1/6 Expediente Nº: E/04985/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de agosto de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que pone de manifiesto los siguientes hechos: Que era titular de un contrato de suministro eléctrico con “Endesa” para su vivienda sita en (C/...1), MÁLAGA. Que con fecha 27/08/2014 se cambió el suministrador del servicio a GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A.U. (en lo sucesivo GAS NATURAL) y su titularidad, estableciéndose a nombre de una tercera persona B.B.B. a la que manifiesta no conocer. Que dicho cambio de titularidad y suministrador no llevó aparejada la modificación de la cuenta bancaria de domiciliación del servicio, cargándose al denunciante los gastos ocasionados y haciendo accesible dicha información a B.B.B.. El denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación: Contrato de suministro de energía eléctrica para el domicilio sito en la (C/...1) suscrito con fecha 24/12/1997 entre el denunciante y la entidad “Sevillana de Electricidad”. El contrato se encuentra firmado en el apartado correspondiente al abonado. Contrato de suministro de energía eléctrica para el domicilio sito en la (C/...1) suscrito con fecha 27/8/2014 entre B.B.B. y GAS NATURAL. El contrato se encuentra firmado en el apartado correspondiente al cliente. Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA fechada a 27/8/2014 en la que figura como acreedora la entidad denunciada y como titular de la cuenta de cargo “***CUENTA.1” B.B.B.. El documento se encuentra firmado en el apartado correspondiente al titular de la cuenta. Factura de electricidad emitida por Endesa a 11/9/2014 a nombre del denunciante en relación con el suministro (C/...1) (MÁLAGA). Figura, entre los datos de pago, referencia a la cuenta corriente con IBAN “***CUENTA.1”. Correo electrónico de fecha 12/8/2015 dirigido por FACUA MÁLAGA a GAS NATURAL a la dirección de correo electrónico oficinagarantia.andalucia@gasnatural.com en el que le traslada la reclamación del denunciante en relación a los hechos investigados en el presente informe. Escrito enviado por el Servicio de Atención al Cliente de GAS NATURAL a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 FACUA MÁLAGA con fecha 17/8/2015 en respuesta a la reclamación descrita en el punto anterior en el que manifiesta que: Se ha comprobado que con fecha 27/08/2014 se formaliza el contrato a nombre de B.B.B. para el punto de suministro sito en (C/...1). Por lo anteriormente indicado, se ha consultado con la distribuidora Compañía Sevillana de Electricidad y esta nos indica que el punto de suministro sito en (C/...1) es comercializado por Gas Natural Servicios SDG S.A. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos conforme al informe de actuaciones previas de inspección E/4985/2016 que se transcribe: “RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INSVESTIGACION La empresa GAS NATURAL SERVICIOS SDG SAU en su escrito de fecha de registro 14/10/2016 (número de registro ***REGISTRO.1) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: En su escrito de respuesta a la solicitud de información, GAS NATURAL SERVICIOS SDG SAU expone que las tareas de comercialización y captación de clientes para el mercado liberalizado son tareas que tiene subcontratadas a diferentes empresas. En particular, en este caso la contratación se realizó a través de la empresa MF Market Marketing, SL., con domicilio en (C/...2). En cuanto a la operativa de captación de clientes de la entidad, la entidad la describe de la siguiente forma: “En primer lugar, el agente de ventas de la empresa contratista tiene la instrucción de dirigirse presencialmente al cliente y, después de informarle adecuadamente del producto a contratar, si el cliente consiente, recabar la firma del mismo en el contrato, así como una fotocopia del DNI. Una vez firmado el contrato, la empresa contratista a través de una herramienta informática denominada “Web Sales” introduce los datos de la contratación en el sistema de gestión de clientes para que se inicien los trámites para el alta del suministro o servicio y envía la documentación contractual a GNS junto con la copia del DNI del cliente. GNS no admite ningún contrato que no venga acompañado de la fotocopia del DNI del titular, pues considera que la entrega por parte del cliente de una copia de su DNI al agente comercial, es un indicio suficientemente claro de su voluntad de contratar. Una vez recibida la citada documentación y activada el alta del suministro o servicio, GNS inicia la facturación al cliente, en los términos previstos en el contrato formalizado con él a través del agente comercial de la empresa externa de que se trate”. Adjunta (documento anexo número 1) copia de la siguiente documentación: o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Primera página del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la (C/...1) (MÁLAGA) suscrito entre el denunciante en calidad de arrendador y B.B.B. en calidad de arrendataria con fecha 20/10/
