1/4 Expediente Nº: E/04991/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA S.A. (EMALCSA) en virtud de denuncia presentada por D. B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de julio de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de la OMIC de La Coruña en el que se da traslado de reclamación presentada por D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) contra la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA S.A. (EMALCSA), señalando que al solicitar un contrato para un local comercial de su propiedad ubicado en (C/...1) dedicado a la actividad de cafetería, le comunican que el arrendatario del local modificó la domiciliación y cuenta de cargo de su contrato sin su consentimiento y le hacen responsable de las deudas actuales de dicho local. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación: Acuerdo de terminación de contrato de arrendamiento de fecha 18/02/2016 en el cual el denunciante (arrendador) y D. C.C.C. (arrendatario) acuerdan la extinción del contrato de arrendamiento de local dedicado a la actividad de cafetería suscrito entre ambas partes en fecha 28/04/2015. Recibo de EMALCSA de fecha 16/02/2016 (108,88 €) de suministro de agua en la dirección (C/...1) Bajo, 15001 A Coruña con los siguientes datos: o lectura de suministro de fecha 28/10/3.15 a 01/02/2016 (3 meses) o titular del contrato y factura: el denunciante. o titular de domiciliación de la factura: D. C.C.C.. o Recibos pendientes: 94,14 €. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos, conforme al informe de actuaciones previas de inspección E/4991/2016 que se transcribe: “RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Los representantes de la entidad reclamada manifiestan que el contrato ***CONTRATO.1 con dirección de suministro en C. (C/...1)bajo figura a nombre de A.A.A., con DNI D.D.D.. Dirección de contacto: C. (C/...1)bajo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Cuenta de domiciliación: no consta Del 5/5/2015 al 22/3/2016 figuró como titular de notificación D. C.C.C., que constaba como arrendatario del local. La fecha de alta: 2 de enero de 2014. No consta solicitud de baja de contrato Con fecha 6 de mayo de 2016 se respondió a una reclamación presentada por el denunciante en relación a la modificación de datos correspondientes al contrato ***CONTRATO.1 con dirección de suministro en C. (C/...1)bajo en el que figura que D. B.B.B. con NIF D.D.D. figura como titular del contrato indicado desde enero de 2014. El 5/5/2015, el arrendatario solicita la modificación de la notificación y cuenta de domiciliación de las facturas correspondientes al contrato ***CONTRATO.1 a nombre de D. C.C.C.. Posteriormente, el 27/8/2015, se anula la cuenta de domiciliación de facturas. Desde mayo de 2015 las facturas fueron emitidas sucesivamente con las modificaciones indicadas sin que conste haber recibido otra instrucción en esta Empresa hasta el 22 de marzo de 2016 que se solicitó de nuevo modificación de la notificación de las facturas a nombre del titular del contrato. No aportan documentación que acredite el consentimiento del reclamante a modificar su contrato de suministro de agua por el arrendatario de su local comercial.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos dispone: “Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda. 1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior. 2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.” En el presente caso se trata del arrendamiento de un local comercial del denunciante que tenía un contrato de suministro de agua sobre el cual de efectuó una modificación de los datos del titular de notificación y cuenta de domiciliación de facturas. III El artículo 1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD), en cuanto al objeto de la Ley, establece lo siguiente: “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. Respecto de su ámbito de aplicación, la citada Ley Orgánica establece en su artículo 2.1 lo siguiente: “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”. A estos efectos, la misma ley en su artículo 3 define lo qué ha de entenderse por dato de carácter personal: “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Por su parte, el artículo 5 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en sus apartados
- f)y o), perfila el concepto de dato de carácter personal y persona identificable, estableciendo lo siguiente: “
- f)Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. “
- o)Persona identificable: toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados.” De los citados preceptos se deduce la exigencia de un doble requisito. De un lado la existencia de un tratamiento de datos y de otro que ese tratamiento se encuentre referido a una persona física identificada o identificable. Por otra parte, el RLOPD señala en artículo 2, apartados 2 y 3, lo siguiente: “2) Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales”. “3) Asimismo, los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal.” En el caso que nos ocupa, la cuestión planteada se refiere a una persona física pero en su condición de comerciante pues se trata de los datos referidos a un contrato de suministro de agua en un local del que es propietario, destinado a una actividad comercial. En consecuencia, el supuesto planteado no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA S.A. (EMALCSA) y D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es