← España

E-04852-2015

1/4 Expediente Nº: E/04852/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas [de oficio] por la Agencia Española de Protección de Datos ante Doña A.A.A. en virtud de denuncia presentada por Don B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 12/08/2015 se procedió a emitir resolución de esta Agencia en el marco del procedimiento A/00169/2015 en virtud de denuncia presentada por D. B.B.B. “por la exposición en un tablón de anuncios de sus datos de carácter personal en un tablón de anuncios asociado a una lista de morosos” dónde se acordó lo siguiente: “REQUERIR a la parte denunciada Doña A.A.A. de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación: 2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 10 de la LOPD. En concreto se insta a la parte denunciada a adoptar, de manera efectiva, las medidas necesarias para cesar en la información accesible al público acerca del denunciando, recordando que antes de la publicación en el tablón de anuncios se ha de seguir el procedimiento marcado legalmente (Ley de Propiedad Horizontal) anteriormente expuesto. 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando en su caso fotografía/s de la retirada de la información de los tablones de anuncios, así como aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto el cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior”. SEGUNDO: Con fecha 21/09/2015 tuvo entrada en esta Agencia escrito de alegaciones de la denunciada-Doña A.A.A.—en relación a las medidas a adoptar en el marco del A/00169/2015, manifestando lo siguiente: “Que la presente resolución del procedimiento es la primera comunicación que tengo del mismo, ya que al parecer las notificaciones anteriores han sido enviadas a la urbanización Puertomar III en la Manga del mar menor, que tal y como indica el denunciante constituye residencia de veraneo Que he de indicar en mi condición de presidenta de la comunidad que no tengo a mi cargo la gestión de los archivos, ni registros de loa datos personales de los propietarios morosos (…), por lo que no entiendo porque se dirige contra mí personalmente la denuncia por parte de dicho propietario, pues es evidente que en ningún caso puedo gestionar con poca diligencia los datos personales del denunciante tal y como el mismo indica en su denuncia. Que esta parte no tiene ningún inconveniente en aportar en base a lo requerido, fotografías del tablón de anuncios de la comunidad acreditativas de que en el mismo no está expuesta información alguna relativa al propietario denunciante, ni a ningún otro C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 propietario. Adjunto dichas fotografías como documento nº 1 y

  1. Por todo lo expuesto solicito que se tenga por presentado este escrito, con la documentación que lo acompaña, por hechas las manifestaciones y por aportada la documentación”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El presente supuesto trae causa de la denuncia de fecha 16/08/2014 en dónde la parte denunciante ponía en conocimiento de esta Agencia los siguientes “hechos”: “la Presidenta de la Comunidad vecinal de mi segunda vivienda, administra con poca diligencia mis datos personales, violentando mi privacidad. Ha publicado una lista de morosos antes de la próxima Junta general ordinaria de la Comunidad en la que me ha incluido indebidamente. Ha publicado dicha lista en un tablón de anuncios situado en un lugar muy visible de paso de la comunidad de propietarios”. “Además le ha entregado al socorrista de la piscina, un empleado temporal durante dos meses, copias de dichos listados de morosos con el fin de que los entregue en mano a los que ella estima morosos de la comunidad cuando accedan a la piscina (…)”. Adjunta con su escrito de denuncia fotografía de la ubicación del tablón de anuncios y el listado de morosos expuestos, así como el listado en formato pdf que ha sido colocado en el tablón de anuncios externos. En fecha 21/09/2015 se han recibido alegaciones de la parte denunciada, manifestando ser las primeras noticias notificadas al respectos en relación a los hechos expuestos anteriormente. Aporta documentación (material fotográfico) en dónde queda acreditado que en el tablón de anuncios a día de la fecha no consta expuesto listado de morosos con los datos de carácter personal del afectado. Conviene recordar que la finalidad de colgar la lista en el tablón es informar a los propietarios deudores que se hallan en tal situación y no poner en conocimiento de terceros tal hecho, aunque ello sea una consecuencia inevitable. Por ello, se ha de intentar por otros medios notificar personalmente a los afectados, quedando la publicación en el tablón de anuncios como última posibilidad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 En este caso, la Presidenta de la comunidad vecinal considera “que no tiene a su cargo la gestión de los Archivos ni registros de los datos personales de los propietarios (…)”, si bien conviene recordar que de conformidad con la LPH-Ley de Propiedad Horizontal-- como representante de la Junta de propietarios está con carácter general en disposición de las llaves del tablón de anuncios, debiendo de estar al cargo de lo que se expone en el mismo. Es práctica habitual en las comunidades de vecinos exponer la convocatoria en el tablón de anuncios, pero en este caso concreto, en principio, de hacerlo estaríamos violando el art. 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal al violar el deber de secreto que la Comunidad tiene como Responsable de Fichero de los datos de carácter personal de la cual es titular de fichero. De acuerdo con lo expuesto, deberá en lo sucesivo actuar conforme a la normativa vigente en lo relativo a los deudores “morosos” antes de proceder a la publicación de los datos del mismo (en el tablón de anuncios de la comunidad) deberá de seguir el siguiente procedimiento:
  2. Notificar al afectado en su domicilio conocido la convocatoria de la Junta o el Acta donde se contiene su condición de deudor.
  3. En su defecto, se notificará en el inmueble del que es propietario en la comunidad de que se trate.
  4. En caso de total imposibilidad para notificar personalmente, se procederá a publicar la convocatoria de Junta o el Acta en el tablón de anuncios del edificio o lugar visible. Por tanto, el presidente o promotor de la junta, deberá intentar notificar la Convocatoria en el domicilio que el propietario le hiciera constar a efectos de notificaciones; en defecto de ello, intentar notificar a la persona que hubiera en la propiedad de la Comunidad; y en defecto de esto último será cuando pueda publicarlo sin problemas en el tablón de la comunidad o lugar visible. En cualquier caso deberá conservar durante su mandato la documentación que acredite fehacientemente haber actuado de la manera expuesta (vgr. envío de burofax, correo certificado enviado al domicilio, etc). En el presente caso, una vez acreditada la retirada de la documentación que contenía los datos de carácter personal del afectado del tablón de anuncios, se considera cumplida con la normativa vigente en la materia.; motivo por el que procede ordenar el ARCHIVO del presente procedimiento; si bien queda advertida que cualquier nuevo incumplimiento en la materia dará lugar a imposición de sanción administrativa en los términos de la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 SE ACUERDA:
  5. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  6. NOTIFICAR la presente Resolución a Doña A.A.A. y a Don B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.