1/7 Expediente Nº: E/04834/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la AUDIENCIA NACIONAL y MINISTERIO DE JUSTICIA, Subsecretaría de Justicia en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 17 de julio de 2015, tuvo entrada en esta un escrito de D, A.A.A., Abogado (en adelante denunciante) en el denuncia que la Audiencia Nacional, en el nuevo edificio de la (C/...1) de Madrid, se registra información de los visitantes de todos los movimientos por el edificio, itinerario de lugares y horas, por medio de una tarjeta electrónica, que permite ir almacenando los accesos a las puertas con dispositivo de control y siendo más grave en el caso de los empleados. Añade que se ha creado un fichero ilegal carente de respaldo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal como exige la Constitución. Si bien, el denunciante no acredita documentalmente los hechos comunicados que podrían contravenir la Ley Orgánica 15/1999. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. En el Registro General de Protección de Datos figura inscrito el fichero denominado “***FICHERO.1 (ACCESO AUDIENCIA NACIONAL)”, siendo “responsable” la Gerencia Territorial de Órganos Centrales de la Administración de Justicia y “encargado” del tratamiento la Comisaria Especial del Consejo General de Poder Judicial, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional. 2. La Subsecretaría de Justicia ha remitido a la Inspección de Datos, con fecha de 16 de junio de 2016, en relación con la contratación del Sistema de Información de control de acceso de la Audiencia Nacional, Informe para la declaración del carácter reservado de la contratación de un servicio de seguridad integral y control de accesos en edificios judiciales adscritos a la Gerencia Territorial de Órganos Centrales de la Administración de Justicia, de fecha 27 de febrero de 2014, en el que constan, entre otros, los siguientes aspectos: El Ministerio de Justicia contrata regularmente los servicios de seguridad privada y control de acceso a los edificios judiciales adscritos a la Gerencia Territorial de Órganos Centrales de la Administración de Justicia debido a que las Fuerzas de Seguridad del Estado (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil) necesitan ser complementadas con servicios de vigilancia privada para el apoyo a la seguridad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 En estos edificios se encuentran ubicadas las más altas instituciones de la Administración de Justicia del Estado: Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Fiscalía y el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Las sedes donde están localizados los órganos judiciales centrales son edificios públicos al servicio de la ciudadanía y esta condición supone el libre acceso de todo tipo de personas, tanto en su condición de interesado como de visitante. El volumen de personas requiere un control que permita su acceso a los edificios sin ningún tipo de armamento o explosivo que pueda poner en riesgo la seguridad de los jueces y funcionarios que desempeñan su actividad profesional en las sedes judiciales. Los pliegos que rigen la contratación de estos servicio contienen una información muy sensible que afecta a la seguridad y vulnerabilidad de los edificios, ya que consta información sobre los puestos de vigilancia, el funcionamiento de los órganos judiciales, el protocolo de rondas, los horarios de las oficinas, las ubicación donde se archiva la documentación, la situación de los calabozos, las dependencias donde se depositan las sustancias estupefacientes, etc. Estos extremos desaconsejan la tramitación del oportuno expediente de contratación mediante procedimiento “abierto y restringido” en el que se hagan públicos los inventarios de las instalaciones y de los procedimientos de seguridad. La Comisaría Especial del Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional realizó un informe sobre la necesidad de contratar la seguridad privada mediante un procedimiento “negociado sin publicidad”, sobre todo en el ámbito de la Audiencia Nacional. Por tanto, dada la necesidad de proteger los intereses generales de la seguridad del Estado, estiman conveniente la contratación de los servicios integrales de seguridad privada y control de accesos en los edificios judiciales adscritos a la Gerencia Territorial de Órganos Centrales de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 170.
