← España

E-04843-2014

1/7 Expediente Nº: E/04843/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades DOL SPAIN INVETS S.L. (ORADO INVESTMENTS S.A.R.L.), ORADO INVESTMENTS SARL en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de mayo de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que la entidad ORADO INVESTMENTS, S.A.R.L. le ha incluido en el fichero de morosos Badexcug sin previamente requerirle el pago. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 26 de febrero de 2015 se solicita a ORADO información relativa a D. A.A.A. con NIF H.H.H. en relación a requerimiento previo de pago como paso previo a la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial y crédito, teniendo entrada en esta Agencia con fecha 13 de marzo de 2015 escrito del representante de la entidad en el que manifiesta que: Acredita la representación mediante copia de poder notarial de 8/5/2014 y de poder notarial otorgado por ORADO a favor de GESIF, S.A. de 26/02/2014. 1. En fecha 1/03/2013 Orado suscribió con Santander Consumer Finance, E.F.C., S.A. (en adelante, Santander Consumer) un contrato de cesión de créditos, formalizado en póliza intervenida por una Notaría de Madrid. Mediante dicho contrato, Santander Consumer cedió a Orado, todos los derechos y obligaciones de ciertas operaciones y créditos, entre las que se encuentra el correspondiente al contrato suscrito por el reclamante. Adjuntamos como Documento Nº1 los datos de contacto relativos al reclamante facilitados por Santander Consumer en el marco del contrato de cesión de créditos: 1. Nombre y apellidos, NIF, teléfono y domicilio en C/ B.B.B. (Madrid). 2. El 13/02/2014, Orado remitió al reclamante una notificación instándole al pago de la cantidad de 12.751,58 Euros, informándole de que en caso de no proceder al pago de la deuda en un plazo inferior a 30 días, sus datos podrían ser incluidos en el fichero Badexcug de Experian Bureau de Crédito, S.A. (en adelante, Experian). Adjuntamos como Documento Nº2 certificado emitido por Experian el 5/3/2015, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 entidad a la que Orado encargó el servicio de impresión y envío de requerimientos previos de pago, acreditando el envío de dicha comunicación. 1. carta identificativa con referencia, importe y aviso: Se acompaña, como Doc.1, copia del requerimiento previo de pago enviado. 2. certificado tercera empresa individualizada de que ha impreso la carta con acreditación identificativa y puesta en correos: EXPERIAN tiene a su vez subcontratada la impresión y envío de las notificaciones de requerimientos previo de pago con terceras empresas, en este caso concreto con IMPRE-LASER, S.L. y RUTA OESTE S.L., con el consentimiento de ORADO y que dichas notificaciones se envían a través del operador postal UNIPOST. Cada requerimiento previo de pago impreso y enviado por las referidas empresas en nombre de EXPERIAN tiene un número secuencial único que permite identificarlo, número que figura en el código de barras del reverso. El del requerimiento enviado es el P**********. La carta se generó el día 18/02/2014, y se remitió al reclamante, en la siguiente dirección C.C.C., MADRID. Se acompaña, como Doc. 2, copia del certificado expedido por IMPRE-LASER, S.L., acreditativo de la impresión de 89.088 cartas de “Requerimientos Previos de Pago” de la “Carga: 16/02/2014”, entre las que está comprendida la referencia P**********. 3. certificado de correos de la misma fecha que se han presentado cartas. Se acompaña, asimismo, como Doc. 3 copia del certificado expedido por RUTA OESTE S.L., acreditativo del envío, a través del operador postal UNIPOST, de 89.088 requerimientos previos de pago correspondientes a la carga del día 16/02/2014 de la entidad ORADO, y que coinciden con los impresos por IMPRE-LASER. Como Doc. 4 se acompaña copia del certificado de UNIPOST, acreditativo de que, en concepto de Requerimientos previos de pago de la carga de 16/02/2014 de ORADO, se enviaron un total de 89.088 requerimientos, que corresponden por los impresos y enviados, conforme a los certificados anteriores. Figura asimismo en el certificado, que las cartas fueron enviadas en fechas 21/02/2014 y 24/02/2014. 4. Control de devoluciones. EXPERIAN presta además a ORADO el Servicio de Gestión de devoluciones de requerimientos previos de pago. No se tiene constancia, a fecha de hoy, de que el requerimiento previo de pago haya sido devuelto por los servicios postales. 3. Adjuntamos como Documento Nº 3 copia del contrato de 13/01/2014 mediante el que se encarga a Experian el servicio de impresión y envío de requerimientos previos de pago. Este acuerdo está regulado por el Contrato entre EXPERIAN y el CENTRO DE COOPERACIÓN INTERBANCARIA de 25/02/2002, al que GESIF se ha adherido con la firma del Boletín de Adhesión establecido en dicho contrato. 4. El 24/07/2014, GESIF, en nombre de ORADO, recibió una comunicación del reclamante solicitando la cancelación de sus datos, y en la que facilitaba un nuevo domicilio, sito en Calle I.I.I., Madrid, al que se contestó en fecha 05/09/2014. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 En fecha 3/08/2014, Orado solicitó la baja de los datos del reclamante del fichero Badexcug, titularidad de Experian, comunicándole tal circunstancia al reclamante mediante comunicación de fecha 5/09/2014, que se adjunta corno Documento Nº4. