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E-04821-2017

1/3 Expediente Nº: E/04821/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, EFC., S.A. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de julio de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, EFC., S.A., por haberle incluido en los ficheros de morosos sin la previa comunicación del requerimiento previo de pago. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Fecha de alta en Asnef: 25/07/

  1. Fecha de baja en Asnef: 23/08/
  2. La empresa SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, EFC., S.A., ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación:  Adjunta una copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante. Entre los mismos consta como dirección del denunciante A.A.A. ***NIF.1 (C/...1), dirección que fue modificada con fecha 2 de agosto de 2018, figurando hasta esa fecha la calle (C/...2)  Adjunta una copia de la carta y fechada a 10/7/2017, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección A.A.A. (C/...2) en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 343,50 euros y se advierte de que se inician los trámites necesarios para inscribir sus datos personales en el fichero nacional de impagados ASNEF-EQUIFAX.  Adjunta cartas anteriores emitidas a D. A.A.A. de fechas 8 de marzo de 2017 y 2 de abril de 2017 reclamando el pago de la deuda.  Adjunta una copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA, S.L., de fecha 3 de octubre de 2017 que hace consta que la Carta de Notificación de Requerimiento Previo de Pago con ref. ***NT.1, generada en Equifax, en fecha 12/07/2017, procesada en el prestador del servicio SERVINFORM, S.A. (ANTES énfasis Biling & Marketing Services, S.L.), con fecha 12/07/2017, y puesta a disposición del servicio de envíos postales con fecha 13/07/2017; dirigida a A.A.A., con dirección en CL (C/...2), haya sido devuelta por motivo alguno al apartado de Correos designado a tal efecto. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3  Adjunta una copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 4.904 cartas con fecha 13/07/2017 en nombre de S.F. CARREFOUR, E.F.C., y validado por el gestor postal.  Con respecto a la entrega de la carta, manifiesta que la misma fue enviada a la dirección que consta en sus sistemas, sin que la misma haya sido devuelta. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. II En primer lugar, los hechos expuestos podrían suponer la comisión por parte de la entidad SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, EFC., S.A., de una infracción del artículo 4.3) de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). III No obstante, en el presente caso, SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, EFC., S.A. aporta la carta de requerimiento previo de pago, individualizada y referenciada; aporta el certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postal del requerimiento previo de pago; aporta el albarán de entrega en el servicio de envíos postales referenciados y sellado por la empresa; y aporta certificado de NO devolución del requerimiento previo de pago. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3
  3. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  4. NOTIFICAR la presente Resolución CARREFOUR, EFC., S.A. y a D. A.A.A.. a SERVICIOS FINANCIEROS De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.