1/3 Procedimiento Nº: E/04922/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por XXXXX C.B relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/01993/2014 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00139/2014, seguido contra XXXXX C.B, con base en los siguientes, HECHOS PRIMERO: En la Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento a XXXXX C.B con referencia A/00139/2014, dictándose resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos el 8 de septiembre de 2014, por infracción del artículo 4.1, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/01993/2014 de fecha 8 de septiembre de 2014 por la que se resolvía “REQUERIR” a XXXXX C.B de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD para que acreditara en el plazo de un mes desde este acto de notificación el cumplimiento de lo previsto en el/los artículo/s 4.1 de la LOPD, procediendo a: • Con relación al artículo 4.1: remitir fotografías en virtud de las cuales se acredite la retirada o reubicación de los monitores que se encuentran en la zona de cocinas y que muestran las imágenes captadas por las cámaras, para que únicamente sean accesibles a las personas autorizadas para visionar y acceder a las imágenes, por medio de fotografías en las que se aprecie que los monitores se han retirado efectivamente de su ubicación anterior. En caso de reubicación, las fotografías deberán mostrar también el lugar donde están instalados en la actualidad. Con motivo de lo instado en la resolución R/01993/2014 con relación al artículo 4.1 de la LOPD, la entidad denunciada remitió a esta Agencia -con fecha de entrada 08/05/2015-, fotografías del monitor en el que se pone de manifiesto que el mismo se encuentra en una ubicación a la que únicamente tienen acceso las personas autorizadas. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución R/01993/2014 con relación al artículo 4.1 de la LOPD, la entidad denunciada ha remitido a esta Agencia -con fecha de entrada 08/05/2015-, fotografías en las que se aprecia el lugar en el que se encontraban los monitores a los que reportaban las cámaras de videovigilancia, así como fotografías en las que se aprecia que se ha procedido a la retirada de dichos monitores ubicados en la “cocina” del establecimiento, fotografías acreditativas del estado actual de dicha cocina –sin la colocación de los referidos monitores-, y fotografías de los monitores, actualmente ubicados en una zona restringida (Despacho Gerente). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.