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E-05011-2017

1/6 Expediente Nº: E/05011/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. en virtud de denuncia presentada por D. E.E.E. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 25 de octubre de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. E.E.E. (en lo sucesivo el denunciante) EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. (en lo sucesivo la denunciada) en el que denuncia que dicha entidad, como prestadora de servicios de información sobre solvencia patrimonial y de crédito y responsable de tratamiento del fichero BADEXCUG, había incumplido la obligación de notificación al denunciante recogida en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), en relación con la deuda inscrita a instancias de la entidad BANKIA, S.A. con número de operación G.G.G.. El denunciante aportaba para acreditar estos hechos, entre otra, copia de la siguiente documentación:  Primera página de la escritura del contrato de préstamo suscrito a 28/9/2012 entre la entidad denunciada y PORTAGRES SL en la que el denunciante figura en calidad de “FIADOR”. En ésta consta, como dirección del denunciante, C/ A.A.A..  Certificado emitido por el Ayuntamiento de Gandía que hace constar, a 9/12/2016, que el denunciante figura inscrito en el padrón municipal de habitantes en la dirección CALLE D.D.D. desde el 29/9/1998 hasta el 1/7/2014 momento en que “causa baja por cambio de residencia al municipio de Oliva (Valencia)”.  Con fecha 3/10/2016, contestación de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. en respuesta al ejercicio del derecho de acceso del denunciante indicando que figura inscrita en el fichero BADEXCUG una deuda por importe de 93593,05 euros con código de operación G.G.G. informada por la entidad denunciada y asignada al denunciante en calidad de “Avalista”. La fecha de alta de dicha deuda es 2/6/2013 y el domicilio que figura asignado al denunciante es CALLE C.C.C.). SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A., en su escrito de fecha de registro 16/01/2017 (número de registro ***REG.1), ha remitido información y documentación de la que se desprende que:  Adjunta (documento número 2) listado de las notificaciones enviadas al denunciante como consecuencia de la inclusión en el fichero BADEXCUG de operaciones impagadas. Constan las siguientes asociadas a BANKIA, S.A.: o NÚMERO DE OPERACIÓN: F.F.F.  FECHA: 21/8/2012  IMPORTE IMPAGADO: 81367,68  DIRECCIÓN: B.B.B. o NÚMERO DE OPERACIÓN: H.H.H.  FECHA: 4/9/2012  IMPORTE IMPAGADO: 5881,44  DIRECCIÓN: B.B.B. o NÚMERO DE OPERACIÓN: H.H.H.  FECHA: 4/6/2013  IMPORTE IMPAGADO: 5587,34  DIRECCIÓN: B.B.B. o NÚMERO DE OPERACIÓN: G.G.G.  FECHA: 4/6/2013  IMPORTE IMPAGADO: 1662,95  DIRECCIÓN: B.B.B.  En su escrito de respuesta a la solicitud de información manifiesta que tiene contratada la impresión de las notificaciones de inclusión con IMPRELASER, S.L. y su envío con CREA FBC MARKETING, S.L. a través del operador postal UNIPOST. Adjunta (documento número 25) copia del contrato suscrito entre la entidad denunciada y, CREA FBC MARKETING, S.L. e IMPRELASER, S.L.; y el suscrito entre la entidad denunciada y CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN, S.A.  Respecto a la notificación correspondiente al número de operación objeto de la denuncia aporta: o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid G.G.G. Adjunta (documento número 13) copia de la notificación de inclusión en BADEXCUG de fecha 4/6/2013, referenciada (código de referencia: J.J.J.) e individualizada a nombre del denunciante a la dirección B.B.B., que alude a una deuda de importe 1662,95 euros informada por BANKIA, S.A. de fecha de alta 2/6/

