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E-04980-2016

1/2 Expediente Nº: E/04980/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA CASTILLA LA MANCHA relativo a la ejecución del apartado SEGUNDO del RESUELVE de la resolución de referencia R/02316/2016 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas AP/00025/2016, instruido contra el citado Organismo, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas AP/00025/2016, a instancia de denuncia de Don A.A.A., indicándose en el apartado SEGUNDO del RESUELVE “De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la LOPD se requiere a la denunciada para que acredite en el plazo de un mes desde la notificación de este acto la adopción de las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la LOPD, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/04980/

  1. En concreto, se insta a dicha Consejería para que habilite un sistema de información, a través de internet, de todas las fases, baremaciones y resultados de las plazas, ayudas, oposiciones… que convoquen, de forma que solo tengan acceso a los datos personales todos los participantes en dichos procedimientos, cumpliendo de esta forma lo establecido en el artículo 10 de la LOPD.” SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, la Consejería remite escrito, con fecha de entrada 19/12/2016 en el que informan que se está elaborando nueva normativa por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, y en su próxima Convocatoria, se ha corregido todo lo referente a las publicaciones en internet del proceso, de tal manera que sólo tendrán acceso a la información los participantes en el procedimiento, cumpliendo, de esta forma, lo establecido en el artículo 10 de la LOPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 La denunciada ha informado que ha corregido lo referente a las publicaciones en internet del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, de tal manera que sólo tendrán acceso a la información los participantes en el procedimiento, cumpliendo, de esta forma, lo establecido en el artículo 10 de la LOPD, implicando el archivo de las actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  2. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  3. NOTIFICAR la presente Resolución a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA CASTILLA LA MANCHA y al DEFENSOR DEL PUEBLO (nº expte ***EXPTE.1). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. El responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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