1/3 Expediente Nº: E/04996/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad EQUIFAX IBÉRICA SL., en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 18/10/16, tiene entrada en esta Agencia, escrito de D. A.A.A., donde se denuncia que: “EQUIFAX IBÉRICA SL, responsable del fichero ASNEF, ha incumplido la obligación de notificación al denunciante recogida en el artículo 29.2 de LOPD en relación con una deuda inscrita por la entidad CAIXABANK CONSUMER FINANCE, S.A.”. Aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación: Certificado emitido por el Ayuntamiento de Silla donde consta que, a fecha 15/11/16, el denunciante se encuentra inscrito en el padrón municipal de habitantes, en la dirección: (C/...1) desde el 24/01/
- Con fecha 24/6/16, contestación de EQUIFAX IBERICA, S.L. en respuesta al ejercicio del derecho de acceso del denunciante indicando que a fecha 24/6/16 figura inscrita en el fichero ASNEF una deuda por importe de 4439,31 euros informada por CAIXABANK CONSUMER FINANCE, S.A. La fecha de alta de dicha deuda es 13/09/11 y el domicilio que figura asignado es: (C/...2). Esta dirección no coincide con la facilitada por el denunciante a la AEPD, ni con su DNI, ni con la inscrita en el padrón municipal del municipio de Silla. Escrito fechado el 02/08/16 en el que EQUIFAX IBERICA, S.L. en respuesta al ejercicio del derecho de cancelación, informa al denunciante de que su solicitud no puede ser atendida dado que los datos han sido confirmados por CAIXABANK CONSUMER FINANCE, S.A. Asimismo, añade que los datos inscritos a 28/07/16 son: ENTIDAD INFORMANTE: “CAIXABANKCF”; fecha de alta 13/09/11; importe adeudado: 4439,31 euros y dirección postal: (C/...2) SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa EQUIFAX IBÉRICA SL, remite la siguiente información: • En el Registro Mercantil Central consta inscrito, con fecha 30/07/15, el cambio de denominación social de la entidad FINCONSUM, E.F.C, S.A. a CAIXABANK CONSUMER FINANCE EFC, S.A. • En el fichero auxiliar NOTIFICACIONES DE INCLUSIÓN de ASNEF, figura la siguiente anotación de inclusión dirigida al denunciante:
- fecha de emisión 17/09/11, referencia “***REF.1” informada por “FINCONSUM”; fecha de alta 13/09/17; importe adeudado 677,74 euros. • Presenta copia de la notificación de inclusión en ASNEF de fecha 17/09/11, referenciada: ***REF.1 e individualizada a nombre del denunciante a la dirección: (C/...2), que alude a una deuda de importe 677,74 euros de fecha de alta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 13/09/11 informada por la entidad “FINCONSUM”. Informa asimismo de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. • Presenta copia del certificado expedido por INDRA BMB, S.L. de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales con fecha 22/9/2011 de la notificación de inclusión con número de referencia “***REF.1” dirigida al denunciante. Hace constar que dicha carta formaba parte un total de 2387 comunicaciones que se pusieron a disposición del servicio de envíos postales con fecha 22/09/
- • Presenta copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 2387 cartas a fecha 22/09/11 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L sin individualizar una referencia a la carta al denunciante. • Presenta certificado expedido por ILUNION BPO, S.A.U que hace constar: a).Que con fecha 01/09/04 Equifax Ibérica, S.L. e ILUNION, B.P.O., S.A.U (bajo su anterior denominación Fundosa Control de Datos y Servicios, S.A., -FUCODA-), suscribieron un contrato marco para la prestación de servicios.; b).- Que el objeto de dicho contrato es la subcontratación de un medio fiable e independiente para la grabación y custodia de las devoluciones de las notificaciones. c).- Que consultados los archivos relativos a la prestación de servicio, no consta en depósito y custodia en las oficinas de ILUNION, B.P.O., S.A.U, la notificación de referencia ***REF.1, ni haber sido objeto de su tratamiento por algún motivo de devolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II En el caso que nos ocupa, los hechos denunciados podrían suponer la comisión, por parte de la entidad EQUIFAX, de una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III No obstante, se constata que, EQUIFAX remite carta de notificación de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 inclusión de los datos personales en ASNEF, con fecha 17/09/11, dirigida al denunciante al domicilio proporcionado por la entidad informante; se aporta certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postales de la notificación; se aporta albarán de entrega en el servicio de envíos postales y se aporta certificado por tercera empresa donde se indica que: la notificación NO consta como devuelta. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a EQUIFAX IBÉRICA SL., y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es