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E-04857-2017

1/5 Expediente Nº: E/04857/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad FTA2015, FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de julio de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. B.B.B. (en lo sucesivo la denunciante) en el que denuncia a FTA2015, FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS (en lo sucesivo FTA2015) por la inclusión de sus datos en el fichero BADEXCUG sin requerimiento previo de pago. Adjunta copia del escrito con logotipo de Experian remitido por el Servicio de Protección al Consumidor del Fichero BADEXCUG de 19/07/2017, donde constan sus datos personales, informados por FTA2015 por una deuda de 2999,80 € por un producto de préstamo personal y fecha de alta 5/03/2017. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1.- En fecha 15/04/2015, Catalunya Banc, S.A., ALCMENA MIDCO S.à.r.l., el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, ANTICIPA REAL ESTATE S.L.U. y Caixabank Titulización, otorgaron escritura pública de constitución del Fondo de Titulización de Activos, cuya denominación fue FTA2015 Fondo de Titulización. En el marco de las operaciones de titulización se transmiten derechos de créditos (flujo económico) derivados de, en su caso, préstamos hipotecarios o no, tarjetas, etc., pero no las relaciones jurídicas que dan lugar a los mencionados derechos de crédito, que en todo caso, se mantienen en la Entidad originaria. 2.- FTA2015 ha remitido además, la siguiente documentación: a).- Impresión de pantalla de la información que contiene los datos relativos a nombre, apellidos, domicilios, direcciones de contacto y cuentas bancarias de la denunciante. Aparece como domicilio (C/...1) y en fecha 26/05/2017 se modifica a (C/...2). b).- Copia del contrato de préstamo suscrito el 29/09/2015 entre la denunciante y Catalunya Banc, S.A., relacionado con el de préstamo hipotecario de 1/03/2007 y donde figura como domicilio (C/...1). c).- Copia de las comunicaciones de los avisos de recibos impagados desde 30/11/2015 a 30/09/2017, enviados al domicilio de (C/...1)) hasta el 30/04/17 y desde mayo a la (C/...2). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5

  1. d)Relación de contactos telefónicos y comunicaciones de reclamación de la deuda impagada que se han producido entre FTA2015 y la denunciante. 3.- Aporta además:
  2. a)Copia de la comunicación personalizada e individualizada remitida a la denunciante el 31/01/2017, enviada a la dirección (C/...1)), informándole de la cuantía de la deuda reclamada, 2.099,86 €, así como de la posibilidad de inclusión de sus datos personales en ficheros de información de solvencia patrimonial y de crédito en caso de no atender el pago.
  3. b)Dicha carta se generó, imprimió y ensobró el 31/01/2016, con número de referencia ***REF.11, según consta en el certificado expedido por IMPRE-LASER, S.L.
  4. c)Copia del albarán de entrega de CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN S.A. al operador postal UNIPOST, de 1/2/2017, para su envío.
  5. d)Certificado de 4/12/2017 de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. de que no consta que el requerimiento haya sido devuelto. 4.- El 30/11/2017 el denunciante dirige una carta a FTA2015 manifestando que no recibió el requerimiento previo de pago al no residir en el domicilio facilitado, si bien ha mantenido conversaciones telefónicas reclamándole la deuda, y que presenta denuncia ante la AEPD porque no se percata de que se trata del mismo préstamo y de la misma relación contractual. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  6. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 II El artículo 4.3 de la citada Ley dispone: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. La obligación establecida en el artículo 4 trascrito impone la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. III El artículo 29 de la LOPD en su párrafo 2 dispone que “Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés”, añadiendo en el párrafo 4 que “sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos”. IV Asimismo, el Reglamento por el que se desarrolla la LOPD, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en vigor desde el 19/04/2008, establece en sus artículos 38, 39 lo siguiente: “Artículo 38. Requisitos para la inclusión de los datos. 1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
  7. a)Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
  8. c)Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación. 3. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo y del requerimiento previo al que se refiere el artículo siguiente. Artículo 39. Información previa a la inclusión. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se refiere la letra
  9. c)del apartado 1 del artículo anterior, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. V FTA2015, FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOST FTA2015, FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS aporta documentación para acreditar, tanto que es el actual acreedor de una cartera deudora procedente de un contrato de préstamo, suscrito por la denunciante con Catalunya Banc, S.A. el 29/09/2015, como que se realizó el requerimiento previo de pago antes de la inclusión de datos personales en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito en fecha 5/3/2017. Procedió a dar la baja en el fichero tras la recepción del requerimiento de la AEPD, ya que hasta ese momento no tenía conocimiento de ninguna incidencia relacionada con la denunciante. Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se considera que en el presente caso haya habido una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a FTA2015 FONDO DE TIT FTA2015, FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, y B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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