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E-04885-2015

1/5 Expediente Nº: E/04885/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, I.E.S. XXXXX, en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fechas 3 y 18 de noviembre de 2014 tuvo entrada en esta Agencia escrito de A.A.A. en el que denuncia que ha tenido conocimiento de la exposición del “Estadillo Mensual de Ausencias de Personal” en la Sala de Profesores del I.E.S. XXXXX, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura Deporte de la Junta de Andalucía, donde constan los datos personales de nombre y apellidos, DNI, número de ausencias y causa codificada. La denunciante manifiesta que la publicación de dichos Estadillos mensuales de ausencias se basa en la Resolución de 6 de octubre de 2005 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de la jornada y horarios en los Centros Públicos de Educación y Servicios educativos dependiente de la Consejería. SEGUNDO: Con fecha 12 de junio de 2015 el Director de la Agencia acuerda no iniciar actuaciones inspectoras y no iniciar procedimientos sancionador o de infracción de las Administraciones Públicas. Presentado con fecha 14 de julio de 2015 recurso potestativo de Reposición en base a que la norma que regula la publicación del Estadillo mensual no tiene rango de Ley o Derecho Comunitario la Directora de la Agencia con fecha 30 de julio de 2015, resuelve estimar el Recurso de Reposición (RR/00586/2015) procediéndose a la apertura de las presentes actuaciones previas E/04885/2015 . TERCERO: La realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, puso de manifiesto los siguientes extremos: 1. Con fechas 4 y 29 de septiembre de 2015 se ha remitido requerimiento de solicitud de información a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía con objeto de conocer la normativa que habilita la Resolución por la que se aprueba el “Manual para la Gestión del Cumplimiento de la Jornada y Horarios en los Centros Públicos de Educación y Servicios Educativos dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía”, sin haber obtenido respuesta. 2. Por este motivo, desde la Inspección de Datos se contacta telefónicamente con la Secretaría de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la cual solicita una nueva remisión del requerimiento, esta vez por correo electrónico a la dirección .....@juntadeandalucia.es procediendo a su remisión con fecha 2 de octubre de 2015. Del escrito de respuesta se desprende: 1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte manifiesta que el dato de DNI no C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 aparece en el Estadillo Mensual de Ausencias de Personal y en relación con el motivo de la ausencia, éste y la justificación constan codificados, por lo que consideran que no se pueden conocer las causas que han originado la ausencia ni su justificación. 2. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte manifiesta que el Estadillo Mensual de Ausencias de Personal, de conformidad con el apartado 7.3.1 de la Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, se expone en los tablones de anuncios de la Sala de Profesores y de la Secretaria de los Centros Docentes públicos y Servicios Educativos y su ámbito se limita al personal que presta servicios en el Centro. Tiene la finalidad de que los interesados puedan formular las reclamaciones que consideren oportunas para corregir los posibles errores que se detecten, antes de iniciar las actuaciones de deducción proporcional de retribuciones y de orden disciplinario que correspondan. 3. En cuanto a la normativa que ampara la Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para dictar instrucción sobre la gestión del cumplimiento de la jornada y horarios en los centros públicos, se encuentra en el Decreto 242/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejeria de Educación, norma vigente cuando se dictó la resolución mencionada, que establece como competencias de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos (art. 9

  1. c)la de "gestión de los recursos humanos docentes y no docentes en los niveles de enseñanza no universitaria, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Centros". FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  2. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Denuncian la exposición del “Estadillo Mensual de Ausencias de Personal” en la Sala de Profesores del I.E.S. XXXXX, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura Deporte de la Junta de Andalucía, donde constan los datos personales de nombre y apellidos, DNI, número de ausencias y causa codificada sin su consentimiento, acción que podría suponer una infracción all artículo 10 de la LOPD que dispone: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 En este sentido, la Audiencia Nacional ha señalado, entre otras, en sentencias de fechas 14 de septiembre de 2001 y 29 de septiembre de 2004 lo siguiente: “Este deber de sigilo resulta esencial en las sociedades actuales cada vez más complejas, en las que los avances de la técnica sitúan a la persona en zonas de riesgo para la protección de derechos fundamentales, como la intimidad o el derecho a la protección