1/7 Expediente Nº: E/04809/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas en virtud de tres denuncias presentadas en la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: En fecha 9 de julio de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de la denunciante 1 en el que denuncia a la compañía ARS CANARIAS, S.L. como responsable de que al buscar su nombre en el buscador Google aparezca como primer resultado un enlace, vinculado al sitio web www.subastafacil.com, que conduce a un edicto (en formato PDF) de 7 de julio de 2014 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Valencia, asociado a un proceso de ejecución hipotecaria, en el que se sacaba a subasta pública una vivienda. Según indica la afectada, se trata de un inmueble que, al haberse vendido previamente, nunca llegó a subastarse, por lo que la difusión pública del documento, vinculado a su nombre y apellidos le ocasiona un enorme perjuicio profesional. SEGUNDO: En fecha 21 de julio tiene entrada un escrito del denunciante 2, en el que denuncia la publicación de sus datos y los de su mujer en el mismo sitio web, en relación con un edicto de 29 de mayo de 2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell, relativo a otra subasta, haciéndose referencia en este caso al importe total de la cantidad reclamada por una entidad bancaria. El afectado, que denuncia a una segunda compañía como responsable, expone la dificultad de contactar con el sitio web, al publicarse tan solo un teléfono de contacto, que actualmente está asignado, al parecer, a otro titular. TERCERO: En fecha 28 de octubre tiene entrada un escrito del denunciante 3, en el que denuncia la publicación de sus datos en el mismo sitio web, en relación con otro edicto, de 6 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torremolinos, asociado a otro procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se subastó su vivienda, ocasionándole la difusión pública de esta información un enorme perjuicio, según expone. Aporta copia de impresa, obtenida el 23 de octubre de 2015, del contenido que en ese momento conservaba el buscador Google del documento correspondiente, obtenido de www.subastafacil.com en fecha indeterminada. CUARTO: Tras la recepción de la primera denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos inició la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
- Tras la recepción de la primera denuncia, se verifica en fecha 15 de julio que ARS CANARIAS, S.L. es responsable de dos ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos, denominados “Agentes colaboradores” y “Prospectos web y clientes”, describiéndose la finalidad de este último de la siguiente forma: “Gestión de prospectos web y clientes” y los colectivos afectados: “personas de contacto; proveedores; clientes y usuarios”, no hallándose ninguno que tenga relación con los datos de personas participantes en procedimientos judiciales.
- Según se comprobó a través de directorios whois en fecha 15 de julio de 2015, la organización registrante del dominio subastafacil.com era ARS CANARIAS, S.L. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7
- Por la Inspección de Datos se verificó que en la sección Privacidad del sitio web www.subastafacil.com figuraba la siguiente leyenda: “TODOS los archivos que subastaFACIL mantiene vinculados a su información personal están sometidos a la Ley 34/2002 de 11 de julio sobre servicios de la sociedad de la información y a la aplicación de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal y acceso, rectificación o cancelación.” En la sección Contacto del sitio web se ofrece a los visitantes la posibilidad de señalar una opción específica: “BAJA. Deseo darme de baja”.
- En fechas 15 y 22 de julio de 2015 se verificó que, al buscar en Google ficheros con extensión PDF vinculados al dominio subastafacil.com, se obtenían en las páginas de resultados al menos 300 enlaces web, entre ellos los referidos a los denunciantes 1 y
- En fecha 15 de julio se accedió al Portal de Subastas del Ministerio de Justicia, http://subastas.administraciondejusticia.gob.es, que se definía así: “un punto de acceso único a información pública sobre subastas judiciales; y permite el seguimiento y la participación, con total seguridad, en subastas judiciales a través de Internet. La información del Portal de Subastas Judiciales es publicada y gestionada por aquellas Unidades de Subastas que se adhieran al sistema. Son objetivos principales del Portal de Subastas Judiciales: facilitar la presencia de público en la celebración de las subastas; ampliar la publicidad de toda la información relativa a procedimientos de subasta judicial; y disminuir el impacto de los subasteros (posible acuerdo sobre el precio del bien y posible presión sobre quienes no acepten el acuerdo para que no intervengan en la subastas).” En el portal se indicaba que la Unidad de Subastas responsable publicaba información sobre la celebración de la subasta y sobre los bienes que se subastan, pudiendo incluir fotografías, planos de situación, documentos sobre el estado de los bienes (existencia de cargas, situación posesoria, etc.) y otros datos relevantes. Según se exponía, el portal proporcionaba herramientas para la búsqueda de subastas atendiendo a diferentes criterios: identificador de la subasta, tipo de bien subastado, localización,… También se indicaba que el portal permitía a todos los ciudadanos seguir on-line el desarrollo de cada subasta y participar de forma anónima sin necesidad de personarse en el lugar de celebración de la subasta. Se verificó por la Inspección que cualquier usuario de internet podía consultar el texto íntegro de los edictos de subasta incluyendo, cuando la subasta aún no se ha celebrado, detalles identificativos de los titulares de los bienes subastados. En la actualidad, al acceder al portal se muestra la siguiente nota informativa: “Este portal sólo irá publicando las subastas judiciales de la Región de Murcia ordenadas antes de la Ley 19/2015 que tengan que celebrarse después de su entrada en vigor. En https://subastas.boe.es podrá acceder al portal en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado”.
