1/6 Expediente Nº: E/04801/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante D. A.A.A. en virtud de denuncia presentada por D. C.C.C. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 29 de julio de 2016 tiene entrada en esta Agencia, denuncia interpuesta por D. C.C.C., en adelante el denunciante, cuyos aspectos más relevantes se describen a continuación: 1. Recibe tres correos electrónicos en sus cuentas D.D.D. e F.F.F. con origen en la dirección G.G.G.. 2. No ha solicitado o autorizado previamente los envíos. 3. Los correos electrónicos que recibe disponen de una dirección electrónica mediante la que solicitar la baja de la lista de destinatarios. 4. A pesar de haber solicitado la baja de la lista de destinatarios a la dirección E.E.E. en las siguientes fechas, continúa recibiendo correos electrónicos. Solicitud de baja desde las siguientes direcciones: a. b. J.J.J. en fecha 28/07/2016 y 07/01/2016. I.I.I. en fecha 28/07/2016 y 07/01/2016. c. i H.H.H..es en fecha 28/07/2016 y 07/01/2016. 5. El denunciante identifica como responsable de los envíos a D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciado) como titular del sitio web imprentabajocoste.com y sutienda.com. La denuncia aporta copia de la siguiente documentación: Correos electrónicos recibidos junto con sus cabeceras completas y solicitudes de baja enviadas. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. El denunciante recibe en cada una de sus cuentas de correo J.J.J., I.I.I. y i F.F.F. un correo electrónico desde la cuenta G.G.G. en fecha 27/7/2016. Los correos electrónicos contienen información comercial referente a productos y servicios de IMPRENTA BAJO COSTE. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 2. Los correos electrónicos disponen de una dirección de correo electrónico válida donde pueda ejercitarse el derecho a oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales o revocar el consentimiento que prestado previamente para el envío de los mensajes. Se ha comprobado que al ser utilizados los enlaces de baja devuelven el siguiente mensaje “La baja se ha cursado correctamente” 3. El dominio G.G.G. no ofrece información sobre su registro. Se refiere a la dirección IP ***IP.1 localizada en Virginia, USA. 4. En la página www.imprentabajocoste.com........... del sitio web www.imprentabajocoste.com se identifica a IMPRENTA BAJO COSTE como propietario cuyo representante y gerente es A.A.A. con NIF K.K.K.. En el sitio web dispone de una política de privacidad que ofrece una dirección electrónica E.E.E. donde ejercer la oposición o solicitar la revocación del consentimiento. 5. En respuesta a la solicitud de información realizada por el inspector actuante, se recibe un escrito del denunciado en el que manifiesta en referencia a los hechos denunciados que: 5.1. El origen del dato de la dirección de correo electrónico suponen que fue tras la realización de visitas comerciales directas o en eventos, en tales casos se recaba el consentimiento expreso de forma escrita, mientras que en ciertas ocasiones es únicamente verbal. Otras fuentes de datos son mediante formulario de alta al boletín de la página web corporativa www.imprentabajocoste.com o por una relación contractual previa. 5.2. No disponen de acreditación del consentimiento prestado por el denunciante para la remisión de correos comerciales. 5.3. No han recibido solicitud alguna del denunciante solicitando la cancelación de sus datos u oponiéndose al envío de comunicaciones comerciales. En todas sus comunicaciones electrónicas se incluye un texto para cursar la baja automática de la plataforma de envío de comunicaciones. Dichas comunicaciones son enviadas desde un correo “ B.B.B.”. Es un enlace automático. La existencia de filtros de correo puede hacer que los correos enviados por tercero sean bloqueados, o reenviados a la carpeta de correo no deseado. En estos casos, no es posible atender la petición de los usuarios, por no ser conocedores de dicha petición. 5.4. Respecto de las solicitudes de baja de fechas 07/01/2016 y 28/07/2016, la primera estaría prescrito según el art. 45 de la LSSI y respecto a la segunda, los datos del denunciante han sido cancelados tras recibir la denuncia de esta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Agencia. Aporta impresión de pantalla con la fecha de baja de las tres direcciones de correo electrónico del denunciante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante la LSSI). II El artículo 37 de la LSSI establece como sujetos sobre los que impone su régimen sancionador a “los prestadores de servicios de la sociedad de la información”. Para determinar qué sujetos se ajustan a dicha definición, ha de acudirse a lo dispuesto en el Anexo de la citada ley, que define al “Prestador de servicios” (apartado,) “como la persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información”. Lo que se completa con la definición que sobre “Servicios de la sociedad de la información o servicios” ofrece el apartado a), del Anexo: “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios. Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes: 1. La contratación de bienes o servicios por vía electrónica. 2. La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales. 3. La gestión de compras en la red por grupos de personas. 4. El envío de comunicaciones comerciales. 5. El suministro de información por vía telemática.” III Por su parte, el artículo 21 de la LSSI, nos dice lo siguiente: “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección” (el subrayado es de la AEPD) IV Sentado lo anterior, hay que añadir que el denunciado no ha sido sancionado o apercibido por la AEPD anteriormente y que concurren en el asunto que nos ocupa varias de las circunstancias que se relacionan en el artículo 39 bis, punto 2, de la LSSI. El artículo 39 de la citada norma, bajo la rúbrica “Moderación de sanciones” dispone: 1. El órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate, en los siguientes supuestos:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.