← España

E-04888-2017

1/4 Expediente Nº: E/04888/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 31 de julio de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante), en el que denuncia que la entidad EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. (en lo sucesivo Experian) no le ha informado de su inclusión en el fichero de morosidad Badexcug. Aporta, la siguiente documentación: Consulta del fichero BADEXCUG de fecha 27 de julio de 2017, en la que figura inscrita una deuda asociada al denunciante, informada por BBVA. La fecha de alta es de 10 de abril de

  1. El importe asociado a la deuda es 532,70 euros y el domicilio asignado al denunciante es: B.B.B. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, la empresa Experian, remite la siguiente información: De la notificación aporta:  Copia de la carta referenciada y personalizada a nombre del denunciante.  Certificado de IMPRELASER S.L., empresa encargada de la impresión y el envío de las notificaciones a través del operador postal UNIPOST.  Albarán de entrega de la notificación en UNIPOST, debidamente validado por el gestor postal.  Respecto a la gestión de devoluciones, la empresa tienen encargado a IMPRELASER, la grabación de las notificaciones devueltas por los servicios postales, que se reciben semanalmente. IMPRELASER graba los códigos de barra de cada notificación devuelta, confecciona un fichero y lo envía a EXPERIAN con periodicidad semanal.  Que la notificación de inclusión de BADEXCUG con código de barras ***CÓDIGO.1 (Entidad 00182, BBVA) no ha sido devuelta a fecha 6 de octubre de
  2.  La notificación ha sido remitida al domicilio que coincide con el aportado por el denunciante a esta Agencia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. III En lo relativo a la notificación de la inclusión de los datos personales en ficheros de morosidad, el artículo 40 del RLOPD señala lo siguiente: “
  3. El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
  4. Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.
  5. La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos.
  6. En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado. No se entenderán suficientes para que no se pueda proceder al tratamiento de los datos referidos a un interesado las devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío.” IV En el caso que nos ocupa, el denunciante manifiesta que no ha recibido la notificación de la inclusión de sus datos personales en el fichero Badexcug por Experian Bureau de Crédito S.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Es de señalar que el fichero Badexcug, Experian Bureau de Crédito S.A. acredita el envío de la siguiente notificación, 12 de abril de 2016, inclusión de BBVA., el 10 de abril de
  7. Asimismo, de la notificación aportan copia de la carta referenciada y personalizada a nombre del denunciante, certificado de IMPRELASER S.L. empresa encargada de la impresión y el envío de las notificaciones a través del operador postal UNIPOST. Albarán de entrega de las notificaciones en UNIPOST, debidamente validado por el gestor postal. Respecto a la gestión de las devoluciones, la empresa tienen encargado a IMPRELASER, la recogida, grabación y destrucción de las notificaciones devueltas, y ésta última remite semanalmente todos los datos de las cartas devueltas, que se registran por parte de EXPERIAN en un fichero. De la notificación remitida al denunciante no consta ninguna incidencia en su envío y entrega al destinatario de esta notificación. Por todo lo cual se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos enunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a EQUIFAX IBERICA, S.L., y a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. V Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  8. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  9. NOTIFICAR la presente Resolución a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo ContenciosoC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.