1/6 Expediente Nº: E/04854/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad FINANCIERA EL CORTE INGLÉS EFC SA en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 13 de mayo de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A. en el que declara lo siguiente: Que con el objeto de cumplir con la norma que obliga a las entidades de crédito a disponer del DNI digitalizado, la Financiera de El Corte Inglés le remitió un correo con un enlace a una página web donde se puede adjuntar foto del anverso y reverso del DNI. Que considera correcto lo anterior, no así que cuando se llega al paso del envío, en la mencionada página web, la única forma de hacerlo es aceptar la cláusula (única) de protección de datos que establece que se acepta la recepción de comunicaciones comerciales y la cesión a otras empresas también para dicho fin. La mencionada página web tiene la url: https://www.documentacionfeci.es/ Junto a la denuncia aporta la siguiente documentación: Copia del DNI nº ***DNI.1 correspondiente a A.A.A.. Copia de pantalla de la página web https://www.documentacionfeci.es/ en la que figura el formulario para aportar la copia digitalizada del DNI y la casilla de aceptación de la política de protección de datos cuya copia también se adjunta. Copia del correo electrónico de fecha 16/4/2015 remitido desde la dirección .....@n.elcorteingles.es y dirigido a A.A.A. en el que le informan del deber legal que tienen las entidades financieras de disponer de copia digitalizada del DNI de sus clientes para lo que ponen a disposición la página web https://www.documentacionfeci.es/. Copia del correo electrónico de fecha 23/4/2015 remitido desde la dirección A.A.A. a El Corte inglés manifestado su disconformidad con los términos en los que la entidad ha planteado la recogida de los datos del DNI. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
- En fecha de 19/10/2015 se practica diligencia en la que se obtiene impresión de las pantallas ubicadas en la página web https://www.documentacionfeci.es/: 1.
- Formulario de recogida de datos relativos a la Ley 10/2010, de 28 de abril. 1.
- Página conteniendo la cláusula de protección de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 1.
- Contenido de la cláusula de protección de datos: “CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS El Cliente queda informado de que su número de teléfono y/o correo electrónico, en caso de haber sido facilitados, serán incluidos en un fichero de El Corte Inglés, S.A, autorizando a éste al tratamiento de los mismos para el desarrollo de acciones comerciales, sean de carácter general o adaptadas a sus características personales, sobre viajes, seguros, productos financieros y venta minorista de bienes y servicios, perdurando su autorización hasta que no sea revocado el consentimiento. Asimismo, el Cliente autoriza la cesión de los datos facilitados para el desarrollo de acciones comerciales en los términos descritos a Financiera El Corte Inglés EFC, S.A, cuya actividad consiste en la emisión y comercialización de productos de financiación, así como a las empresas del Grupo El Corte Inglés. La composición actualizada del Grupo El Corte Inglés y la actividad de las sociedades que lo integran, figura en la página web: http://www.elcorteinglescorporativo.es El Cliente puede, en cualquier momento, revocar su consentimiento a la cesión de sus datos y al tratamiento de los mismos, así como ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en los términos legalmente previstos, dirigiéndose mediante escrito firmando y adjuntando fotocopia del DNI a EL CORTE INGLÉS, S.A. Ref. L.O.P.D., (C/....1)-Madrid” 1.
- Inicio de la página a http://www.elcorteinglescorporativo.es donde no consta la existencia de relación alguna de empresas que incluya denominación social, CIF, domicilio social, del grupo EL CORTE INGLES para las que se recaba consentimiento como cesionarias de datos personales.
- En fecha de 19/10/2015 se solicita información a FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC, SA. quien remite escrito de respuesta recibido en fecha de 29/10/2015 en el que manifiesta lo siguiente: 2.
- La entidad manifiesta que ha procedido a solicitar a sus clientes copia de su DNI con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su desarrollo reglamentario dado en el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo. En concreto se citan expresamente los artículos 3 y 7 de la citada Ley y los artículos 4 y 6 del mencionado Real Decreto. 2.
- Respecto a la justificación en base a la cual se obliga a aceptar el tratamiento de los datos personales con fines comerciales así como a la cesión a terceras empresas para dar cumplimiento a la obligación legal indicada, la entidad señala que facilitar el correo electrónico y el número de teléfono es optativo para el cliente y que sólo se ceden si el cliente voluntariamente los facilita como se indica en la cláusula de protección de datos. 2.
- La entidad aporta la cláusula de protección de datos ya recogida anteriormente de la página web de la entidad. 2.
- Señala la entidad que además de éste procedimiento para el suministro de la copia del DNI se han habilitado dos procedimientos adicionales en los que no es preciso facilitar consentimiento alguno: 2.4.1.Remitir la copia del DNI por documentacio.....@elcorteingles.es correo electrónico a la dirección 2.4.2.Entrega física en cualquiera de los Servicios de Atención al Cliente de El Corte C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Inglés. 2.
- Señala la entidad que de los medios alternativos anteriores se informaba en el correo en el que se requería la remisión de la copia del DNI en el apartado número de cuatro de preguntas frecuentes: 2.5.1.“
- ¿Cómo puedo hacer entrega de la documentación que me solicita Financiera El Corte Inglés? Además de la web www.documentaciónfeci.es que permitirá a nuestros clientes enviar el DNI online sin necesidad de acudir personalmente al centro, podrá hacer entrega de la documentación en el punto habilitado para ello en nuestros centros de El Corte Inglés o escaneando la imagen del DNI y enviándola por correo electrónico a la dirección documentació.....@elcorteingles.es. En caso de que tenga que hacer entrega de documentación adicional al DNI, diríjase al Servicio de Atención al Cliente de nuestros centros de El Corte Inglés, donde le atenderemos personalmente” 2.
