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E-04922-2014

1/3 Procedimiento Nº: E/04922/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por XXXXX C.B relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/01993/2014 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00139/2014, seguido contra XXXXX C.B, con base en los siguientes, HECHOS PRIMERO: En la Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento a XXXXX C.B con referencia A/00139/2014, dictándose resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos el 8 de septiembre de 2014, por infracción del artículo 4.1, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/01993/2014 de fecha 8 de septiembre de 2014 por la que se resolvía “REQUERIR” a XXXXX C.B de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD para que acreditara en el plazo de un mes desde este acto de notificación el cumplimiento de lo previsto en el/los artículo/s 4.1 de la LOPD, procediendo a: • Con relación al artículo 4.1: remitir fotografías en virtud de las cuales se acredite la retirada o reubicación de los monitores que se encuentran en la zona de cocinas y que muestran las imágenes captadas por las cámaras, para que únicamente sean accesibles a las personas autorizadas para visionar y acceder a las imágenes, por medio de fotografías en las que se aprecie que los monitores se han retirado efectivamente de su ubicación anterior. En caso de reubicación, las fotografías deberán mostrar también el lugar donde están instalados en la actualidad. Con motivo de lo instado en la resolución R/01993/2014 con relación al artículo 4.1 de la LOPD, la entidad denunciada remitió a esta Agencia -con fecha de entrada 08/05/2015-, fotografías del monitor en el que se pone de manifiesto que el mismo se encuentra en una ubicación a la que únicamente tienen acceso las personas autorizadas. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución R/01993/2014 con relación al artículo 4.1 de la LOPD, la entidad denunciada ha remitido a esta Agencia -con fecha de entrada 08/05/2015-, fotografías en las que se aprecia el lugar en el que se encontraban los monitores a los que reportaban las cámaras de videovigilancia, así como fotografías en las que se aprecia que se ha procedido a la retirada de dichos monitores ubicados en la “cocina” del establecimiento, fotografías acreditativas del estado actual de dicha cocina –sin la colocación de los referidos monitores-, y fotografías de los monitores, actualmente ubicados en una zona restringida (Despacho Gerente). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo

  1. Según se pone de manifiesto en el apartado HECHOS de la presente resolución, por parte de la entidad denunciada se ha procedido a la reubicación de los monitores a los que reportan las imágenes obtenidas a través del sistema de videovigilancia instalado por dicha entidad, que anteriormente se encontraban instalados en las “cocinas” del establecimiento denunciado, por lo que procede finalizar las presentes actuaciones, acordando su “terminación” mediante el ARCHIVO de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, al concurrir causas sobrevenidas, y, en concreto, “la reubicación” de los citados monitores a la que se refiere la denuncia, que imposibilitan materialmente la continuación del mismo. III En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por XXXXX C.B, se constata que los monitores a los que reportan las imágenes obtenidas a través del sistema de videovigilancia instalado han sido reubicados, quedando instalados únicamente en una zona restringida (Despacho del Gerente), evitándose así la posible visualización de las imágenes obtenidas a través de dicho sistema por personas ajenas al responsable del tratamiento de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  2. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  3. NOTIFICAR la presente Resolución a XXXXX C.B y a PORTS DE LES ILLES BALEARES. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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