- En la actualidad, a través de https://subastas.boe.es se accede al Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado donde, tras seleccionar la provincia, el usuario obtiene un listado de las distintas subastas que se están celebrando, con información sobre autoridad gestora, bienes, acreedor y pujas, incluyendo acceso al anuncio de subasta original publicado por el Juzgado en el Boletín Oficial del Estado. En este anuncio se detalla también el enlace correspondiente del Portal de Subastas. En el portal se informa de lo siguiente: “La ley 19/2015 otorga a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE) la misión de la creación de un portal único de subastas judiciales y administrativas, siguiendo la idea de la simplificación administrativa. Así mismo, la Ley 1/2013, introduce la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 forma electrónica única para la subasta notarial derivada de la venta forzosa extrajudicial, que tendrá lugar en el portal de subastas que a tal efecto dispondrá la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. En el caso del Portal de Subastas electrónicas de la Agencia Estatal BOE, se persiguen varios objetivos, tales como: Evitar el solapamiento de procedimientos unificando los actuales en un solo Portal. Reutilizar los medios disponibles y ahorrar costes de alojamiento, mantenimientos y desarrollo ya que todos los procesos dependerán de la AEBOE. Facilitar el procedimiento al usuario, que sólo tendrá que darse de alta una vez y desde un solo sitio podrá participar en todos los tipos de subastas. Facilitar la búsqueda de información, ya que con un solo motor de búsqueda se accederá a totalidad de las subastas públicas. Facilitar la elaboración de estadísticas e informes, ya que se obtienen todos desde una única base de datos. Garantizar la fiabilidad de las transacciones a través del control de usuarios mediante certificados electrónicos reconocidos. Garantizar la transparencia mediante la implantación del sello de tiempo y la trazabilidad de todos los procesos.”
- En fecha 28 de julio se realizó un requerimiento postal a ARS CANARIAS, S.L., a su domicilio social ubicado en la (C/....1), de Las Palmas de Gran Canaria, siendo devuelto por el servicio de correos con la anotación “desconocido”. En fecha 30 de octubre se reitera el requerimiento al domicilio de ARS CANARIAS, S.L. en la (C/....2), de Las Palmas de Gran Canaria que, según ha reconocido la segunda compañía denunciada, comparten ambas.