- Respecto de la composición actualizada del Grupo El Corte Inglés y la actividad de las sociedades que lo integran, remitiendo para ello a la página web: http://www.elcorteinglescorporativo.es, la entidad ha aportado copia completa de dicha página web en la que se recogen logotipos y/o marcas asociadas a El Corte Inglés pero sin que figure un listado con las denominaciones sociales, domicilios sociales y CIF´s de las entidades del grupo. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En su escrito de denuncia manifiesta que con el objeto de cumplir con la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales, que obliga a las entidades de crédito a disponer del DNI digitalizado, la FINANCIERA DE EL CORTE INGLÉS, le ha remitido un correo con enlace a una página web donde adjuntar foto del anverso y reverso del DNI, solo que cuando llega el paso del envío de la documentación, se le obliga a aceptar la cláusula de protección de datos, donde se establece que acepta la recepción de comunicaciones comerciales y la cesión de sus datos a otras empresas. La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo regula los aspectos preventivos tanto del blanqueo de capitales como de la financiación del terrorismo y recoge, entre otras normas, una serie de medidas de diligencia debida respecto al cliente que deben cumplir los sujetos obligados, con la finalidad de prevenir que se utilice el sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo. El artículo 3 de la citada norma establece, en cuanto a la identificación formal de los clientes, lo siguiente: “
- Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones. En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas. Queda prohibida, en particular, la apertura, contratación o mantenimiento de cuentas, libretas, activos o instrumentos numerados, cifrados, anónimos o con nombres ficticios.
- Con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o a la ejecución de cualesquiera operaciones, los sujetos obligados comprobarán la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes. En el supuesto de no poder comprobar la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes en un primer momento, se podrá contemplar lo establecido en el artículo 12, salvo que existan elementos de riesgo en la operación.” Reglamentariamente se establecerán los documentos que deban reputarse fehacientes a efectos de identificación. Por otro lado, en relación al envío de publicidad a través de medios electrónicos señalar que requiere que éste haya sido previamente autorizado o consentido, así se recoge en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en lo sucesivo LSSI), que señala lo siguiente: “
- Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
- Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.” El artículo 22.1 de la LSSI establece lo siguiente: “El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección. Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.” En este caso concreto, se manifiesta que con el objeto de cumplir con la norma que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 obliga a las entidades de crédito a disponer del DNI digitalizado, la entidad FINANCIERA EL CORTE INGLÉS EFC SA le remitió un correo con enlace a una página web donde adjuntar copia del anverso y reverso de su DNI, pero que al proceder a su envío, la única forma de hacerlo era aceptando la recepción de comunicaciones comerciales y la cesión de sus datos a otras empresas del grupo con el mismo fin. En este sentido, y tras un estudio pormenorizado de su caso, este Organismo considera que no se vulnera la normativa de protección de datos ya que el enlace facilitado por FINANCIERA EL CORTE INGLÉS EFC SA, para dar cumplimiento con la Ley 10/2010, no marca como campo obligatorio su correo electrónico y su teléfono, sólo su número de tarjeta de El Corte Inglés como medio de identificación, siendo los demás datos (teléfono y correo electrónico) de carácter optativo, es decir, que no necesitan ser cumplimentados los campos relativos a teléfono y correo electrónico, para proceder a la remisión de la documentación requerida (DNI) en cumplimiento con la Ley 10/
- Además de conformidad con la normativa vigente, la entidad FINANCIERA EL CORTE INGLÉS EFC SA, contiene una cláusula de protección de datos que establece que “el Cliente puede, en cualquier momento, revocar su consentimiento a la cesión de sus datos y al tratamiento de los mismos, así como ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en los términos legalmente previstos, dirigiéndose mediante escrito firmando y adjuntando fotocopia del DNI a EL CORTE INGLÉS, S.A. Ref. L.O.P.D., (C/....1)-Madrid”. A esto ha de añadirse que la citada entidad señala que “además de la web www.documentaciónfeci.es que permitirá a nuestros clientes enviar el DNI online sin necesidad de acudir personalmente al centro, podrá hacer entrega de la documentación en el punto habilitado para ello en nuestros centros de El Corte Inglés o escaneando la imagen del DNI y enviándola por correo electrónico a la dirección documentació.....@elcorteingles.es. En caso de que tenga que hacer entrega de documentación adicional al DNI, diríjase al Servicio de Atención al Cliente de nuestros centros de El Corte Inglés, donde le atenderemos personalmente” Finalmente indicar que en cuanto a la información que se facilita y respecto a la cesión de datos al grupo CORTE INGLÉS, se ha constatado que puede conocerse la composición actualizada del Grupo El Corte Inglés y la actividad de las sociedades que lo integran, a través de la página web: http://www.elcorteinglescorporativo.es, la entidad ha aportado copia completa de dicha página web en la que se recogen logotipos y/o marcas asociadas a EL CORTE INGLÉS pero sin que figure un listado con las denominaciones sociales, domicilios sociales y CIF´s de las entidades del grupo. En este sentido, señalar que la Sentencia de la Audiencia Nacional, 372/2013, (recurso contencioso 400/2011) establece en su fundamento de derecho sexto lo siguiente: (…) “Ahora bien, considera la Sala, que para cumplir el citado deber de información no es necesario que se reseñen en los citados documentos los variados sectores o actividades a que se dedican las empresas del grupo El Corte Inglés, sino que bastará con una remisión a una página web que informe de las empresas del grupo El Corte Inglés.” III Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución a FINANCIERA EL CORTE INGLÉS EFC SA y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es