- f)del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Mediante Orden de 28 de febrero de 2014, del Ministerio de Justicia, se declara reservado el Contrato de Seguridad Integral y Control de Accesos en Edificios Judiciales adscritos a la Gerencia Territorial de Órganos Centrales de la Administración de Justicia. 3. De las actuaciones realizadas en la Audiencia Nacional por la Inspección de Datos, con fecha de 20 de junio de 2016, en relación con el sistema de control de accesos en el edificio de la Audiencia Nacional se desprende lo siguiente: En la sede de la Audiencia Nacional se ha instalado, en julio del año 2015, un nuevo sistema de seguridad con la finalidad de identificar a las personas que acceden al edificio y que se desplazan en el interior, mediante tarjetas electrónicas, que disponen todos los funcionarios que trabajan en el mismo y que se facilitan a los visitantes una vez que han identificado el lugar al que se dirigen. La seguridad perimetral del edificio así como de su interior está encomendada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en concreto, al Cuerpo Nacional de Policía. La Dirección General de la Policía estableció un Plan de seguridad de la sede de la Audiencia Nacional según su naturaleza y características, cuyos requisitos fueron reflejados en el Pliego de Prescripciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 Técnicas del concurso. Los funcionarios que prestan sus servicios en la Audiencia Nacional disponen de una tarjeta de identificación para la entrada al edificio y el desplazamiento por zonas autorizadas dependiendo de sus funciones. En dicha tarjeta consta una fotografía y un número secuencial. Para la emisión de la tarjeta es necesario cumplimentar una ficha con la siguiente información: nombre, apellidos, DNI, teléfono móvil, teléfono de despacho, puesto de trabajo y cuerpo o escala junto con una fotografía. En el reverso de la ficha consta que las tarjetas son obligatorias para el acceso al edificio y a las puertas de entrada a las diferentes plantas dotadas de sistemas electrónicos de apertura. Las tarjetas son personales, el uso que se haga de las mismas será responsabilidad de su titular (…). En la sede de la Audiencia Nacional no existe procedimiento establecido para el control horario de los trabajadores. Los visitantes e interesados que acuden a la Audiencia Nacional deben entrar y salir del edificio por las puertas habilitadas utilizando asimismo una tarjeta que se les hace entrega en la recepción. El personal de la Policía Nacional solicita documento acreditativo de la identidad como DNI y las dependencias a las que van a visitar. El DNI se escanea incorporando en el fichero los datos que constan en el mismo: nombre y apellidos, número de DNI, dirección postal y fotografía. En caso de que el escaneo de la fotografía del DNI sea defectuoso, se realiza una foto del rostro de la persona para incorporarla al fichero denominado “***FICHERO.1(ACCESO AUDIENCIA NACIONAL junto con los datos personales. Asimismo se solicita un número de teléfono para posibles incidencias quedándose registrado junto con la fecha y hora de entrada y salida. En este momento se le hace entrega al visitante de una tarjeta que le permitirá el acceso a las zonas autorizadas. Una vez finalizada la visita, la tarjeta obligatoriamente se introduce en el torno que permite la salida. La finalidad de la recogida y del tratamiento de los datos personales del sistema de control de accesos es únicamente por motivos de seguridad y no se emplean para ningún otro fin, salvo requerimiento judicial. Las inspectoras han verificado que, en el sistema de control de acceso, constan sus datos personales: nombre, apellidos, NIF, dirección postal, teléfono, código de la tarjeta asignada, fotografía que consta en el DNI, fecha hora inicio y fecha hora de finalización. También, han comprobado que constan los datos personales de las visitas desde el día 10 de julio de 2015. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 II Respecto a la legitimación para dirigir el procedimiento contra el Ministerio de Justicia señalar que es el organismo de la Gerencia Territorial de Órganos Centrales de la Administración de Justicia la responsable del fichero denominado ***FICHERO.1 (ACCESO AUDIENCIA NACIONAL)”. III La denuncia estriba en que en el nuevo edificio de la Audiencia Nacional se registra información de los visitantes de todos los movimientos por el edificio, itinerario de lugares y horas, por medio de una tarjeta electrónica, que permite ir almacenando los accesos a las puertas con dispositivo de control y siendo más grave en el caso de los empleados, creándose un fichero ilegal carente de respaldo en la LOPD. La LOPD en su artículo 40 reconoce a la AEPD la “ potestad inspectora” y en su apartado 1, recoge: “ Las autoridades de control podrán inspeccionar...” El Reglamento 1720/2007 de 21/12, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD en su artículo 122 prevé:“ 1…., se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación...” y el R. D. 1398/1993, de 4/08, del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora en su artículo 12 dispone lo siguiente: “ Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación..” De acuerdo con la normativa citada corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos -AEPD- determinar si, a la vista de la denuncia formulada y de los elementos aportados en justificación de la misma, concurre causa justificativa que lleve a la realización de actuaciones previas de inspección, de suerte que en el presente caso, se realizaron dichas actuaciones previas con el resultado expuesto en el Hecho Segundo de la presente resolución. IV El artículo 20, recoge: 1. La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente. 2. Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:
- a)La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.