- En fecha 1 de diciembre tiene entrada en la Agencia un escrito de ARS CANARIAS, S.L. en el que manifiesta: <<Los documentos judiciales accesibles a través del sitio web son incorporados de las siguientes fuentes de acceso: - De los edictos que aparecen en los distintos boletines oficiales de cada comunidad autónoma y que pueden consultarse directamente en Google - De los edictos públicos relacionados en la web de la administración de justicia. La información contenida en los Boletines Oficiales es fuente de acceso público, así como la del Ministerio de justicia, quien AUTORIZA EXPRESAMENTE en el apartado “Derechos de Propiedad Intelectual y de Propiedad Industrial” a la reutilización de la información disponible. Expresamente: “es susceptible de reutilización, quedando autorizada su reproducción total o parcial, modificación, distribución y comunicación, para usos comerciales y no comerciales.” Citando siempre la fuente y la fecha de actualización de la información (en nuestro caso; periodos máximos de 120 días desde la publicación inicial del edicto). >>
- Según alega ARS CANARIAS, S.L., los datos se publican en ocasiones en el sitio web del Ministerio de Justicia incluso con posterioridad a la celebración de la subasta: <<En cualquier caso, y aún si fuera dinámica del portal de subastas del ministerio de justicia no permitir el acceso a subastas ya realizadas, no lo es así en las publicaciones de los distintos Boletines Oficiales de todas las comunidades del estado, en los que mediante el simple acceso al buscador de Google podrán encontrar las subastas realizadas con cuanta información personal es requerida en la publicación del edicto y en fechas, ya no de días o semanas, sino también de años. Pueden constatarlo en las siguientes urls […] La simple búsqueda en Google de cualquier cadena de texto con el nombre de los afectados les llevará a los edictos relacionados sin importar la fecha de publicación o celebración de la subasta. No obstante lo anterior, es MUY relevante, para su conocimiento y mejor compresión sobre la NECESARIA y CONVENIENTE publicación, así como de la MÁXIMA C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 difusión de los edictos de pública subasta, el comprender los aspectos técnicos y legales que acompañan a la decisión de hacer público el edicto de subasta INCLUSO después de ésta haberse celebrado en BENEFICIO del propio afectado. La razón subsiste en el apoyo que la propia Ley de Enjuiciamiento Civil proporciona, en virtud del art. 670.7 LEC, al afectado para poder liberar su propiedad y eliminar su deuda INCLUSO después de haberse celebrado la subasta. Aspecto éste POCO conocido por la gran mayoría de la población. Art. 670.7 En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. […] Es por ello que en nuestra dinámica de publicación de información sobre las subastas celebradas hayamos significado un plazo muy por debajo de éste, pero prudencial (120 días). De manera que no mantenemos la subasta eternamente como sí sucede en los distintos boletines oficiales, sino durante un plazo prudencial que permita a cualquier interesado en adquirir el bien subastado poder llegar a un acuerdo con el afectado, que beneficie a ambas partes y lo libere de su deuda.>>
- ARS CANARIAS, S.L. ha declarado que, aun defendiendo la conveniencia publicitaria y la cobertura legal para difundir los edictos públicos de subasta por cuantos medios sean posibles, ha considerado adoptar las siguientes medidas correctoras: << Se han eliminado del proceso de indexación de Google en el fichero de configuración “robots” la información de los edictos a fin de que el spider de Google no identifique e indexe dicha información en ningún caso. Se ha eliminado el acceso desde Google a cualquier edicto. Ahora el usuario que acceda directamente desde Google no podrá tener en ningún caso acceso directo al fichero. Únicamente podrán tener acceso a los mismos (y nunca desde Google sino únicamente desde dentro de nuestra web) aquellos usuarios dados de alta en nuestro sistema y que a su vez sean usuarios Premium.>> La compañía ha aclarado que << Los usuarios Premium son aquellos usuarios a los que se da acceso, además de a los edictos públicos gratuitos, a teléfono de contacto de profesionales independientes relacionados con el sector de las subastas públicas que puedan ayudarles en la adquisición de activos y acceso a consejos mediante emails automatizados que les permitan adquirir activos en mejores condiciones a cambio del pago de un importe de suscripción. >>
- ARS CANARIAS, S.L. también ha manifestado: << Con independencia de las medidas mencionadas, tal y como se ha venido realizando hasta la fecha, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo, subastafacil.com seguirá eliminando de su sistema cualquier subasta relacionada con aquella persona a la que afecte directamente, que se identifique como tal y así lo solicite. >>
- Por la Inspección de Datos se ha constatado que actualmente los datos de los denunciantes no son localizables en el sitio web www.subastafacil.com a través del buscador Google. Se ha verificado que en el fichero http://www.subastafacil.com/robots.txt figura una instrucción dirigida a los robots de internet, entre ellos los asociados a los motores de búsqueda, para que no se indexen los documentos pdf accesibles en el sitio web, particularmente los ubicados en la carpeta /rediseno/ficheros_inmuebles.