- www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 o Factura de electricidad emitida por Endesa a 16/7/2014 a nombre del denunciante en relación con el suministro (C/...1) (MÁLAGA). Figura, entre los datos de pago, referencia a la cuenta corriente con IBAN “***CUENTA.1”. o Contrato de suministro de energía eléctrica para el domicilio sito en la (C/...1) suscrito con fecha 27/8/2014 entre B.B.B. y la entidad denunciada. El contrato se encuentra firmado en el apartado correspondiente al cliente. o Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA fechada a 27/8/2014 en la que figura como acreedora la entidad denunciada y como titular de la cuenta de cargo “***CUENTA.1” B.B.B.. El documento se encuentra firmado en el apartado correspondiente al titular de la cuenta. o Varios documentos con membrete de “BBVA” en los que consta, asociado a B.B.B., el número de cuenta bancaria “***CUENTA.1”. o Documento nacional de identidad de B.B.B.. o Documentación relativa a las reclamaciones interpuestas por el denunciante ante la entidad denunciada. Respecto de los datos personales del denunciante que constan en sus sistemas adjunta (documento número 2) impresiones de pantalla. En éstas se comprueba que la información relativa al servicio de suministro para la dirección (C/...1) (MÁLAGA) no se encuentra asociada al denunciante sino a B.B.B. (incluidos dos números de cuenta bancaria). Por otro lado consta 2/9/2014 como fecha de alta del servicio contratado y 17/5/2015 como fecha de baja “por cambio de comercializadora”. El documento adjunto número 2 incluye asimismo copia de las facturas emitidas a nombre de B.B.B. que según señala la entidad se encuentran en situación de impago (la deuda según dicha información ascendería a 518,82 euros) y documentación relativa a las reclamaciones interpuestas por el denunciante y B.B.B. ante la entidad denunciada. En el escrito de respuesta a la solicitud de información, GAS NATURAL SERVICIOS SDG SAU manifiesta que adjunta “la locución de la confirmación de la contratación efectuada (a partir del minuto 00:47)”. El inspector ha intentado acceder al CD adjunto desde su equipo informático encontrando que dicho soporte se encuentra vacío de contenido.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II El artículo 6.1 de la LOPD que dispone que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. El apartado 2 del mismo artículo añade que “no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. El tratamiento de los datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7 primer párrafo) “…consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite el individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (…). Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 III En el presente caso se produjo un cambio de comercializadora de energía eléctrica de “Endesa” a GAS NATURAL en el punto de suministro sito en (C/...1) (MÁLAGA) así como un cambio en la titularidad del contrato de suministro del denunciante a otra persona (B.B.B.). En este punto debe acudirse a la normativa sectorial del sector, concretamente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica que establece: “Artículo 83 Traspaso y subrogación de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes …
- En los casos en que el usuario efectivo de la energía o del uso efectivo de las redes, con justo título, sea persona distinta al titular que figura en el contrato, podrá exigir, siempre que se encuentre al corriente de pago, el cambio a su nombre del contrato existente, sin más trámites.” El cambio de titularidad del contrato de suministro de energía eléctrica objeto de denuncia fue llevado a cabo por una persona (B.B.B.) que facilitó a GAS NATURAL copia, tanto de la última factura de suministro eléctrico emitida por Endesa, como de su DNI, y contrato de arrendamiento suscrito con el denunciante por el cual éste le arrendaba la vivienda en la cual se encontraba el punto de suministro de energía eléctrica. Así pues, conforme a la normativa señalada la citada B.B.B. acreditó ser la usuaria efectiva de la energía en atención a su condición de arrendataria de la vivienda (punto de suministro), y por tanto el cambio, tanto de entidad comercializadora, como de titular del contrato respondió a las exigencia legales referidas, y por tanto GAS NATURAL contrato con ella el suministro de energía eléctrica en el ya referido punto de suministro como acreditan las copias, tanto del contrato como orden de domiciliación de adeudo en cuenta bancaria, suscritos en fecha 27/08/2014, y que están debidamente firmados por la titular. En cuanto al tratamiento de la cuenta corriente del denunciante para el cobro de las facturas de suministro por GAS NATURAL debe señalarse que el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, en su artículo 8.5 establece que “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. Si los datos fueran recogidos directamente del afectado, se considerarán exactos los facilitados por éste.” En este sentido GAS NATURAL recabó de B.B.B. los datos personales para el cambio de entidad comercializadora y de titularidad del contrato, datos entre los que encontraba la cuenta bancaria para el pago de facturas, resultando veraces conforme a la citada normativa de protección de datos. En consecuencia no cabe apreciar en el presente caso vulneración del principio del consentimiento (art. 6.1 de la LOPD) por lo que procede el archivo de las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A.U. y D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Cotra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es