1/3 Expediente Nº: E/04924/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por la AGRUPACIÓN REPUBLICANA DE COSLADA (A.R.C.O.) relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/01844/2014 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00142/2014 seguido contra la misma y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: En la Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento a la AGRUPACIÓN REPUBLICANA DE COSLADA (A.R.C.O.), con la referencia A/00142/2014, dictándose resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante la resolución R/01844/2014 de fecha 4 de septiembre de 2014 en la que se resolvía: “SEGUNDO: REQUERIR a la AGRUPACIÓN REPUBLICANA DE COSLADA (A.R.C.O.), de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación lo siguiente, (abriéndose el expediente de actuaciones previas E/04924/2014): cumpla lo previsto en el artículo 26.1 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a acreditar que tiene inscritos los ficheros de la agrupación en los que se incluyen datos de carácter personal de sus afiliados y simpatizantes en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos. informe a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido en los puntos anteriores, acreditando dicho cumplimiento. En caso de no cumplir el presente requerimiento, se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador pudiendo llegar a imponerse una sanción de 900 a 40.000 euros.” Con el objeto de acreditar las medidas requeridas en la resolución anteriormente citada, se procedió a la apertura de este expediente de actuaciones, advirtiéndole a la agrupación denunciada que en caso de no cumplir con dichas medidas, se procedería a acordar la apertura de un procedimiento sancionador. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución R/01844/2014 en relación al artículo 26.1 de la LOPD, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada 23 de septiembre de 2014, un escrito de alegaciones acompañado de copia de la solicitud de inscripción del fichero de “afiliados” en el Registro General de Protección de Datos. A través de consulta al Registro General de Protección de Datos, el 7 de noviembre de 2014, se constata que la Agrupación Republicana de Coslada es el responsable del fichero “afiliados” inscrito con el código: ***CÓD.1. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 26.1 de la LOPD cuya infracción se imputaba a a la AGRUPACIÓN REPUBLICANA DE COSLADA (A.R.C.O.), dispone lo siguiente: “1. Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia Española de Protección de Datos”. Tal y como se recogía en la resolución del A/00142/2014, la propia agrupación denunciada reconocía en su escrito de 20 de mayo de 2014, que no tenían inscritos ficheros en el Registro General de Protección de Datos porque entendían que no era necesario ya que mantenían las fichas con los datos personales de sus afiliados custodiadas bajo llave en la sede de la agrupación. Sin embargo la LOPD establece en el artículo 26.1 anteriormente transcrito la obligación para todo responsable de un fichero (automatizado o
- no)que contenga datos de carácter personal la previa notificación a esta Agencia (que en la práctica se articula mediante la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos). Durante el trámite de audiencia previa, el denunciado no realizó ninguna alegación relacionada con la falta de inscripción de sus ficheros en el Registro General de Protección de Datos y por tanto no acreditó el cumplimiento de dicha obligación. Ahora en su escrito de alegaciones de 23 de septiembre de 2014, la agrupación denunciada aporta copia de la solicitud de inscripción de su fichero de “afiliados”. A través de consulta al Registro General de Protección de Datos, se constata que efectivamente este fichero está inscrito con el código: ***CÓD.1. III En el caso que nos ocupa, del examen de las medidas adoptadas por la AGRUPACIÓN REPUBLICANA DE COSLADA (A.R.C.O.), se constata que ha adoptado las medidas requeridas en la resolución nº: R/01844/2014, ya que se ha comprobado que en el Registro General de Protección de Datos, aparece inscrito el fichero “afiliados” en el que aparece como responsable la agrupación denunciada. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a AGRUPACIÓN REPUBLICANA DE COSLADA (A.R.C.O.) y a D. B.B.B. y Dª D.D.D.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, se le informa de que los datos de carácter personal se incluyen en el fichero denominado “Expedientes de la Inspección de Datos”, creado por Resolución de 27 de julio de 2001. La finalidad del fichero es la gestión y tramitación de expedientes de la Inspección de Datos. Pueden ser destinatarios de la información los interesados en los procedimientos, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, otras Autoridades de Control, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales. El afectado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es