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley. 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  2. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. III El artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” IV La cuestión que se suscita consiste en dilucidar si consta acreditada o no, la realización del requerimiento en cuestión, en los términos exigidos por el citado artículo 39 RLOPD, habiendo reiterado la Sala ( SSAN, Sec 1ª, de 9 mayo 2003, Rec. 1067/1999 ; 8 de marzo de 2006, Rec. 319/2004 ; 18 de julio de 2007, Rec. 17/2006; 28 de mayo de 2008, Rec. 107/2007; 17 de febrero 2011, Rec. 177/2010 ; 20 de septiembre de 2012, Rec. 127/2011 etc.) que cuando el destinatario niega la recepción del requerimiento, recae sobre el responsable del fichero o tratamiento, la carga de acreditar el cumplimiento de dicha obligación, siendo insuficiente los registros informáticos de la propia entidad que nada acreditan sobre la efectiva realización o cumplimiento de la citada obligación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 En el presente caso, con respecto a este requisito, la entidad ORADO INVESTMETS S.A.R.L. (en adelante, Orado), expone que para la realización de los envíos de los requerimientos previos de pago se vale de los servicios de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A., (en adelante, Experian), empresa encargada de la impresión y envío de requerimientos previos de pago, así como del proceso de control de devoluciones, y aporta copia de la comunicación dirigida al denunciante de fecha 13 de febrero de 2014, identificada con el código P**********, en la que se le requiere el pago de una deuda pendiente y se le advierte de la posibilidad de inclusión en ficheros de solvencia patrimonial en caso de impago. Experian tiene a su vez subcontratada la impresión y envío de las notificaciones de requerimientos previo de pago con terceras empresas, en este caso concreto con IMPRE-LASER, S.L. y RUTA OESTE S.L., con el consentimiento de Orado y que dichas notificaciones se envían a través del operador postal UNIPOST. ORADO aporta también certificado de 5 de marzo de 2015 emitido por Experian en el que se establece que el requerimiento referido en el apartado anterior fue generado, el 18 de febrero de 2014 y se remitió al denunciante, en la siguiente dirección (C/..............2) Madrid, y adjunta al respecto copia del certificado expedido por IMPRELASER, S.L., acreditativo de la impresión de 89.088 cartas de requerimientos previos de pago de la carga con fecha fecha de16 de febrero de 2014, entre las que está comprendida la referencia P**********. Asimismo copia del certificado expedido por RUTA OESTE S.L., acreditativo del envío, a través del operador postal UNIPOST, DE 89.088 requerimientos previos de pago correspondientes a la carga del 16 de febrero de 2014 de la entidad ORADO, y que coincide con los impresos IMPRE-LASER, S.L.. Ya por último, reseñar que ha aportado igualmente un certificado de 24/02/2014 emitido por UNIPOST en el que se señala que las cartas fueron enviadas en fechas 21de febrero y 24 de febrero de 2014. Por otra parte Experian presta el servicio de gestión de devoluciones de requerimientos previos de pago y certifica con fecha 5 de marzo de 2015 que no tiene constancia de que el requerimiento previo de pago antes descrito haya sido devuelto por los servicios postales “la no constancia de la devolución de la notificaciones emitidas los días 14/02/2013 y 16/07/2013 a los efectos de su inclusión en los correspondientes ficheros de solvencia patrimonial y crédito”. Cabe por tanto concluir, que la inclusión de sus datos en el fichero BADEXCUG por parte de ORADO se ajusta a lo preceptuado en la LOPD por cuanto, estando exceptuada del requisito del consentimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.2.
  3. a)de la LOPD, habida cuenta la existencia de norma legal habilitante de la cesión (artículos 347 y 348 del Código de Comercio), y considerándose suficientemente acreditada la comunicación a la denunciante de la cesión del crédito cuyo impago originó la inclusión de sus datos en el fichero BADEXCUG, así como requerimiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 previo de pago a dicha inclusión. Ya por último, mencionar que esta Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles, tales como las relativas a la validez civil o mercantil del contrato, la exactitud de la cuantía de la deuda, la correcta prestación de servicios contratados o la interpretación de cláusulas contractuales, pues su competencia se limita a determinar si se han cumplido los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el tratamiento de los datos, pero sin realizar indagaciones propias de la esfera civil. La determinación de la legitimidad de una deuda basada en una interpretación del contrato suscrito entre las partes y de su correcta cuantía deberá instarse ante los órganos administrativos o judiciales competentes, al exceder del ámbito competencial de esta Agencia. Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a ORADO una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a DOL SPAIN INVETS S.L. (ORADO INVESTMENTS S.A.R.L.), ORADO INVESTMENTS SARL y a D. A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.