- b)Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.
- c)El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.
- d)La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.
- e)Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 de datos que se prevean a países terceros.
- f)Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.
- g)Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- h)Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible. 3. En las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción. Pues bien, ha quedado acreditado que la Gerencia Territorial de Órganos Centrales de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, tiene declarado en el Registro General de Protección de Datos como responsable el fichero denominado “***FICHERO.1 (ACCESO AUDIENCIA NACIONAL)”, y en calidad de “encargado” del tratamiento a la Comisaria Especial del Consejo General de Poder Judicial, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional, teniendo como finalidad la “seguridad y control de accesos a edificios” . IV La Audiencia Nacional tiene competencias, entre otras, en tres jurisdicciones: de lo Penal, de lo Contencioso‐Administrativo, y de lo Social; correspondiendo, a los efectos que aquí interesa, a la Sala Penal investigar los delitos de terrorismo, contra la Corona, el narcotráfico a gran escala, los delitos económicos que causen grave perjuicio a la economía nacional, los cometidos por españoles en el extranjero, así como de las extradiciones y euroórdenes. Habida cuenta la trascendencia para la seguridad del Estado de las referidas competencias, la contratación de la seguridad privada, complementaria de los CC.FF de seguridad, en la Audiencia Nacional se lleva a cabo mediante un procedimiento “negociado sin publicidad”, de suerte que la Orden de 28 de febrero de 2014 del Ministerio de Justicia, declara “reservado” el Contrato de Seguridad Integral y Control de Accesos en Edificios Judiciales adscritos a la Gerencia Territorial de Órganos Centrales de la Administración de Justicia. El Hecho segundo, punto 3, describe el nuevo sistema de control de accesos en el edificio de la Audiencia Nacional instalado en julio del año 2015, con la finalidad de “identificar” a las personas que acceden al edificio y que se desplazan en el interior, mediante tarjetas electrónicas. El procedimiento consiste en que los visitantes e interesados que acuden a la A.N. deben entrar y salir del edificio por las puertas habilitadas utilizando asimismo una tarjeta que se les hace entrega en la recepción. Para entrar la Policía Nacional solicita el documento acreditativo de la identidad como DNI y las dependencias a las que van a visitar, el documento identificativo se escanea incorporando en el fichero los datos que constan en el mismo: nombre y apellidos, número de DNI, dirección postal y fotografía y en caso de que el escaneo de la fotografía del DNI sea defectuoso, se realiza una foto del rostro de la persona para incorporarla al fichero denominado “***FICHERO.1(ACCESO AUDIENCIA NACIONAL junto con los datos personales. Asimismo se solicita un número de teléfono para C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 posibles incidencias quedándose registrado junto con la fecha y hora de entrada y salida. Cumplimentado lo anterior, se hace entrega al visitante de una tarjeta que le permitirá el acceso a las zonas autorizadas y una vez finalizada la visita, la tarjeta obligatoriamente se introduce en el torno que permite la salida. Es decir, la finalidad de la recogida y del tratamiento de los datos personales en el sistema de control de accesos es únicamente por motivos de “seguridad” y de dejar constancia de las visitas del personal ajeno y propio a las diferentes dependencia, sin que se haya obtenido el menor indicio de que se almacene la información para ningún otro fin, salvo el de requerimiento judicial. En el mismo sentido, se desestima la afirmación no contrastada de que se efectúan tratamientos con el objetivo de conocer la trazabilidad de los movimientos por el edificio, itinerario de lugares y horas, de los visitantes y empleados por medio de la tarjeta electrónica, dado que, se insiste, la recogidas y almacenamiento de datos lo son a los meros efectos de prevención de la “seguridad” del edificio, de los bienes y las personas, de conformidad con el fichero declarado a esta Agencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a la AUDIENCIA NACIONAL, MINISTERIO DE JUSTICIA, Subsecretaría de Justicia y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es