- En la actualidad, al acceder a www.subastafacil.com y seleccionar una provincia se obtiene una página en la que se destacan algunos inmuebles (detallando el número C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 de días que faltan hasta la subasta) y se incluye un listado de resultados ordenado por fechas. Al seleccionar uno de los resultados se obtiene una descripción del inmueble que se va a subastar y el importe del depósito para poder participar. En los apartados sobre lugar de celebración, datos del deudor, datos del acreedor y datos registrales se incluye un enlace a un documento en el que se informa de lo siguiente: “Actualizando tu cuenta a PREMIUM podrás conocer: 1.- DÓNDE se va a celebrar la subasta; Si es una subasta Judicial, de la Seguridad Social, de Hacienda o de cualquier otro tipo. 2.- Acceder a DATOS PERSONALES DEL DEUDOR para que lo puedas localizar y negociar con él ANTES de que la subasta se produzca si lo deseas. 3.- Los DATOS EXACTOS DE LA ENTIDAD ACREEDORA para si así lo prefieres negociar previamente con el banco la cesión o venta futura de la propiedad en caso de que se la adjudiquen. Esta opción te permitirá constituir incluso hipoteca SIN necesidad de disponer de todo el dinero en efectivo. 4.- Los DATOS REGISTRALES de la propiedad para que puedas solicitar al Registro de la Propiedad Nota Simple Informativa Actualizada del bien y asegurarte que no te afectan más cargas que las que inicialmente tenías previstas. 5.- El EDICTO COMPLETO de la subasta, en el que podrás consultar las condiciones particulares pactadas para la subasta y el número de cuenta de consignación de la administración pública para poder participar y pujar. 6.- Textos de AYUDA sobre qué es lo que debes tener en cuenta para adquirir el inmueble y la normativa aplicable. 7.- Datos de CONTACTO personal de un Agente Inmobiliario independiente de la zona en la que se ubica el inmueble a subastar para que contrates sus servicios si lo deseas y te ayude en todo el proceso de compra.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6.2 de la LOPD establece: “no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.” El Tribunal Supremo, en Sentencia de la Sala de lo Contencioso, de fecha 8 de febrero de 2012 declaró el requisito de que los datos personales figuren en fuentes accesibles al público contrario a derecho, concretamente, al artículo 7 letra f) de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 Este último, si bien requiere que el tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido y que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado, no exige que los datos personales figuren en fuentes accesibles al público. III En la exposición de motivos de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que entró en vigor el 15 de octubre de 2015, se indica: “En relación con la propuesta relativa a las subastas electrónicas, en nuestro ordenamiento se prevé, en diversas ocasiones, el recurso a la subasta pública como medio de realización de bienes. Esta forma de venta, basada en la pública concurrencia, persigue dos claros objetivos: por un lado, la transparencia del procedimiento y, por otro, la obtención del mayor rendimiento posible de la venta de los bienes. Estos procedimientos –notariales, judiciales o administrativos– hasta la entrada en vigor de la normativa reglamentaria derivada de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, se caracterizaban fundamentalmente por su configuración presencial, por las diferencias en cuanto a su desenvolvimiento, las limitaciones a su publicidad y la gran rigidez de su procedimiento. El Gobierno, en el Consejo de Ministros de 21 de junio de 2013, aprobó el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas en el que se analizó, como una de las medidas a adoptar, la creación en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado de un Portal Electrónico de Subastas para su celebración, a fin de lograr una mayor simplificación administrativa evitando, al mismo tiempo, el solapamiento de procedimientos mediante la reutilización de los medios disponibles. La existencia de un solo portal ofrece ventajas importantes, entre ellas se familiariza al usuario con un entorno y bastará que se dé de alta como tal en un único lugar para poder participar en todo tipo de subastas. Además, un solo portal implica la existencia de una única base de datos, lo que permitirá, por una parte, mantener un solo motor de búsquedas que abarcará la práctica totalidad de las subastas públicas –facilidad para el ciudadano– y por otra, ahorrará significativamente los costes de alojamiento, mantenimiento y desarrollo de la base de datos. La explotación de esa base de datos podrá posteriormente facilitar todo tipo de información y estadísticas.” El apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 19/2015, relativa a la protección de datos de carácter personal en la subasta electrónica, establece: “Los sistemas de búsqueda que implante la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado contarán con los mecanismos necesarios para evitar la indexación y recuperación automática de los anuncios de subasta electrónica por medio de motores de búsqueda desde Internet.” En el presente caso, de las actuaciones practicadas por la Inspección de Datos se desprende que los datos de los denunciantes relativos a las respectivas subastas públicas no son actualmente localizables a través de los motores de búsqueda de internet. Por otra parte, se ha verificado que, de forma idéntica a lo legalmente previsto para el portal administrativo https://subastas.boe.es, en www.subastafacil.com se han habilitado medios técnicos para evitar la indexación de los edictos de subasta que resulten accesibles a través del mismo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a ARS CANARIAS, S.L. y a cada uno de los denunciantes. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es