1/4 Expediente Nº: E/04968/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinadas las actuaciones obrantes en el expediente de actuaciones de investigación E/04968/2005 seguido al objeto de constatar la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/02108/2015, la cual fue dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00107/2015 , y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00107/2015 a Don A.A.A., en adelante el denunciado, a instancia de Don B.B.B., con Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo por infracción del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como leve en el artículo 44.2.
- c)de la citada Ley Orgánica,. Dicho procedimiento concluyó mediante resolución de R/02108/2015, de fecha 28 de agosto de 2015 por la que se resolvía “2.- REQUERIR a Don A.A.A., de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999, para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación: 2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 5 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a incluir la información, a través de la Política de Privacidad insertada en su web, de todos los apartados establecidos en el mencionado artículo de la LOPD. 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior, aportando aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto dicho cumplimiento.” En dicha resolución se advertía que en caso de no atender el citado requerimiento, para cuya comprobación se abría el expediente de investigación E/04968/2015, podría incurrir en una infracción del artículo 37.1.
- f)de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- i)de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. La resolución dirigida al denunciado fue devuelta por el Servicio de Correos por desconocido en el domicilio conocido por esta Agencia, procediéndose a su notificación en el Boletín Oficial del Estado nº 226 de fecha 21 de septiembre de 2015 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SEGUNDO: Notificado el Apercibimiento en la forma indicada, y a la vista de la falta de contestación del denunciado al requerimiento que le fue efectuado por esta Agencia se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 accede al sitio web www.***DOMINIO.1.com en las siguientes fechas: Con fecha 21 de octubre de 2015 se constata que en el Aviso Legal incluido junto al formulario de contacto contenido en el mencionado sitio web, que recaba el nombre y apellidos y correo electrónico del usuario, ya no aparecen los datos del denunciado, sino los relativos a otra persona, en concreto Don C.C.C., quien con fecha 22 de febrero de 2016 continúa apareciendo en la “Información Legal” del sitio web como propietario de la mencionada página web según consta en la “Información Legal” . Con fecha 23 de febrero de 2016 se comprueba que la mencionada página web también contiene un formulario de reserva de los servicios de despedida ofrecidos en la misma en el que se recaba el correo electrónico y teléfono móvil de contacto del usuario. En estos accesos se comprueba que el nuevo responsable del sitio web no proporciona la información estipulada y en la forma indicada en el artículo 5.1 y 2 de la LOPD a los interesados a los que se solicitan sus datos personales por esa vía. Asimismo, con fecha 15 de enero de 2016 se verifica que en la página web https://who.is el dominio ***DOMINIO.1.com figura registrado a nombre de Don C.C.C., siendo la fecha de última actualización de dicho registro el día 30 de mayo de 2015. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo 37.1.
- f)de la LOPD dispone que “son funciones de la Agencia de Protección de Datos:
- f)Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, previa audiencia de éstos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de datos a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajuste a sus disposiciones.”. La conculcación de dicho precepto se tipifica como infracción grave en el artículo 44.3.
- i)de dicha norma, que considera como tal, “No atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma“. En el presente supuesto, si bien de las actuaciones practicadas se constata que el denunciado no ha atendido el requerimiento que le fue efectuado en la resolución recaída el 1 de septiembre de 2015 en el Apercibimiento de referencia A/00107/2015, sin embargo también ha quedado el dominio asociado a la página web www.***DOMINIO.1.com figura bajo la titularidad de otra persona, al parecer, con fecha anterior a la de la citada resolución R/02108/2015 según se desprende de la información obtenida en la página de registro de dominios https://whois.is con motivo de las presentes actuaciones de investigación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Por lo cual, el denunciado al no resultar titular de la mencionada página web no puede llevar a cabo las modificaciones necesarias en la misma para incluir junto a los formularios de recogida de datos personales una cláusula informativa o enlace a la política de privacidad con las advertencias del artículo 5 de la LOPD, tal y como le fue requerido al resolver el procedimiento de Apercibimiento, fecha en que se ignoraba dicha circunstancia . La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC), en su artículo 130.1, establece que: “Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aún a título de simple inobservancia”. En consecuencia, al no ostentar el denunciado, en la actualidad, la titularidad del sitio web y, consiguientemente, no poder llevar a cabo los cambios que le fueron requeridos, se considera que no hay culpabilidad en su conducta por incumplimiento del requerimiento de adopción de medidas correctoras acordado en su día en la mencionada resolución de Apercibimiento, procediendo el archivo de las actuaciones de investigación practicadas en el presente expediente. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las actuaciones de investigación practicadas en el expediente de referencia E/04968/2015 . 2. ORDENAR el inicio de las actuaciones frente a Don C.C.C.. 3. NOTIFICAR la presente Resolución a Don A.A.A. y Don B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es