de los datos que recoge el artículo 18.4 de la CE. En efecto, este precepto contiene un <<instituto de garantía de los derechos a la intimidad y al honor y del pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos que, además, es en sí mismo un derecho o libertad fundamental, el derecho a la libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos>> (STC 292/2000). Derecho fundamental a la protección de los datos que <<persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino>> (STC 292/2000) que impida que se produzcan situaciones atentatorias con la dignidad de la persona, <<es decir, el poder de resguardar su vida privada de una publicidad no querida>>. III Con carácter previo señalar que la denunciante en apoyo de su denuncia presentó una fotocopia del Anexo II “ Estadillo Mensual de Ausencias del personal en Centros Públicos y Servicios Educativos dependiente de la Consejería de Educación , Cultura y Deportes” en el que en el apartado de: “Datos personales” se recogen exclusivamente sus nombres y apellidos y en el apartado “Datos de Ausencia” se recogen fecha y números de días correspondientes a ausencias, siendo de destacar que en los apartados “Motivo Ausencia” y en el “Tipo de justificación” recogen un código consistentes en un número,. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha informado, en el periodo de diligencias previas, que el Estadillo Mensual de Ausencias de Personal se encuentra amparado legalmente en el apartado 7.3.1 de la Resolución de 6 de octubre de 2005 de la Dirección General de Recursos Humanos que prevé la exposición en los tablón de anuncios de la Sala de Profesores y de la Secretaria de los Centros Docentes públicos y Servicios Educativos, que su difusión se limita al personal que presta servicios en el Centro y la finalidad es que los interesados puedan formular las reclamaciones que consideren oportunas para corregir los posibles errores que se detecten antes de iniciar las actuaciones de deducción proporcional de retribuciones y de orden disciplinario que correspondan. Las relaciones laborales entre el empresario y los trabajadores, entre la que se encuentra la información sindical, habilita al empresario para disponer de un tablón anuncios que facilite la información a los trabajadores a través de la publicación de documentos que si contienen datos de carácter personal la simple publicación de estos constituye un tratamiento que puede comportar el acceso por terceros carentes de legitimación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Ello obliga a tener en cuenta una serie de aspectos a fin de aplicar adecuadamente las normas y garantizar los derechos de las personas concernidas: - Que la responsabilidad del tablón de anuncios y de la información es del órgano que decide sobre la finalidad y uso y sitúe materialmente la información, en el presente caso la Consejería de Educación del que depende el I.E.S. - Que debe considerarse el espacio físico concreto en el que se encuentra situado el tablón de anuncios, de suerte que en el caso de contener información personal ésta solo resulte visible a los usuarios concernidos y en el caso el tablón de anuncios se encuentra en el interior del I.E.S. esto es, en la Sala de Profesores y de la Secretaria de los Centros Docentes públicos y Servicios Educativos sin que se denuncie ni acredite el acceso por terceros. - Y que debe tenerse en cuenta el principio de “calidad” desde el punto de vista de la proporcionalidad de los tratamientos y finalidades. En este sentido, la Consejería justifica la existencia del tablón de anuncios y del Estadillo en la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 6/10/2005 sobre la gestión del cumplimiento de la jornada y horarios en los centros públicos que viene avalada por el Decreto 242/2004 sobre estructura de la Consejería, por lo que la exposición se lleva a cabo por imperativo legal y con la finalidad de prevención de forma que los interesados puedan formular las reclamaciones que consideren oportunas para corregir los posibles errores que detecten en las ausencias antes de iniciar las actuaciones de deducción proporcional de retribuciones y de orden disciplinario que correspondan. Es decir, concurren de las siguientes circunstancias que :
  3. a)La existencia de una previsión legal en la normativa de la Consejería para la existencia de un “ tablón de anuncios” y de un Estadillo con los datos relacionados, siendo conforme con el artículo 6.1 de la LOPD;
  4. b)La delimitación del tablón y la información al interior del instituto limitado a los interesados sin que conste el acceso de terceros;
  5. c)La codificación numérica del motivo de la ausencia;
  6. d)La fluidez en el desarrollo de las relaciones laborales entre el empresario y el trabajador avala la utilización de acudir a medios de comunicación como el analizado siempre que no resulte “desproporcionado”, prohibición que no concurre en el caso analizado dadas las cautelas expuestas y siempre que sean en beneficio del trabajador. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, el I.E.S. XXXXX y a Dª A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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