1/3 Expediente Nº: E/05002/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinados los escritos presentados por el Administrador Único de la mercantil VIAJES BIXMA, S.L. relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/02136/2015 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00114/2015, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00114/2015, a instancia de A.A.A., con Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios e la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en lo sucesivo LSSI). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/02136/2015, de fecha 28 de agosto de 2015, por la que se resolvía: “REQUERIR a VIAJES BIXMA, S.L., de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 39 bis de la LSSI, para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación: 2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 21.1 de la LSSI. En concreto se insta a esa sociedad a que cese en el envío de mensajes cortos de texto no autorizados a la línea de teléfono móvil ***TEL.1 titularidad de la denunciante, bien procediendo a la cancelación del citado número de línea de su lista de contactos o bien adoptando cualquier otra medida que evite el envío de publicidad no deseada a la mencionad línea. 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior, aportando aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto dicho cumplimiento.” Asimismo, se comunicaba a la citada empresa que para comprobar el cumplimiento del requerimiento efectuado se abría el expediente de actuaciones previas E/05002/2015 al objeto de realizar el seguimiento del cumplimiento de las medidas requeridas a adoptar, advirtiendo que en caso contrario se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la mencionada resolución , el Administrador Único de la entidad denunciada remitió a esta Agencia, con fechas de entrada 22 de septiembre y 27 de octubre de 2015, sendos escritos en los que informaba que, a los efectos de dar cumplimiento a lo requerido se había creado un fichero de exclusión de envío de comunicaciones comerciales (Lista Robinson) en el que se había incluido el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 número móvil de la denunciante para no remitirle SMSs comerciales o cualquier otra publicidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en los artículos 39 bis 2 y 43.1 de la LSSI II El artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico dispone: “
- Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
- Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.” Durante la tramitación del procedimiento de Apercibimiento nº A/00114/2015 se constató que VIAJES BIXMA, S.L. envió de un mensaje corto de texto de naturaleza comercial al número de teléfono móvil de la denunciante sin contar con la autorización expresa o solicitud previa de la misma para ello, incumpliendo de este modo lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LSSI, tipificado como infracción leve en el artículo 38.4.d) de esa norma. III En el supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por VIAJES BIXMA, S.L. se acredita el cumplimiento de lo requerido en la Resolución del procedimiento de apercibimiento de referencia A/00114/
- Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a VIAJES BIXMA, S.L. y a Dña. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es