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E-04886-2015

1/3 Expediente Nº: E/04886/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado en fecha 21/09/2015 por Doña A.A.A. relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia dictada por la Directora de esta Agencia Española de Protección de Datos en el marco del procedimiento de apercibimiento A/00167/2015, seguido contra su contra y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento con nº de referencia A/00167/2015, a instancia de Don B.B.B. por la colocación en el tablón de anuncios de la comunidad vecinal de un burofax en dónde se contenían datos de carácter personal del afectado, estando el mismo expuesto a la vista de terceros. Dicho procedimiento concluyó mediante resolución de fecha 01/09/2015 en la que se acordó lo siguiente: “APERCIBIR (A/00167/2015) a la parte denunciada PRESIDENTE COMUNIDAD PROPIETARIOS (C/.........1) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo10 de la LOPD, tipificada como infracción grave en el artículo 44.3

  1. d)de la citada Ley Orgánica” En concreto se insta al denunciado/a a que proceda a la retirada de forma inmediata del escrito (junto con el burofax) del denunciante del tablón de anuncios exterior, debiendo frente a actuaciones futuras actuar con arreglo a los parámetros marcados en la LPH (Ley Propiedad Horizontal) antes indicada y extremar la cautela en la tutela de los datos personales que puedan estar relacionados con el cometido de sus funciones. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, debiéndolo acreditarlo ante esta Agencia en el plazo de UN MES desde este acto de notificación, para lo que se abre el expediente de actuaciones previas E/04886/2015, advirtiéndole que en caso contrario se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador. Con el objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar la Directora de la AEPD instó a la Subdirección General de Inspección de Datos a la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/04886/2015. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la Resolución, la denunciada ha remitido a esta Agencia-con fecha de entrada 29 de septiembre del año 2015--, escrito en el que informa en los siguientes términos: “Que en mi condición de Presidenta de la comunidad no tengo a mi cargo la gestión de los archivos ni registro de los datos personales de los propietarios morosos, labor que compete al secretario-administrador de la comunidad (…)”Que no obstante lo indicado este parte no tiene ningún inconveniente en aportar en base a lo requerido, fotografías del tablón de anuncios de la comunidad acreditativas de que en el mismo no está expuesto información alguna relativa al propietario denunciante ni a ningún otro C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 propietario” Adjunta como material probatorio-fotografías-Documento nº 1 y 2. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  2. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 10 LOPD (LO 15/1999) dispone “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. El deber de secreto es una exigencia elemental y anterior al propio reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos, a que se refiere la STC 292/2000, y que persigue garantizar a cualquier persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, y por lo que ahora interesa, comporta que los datos personales no pueden ser conocidos por ninguna persona o entidad ajena, fuera de los casos autorizados por la Ley, pues en eso consiste precisamente el secreto. Conviene precisar que las comunicaciones de los “vecinos” del inmueble con la Presidenta de la Comunidad vecinal están amparadas por el deber de secreto en lo relativo a los datos personales de los mismos debiendo en su caso adoptar las medidas necesarias para evitar “accesos no autorizados”. Los supuestos en que se autoriza la exposición al público de datos de carácter personal relacionados con los asuntos derivados de la gestión de la Comunidad de Propietarios se precisan en la Ley de Propiedad Horizontal. Con carácter general, el artículo 9.
  3. h)de la LPH indica como obligación del propietario la de: “Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la Comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 En el presente caso, la denunciada ha procedido a acreditar la retirada del mencionado burofax del tablón de anuncios, cumpliendo el requerimiento de esta Agencia. III En consecuencia, del examen de las medidas adoptadas por Doña A.A.A., se constata el cumplimiento de los requisitos anteriormente descritos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a Doña A.A.A. COMUNIDAD PROPIETARIOS (C/.........1) --y a Don B.B.B.. --PRESIDENTE De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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