorio español por lo que los hechos denunciados exceden del ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datas. Por su parte, la sociedad EVIANO DIGITAL se encarga de prestar soporte técnico a las citadas entidades, y actúa respecto de ellas, como un mero prestador de servicios, así como facilitando enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda. De todo ello se desprende que, de acuerdo con los preceptos transcritos, esta Agencia carece de competencias para actuar en el presente caso, contra la empresa: WEBSOUL SERVICES por estar radicada fuera de su ámbito de actuación. Respecto a la empresa EVIANO DIGITAL, no puede imputarse infracción alguna que vulnere lo estipulado en la LSSI. Por lo tanto, a la vista de la documentación obrante en el expediente y en el informe de actuaciones previas, así como de las circunstancias concurrentes en el presente supuesto, debe procederse al archivo de las presentes actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2.-NOTIFICAR la presente Resolución a D. A.A.A. y a la entidad EVIANO DIGITAL, S.L De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es