1/4 Expediente Nº: E/05003/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por PAGINA DEL DISTRITO DE SAN BLAS relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/01721/2014 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00083/2014, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00083/2014, a instancia de Dª. A.A.A., con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/01721/2014, de fecha 23 de septiembre de 2014 por la que se resolvía “REQUERIR a la entidad PAGINA DEL DISTRITO DE SAN BLAS de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación: 2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 6.1 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a la retirada de la imagen denunciada de su página web y se insta también a que en el futuro adopte las medidas pertinentes para asegurarse de disponer del consentimiento inequívoco de los afectados para el tratamiento de datos personales que se realice 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando acreditación de la retirada de la imagen objeto de denuncia.” Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la Agencia Española de Protección de Datos instó a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/05003/
- SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada 14 de octubre de 2014, escrito en el que informaba en los siguientes términos: “
- Supresión de la imagen denunciada. Ponemos en conocimiento de la Agencia de Protección, que se ha procedido a suprimir de la página de la web la imagen denunciada, tal como se puede comprobar en el siguiente enlace, http://pagina............. A mayor abundamiento de lo anterior, hacer constar a dicha Agencia, que la imagen fue suprimida y eliminada de la página web tan pronto se puso en contacto la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 madre de la menor con esta revista, y a la cual se le pidió las correspondientes disculpas.
- Medidas futuras a adoptar. Que al objeto de contar siempre de form.a indubitada y segura con el consentimiento de posibles afectados, y cumplir de forma estricta con lo preceptuado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos, se comunica que por parte de esta revista se adoptarán las siguientes medidas: • Cuando el reportaje se realice en el interior de centros públicos o entidades privados pero con asistencia de público, se comunicará a la Dirección del Centro, Empresa u Organismo donde se desarrollen dichos actos de la presencia del personal de esta revista; así como de nuestra intención de tomar imágenes del desarrollo de dicho acto. • Cuando a dichos actos públicos asistan menores de edad, la comunicación de nuestra presencia al centro u organizadores del acto, se realizará siempre por escrito, dirigida al Director del Centro Escolar u organizadores, y con una antelación previa de siete
(7)días a la celebración de dicho acto. El centro nos autorizara nuestra presencia a dicho acto siempre por escrito. En la captación de imágenes de dichos actos se evitará fotografiar la cara o el rostro de menores, y de obtenerse alguna imagen, se procederá a pixelar su rostro. • Si el reportaje tuviera que tratar de menores en concretos, y como consecuencia de un reportaje donde se refleje la destreza o actividad realizada por los mismos, se obtendrá, siempre por escrito, la autorización del centro u organización al que pertenezca el menor, así como deberá acreditarnos la autorización dada por los padres de dichos menores para la realización del reportaje en concreto y la captación de imágenes. • Si el reportaje del menor o menores se realizar fuera de cualquier centro u organismo, y por actividad o acto ajeno a cualquier organización y directamente realizada por el menor o menores, se obtendrá previamente a la realización del mismo la autorización por escrito de los padres, y contando con la presencia de los padres durante la realización del reportaje. • A este respecto, se instruirá al personal de la revista del procedimiento a seguir en todo momento, y a pesar de haber sido invitados por participantes a dicho acto, pero que fueran ajenos a la organización del mismo, o bien directamente por los padres de los menores.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo
- La imagen de una persona constituye un dato de carácter personal, toda vez que la información captada concierne a personas que las hacen identificadas o identificables y suministra información sobre la imagen personal de éstas, el lugar de su captación y la actividad desarrollada por el individuo al que la imagen se refiere. La publicación, en una revista o en una página web, de la imagen de una persona identificada o identificable constituye un tratamiento de datos de carácter personal que tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual o negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. III En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por la entidad PAGINA DEL DISTRITO DE SAN BLAS, se constata que se han adoptado las medidas apropiadas para asegurarse de disponer del consentimiento inequívoco de los afectados para el tratamiento de datos personales que se realice en la revista. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a PAGINA DEL DISTRITO DE SAN BLAS, y a Dª. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es