  1. Le informa asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 o Adjunta (documento número 15) copia del documento expedido por IMPRELASER S.L. acreditativo de la impresión de 89.235 “Notificaciones” con fecha de carga 2/6/
  2. En el mismo figuran un total de 2808 notificaciones correspondientes a BANKIA S.A. cuyos números de referencia van desde el “ K.K.K.” hasta “ I.I.I.”. o Adjunta (documento número 16) copia del documento expedido por CREA FBC MARKETING, S.L. acreditativo del envío, a través del operador postal UNIPOST, de 89.235 comunicaciones en nombre de EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A. correspondientes a la carga del día 2/6/
  3. En el desglose de envíos incluido en el mismo figuran 2808 correspondientes a BANKIA, S.A. El certificado no se encuentra firmado en el apartado correspondiente al “recibí” de UNIPOST. o Adjunta (documento número 17) copia de los siguientes albaranes postales sellados por UNIPOST:  Albarán en el que figura la remisión de 5.818 cartas con fecha 4/6/2013 en nombre de “BADEXCUG CARGA 2-06-13 (Parcial)” sin individualizar una referencia a la carta al denunciante.  Albarán en el que figura la remisión de 18.000 cartas con fecha 5/6/2013 en nombre de “BADEXCUG CARGA 2-06-13 (Parcial)” sin individualizar una referencia a la carta al denunciante.  Albarán en el que figura la remisión de 33.235 cartas con fecha 6/6/2013 en nombre de “BADEXCUG CARGA 2-06-13 (Parcial)” sin individualizar una referencia a la carta al denunciante.  Albarán en el que figura la remisión de 32.182 cartas con fecha 7/6/2013 en nombre de “BADEXCUG CARGA 2-06-13 (Final)” sin individualizar una referencia a la carta al denunciante.  Respecto a la gestión de devoluciones expone que “tiene encargado a IMPRELASER la recogida, grabación y destrucción de las notificaciones devueltas. En virtud de este contrato IMPRELASER envía a EXPERIAN semanalmente todos los datos de las cartas devueltas durante ese periodo de tiempo, y EXPERIAN carga dichos datos en la herramienta interna de gestión de notificaciones”. Adjunta (documento número 23) lo que, según expone, se corresponde con la impresión de pantalla de sus sistemas de la búsqueda de los datos asociados al denunciante (a través del NIF) en relación con la entidad BANKIA, S.A. El resultado de la búsqueda es nulo (no habría notificaciones devueltas). Adjunta (documento número 24) certificado emitido a 20/2/2017 por IMPRELASER S.L. que acredita que la notificación de referencia J.J.J. no ha sido devuelta. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En relación con la inclusión de datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la LOPD, en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “
  4. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
  5. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.
  6. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos,
  7. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. Por otra parte, vista que la LOPD habilita a que, sin consentimiento del deudor, el acreedor pueda facilitar los datos a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en el artículo 38 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante RLOPD), hay que indicar también lo que establece el artículo 40, “Notificación de inclusión”, de este RLOPD: “
  8. El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
  9. Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.
  10. La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos.
  11. En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado. No se entenderán suficientes para que no se pueda proceder al tratamiento de los datos referidos a un interesado las devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío.
  12. Si la notificación de inclusión fuera devuelta, el responsable del fichero común comprobará con la entidad acreedora que la dirección utilizada para efectuar esta notificación se corresponde con la contractualmente pactada con el cliente a efectos de comunicaciones y no procederá al tratamiento de los datos si la mencionada entidad no confirma la exactitud de este dato”. Y la entidad denuncia ha aportado a esta Agencia en las actuaciones previas de investigación llevadas a cabo documentación suficiente que sirve para acreditar tal notificación, adoptando con diligencia las medidas necesarias para para informar sobre la inclusión en ficheros de morosidad, una documentación que ha quedado descrita con detalle más arriba. Es decir, se cumplen una serie de requisitos, o fases de la trazabilidad, en la notificación, realizada a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante. Requisitos que se podrían resumir en:

(1)acreditación de la carta referenciada;
(2)impresión de ésta por entidad independiente a la entidad denunciada (en el presente caso concreto, llevado a cabo por una entidad tercera independiente a la entidad denunciad, aquí IMPRE-LASER);
(3)documentos acreditativos del correspondiente gestor postal de dicha recepción para su tramitación (en este caso concreto, UNIPOST) y
(4)certificado de un control auditable devolución de dicha notificación, sin que conste como devuelta la carta (en el presente caso concreto, llevado a cabo por una entidad tercera independiente a la entidad denunciad, aquí también IMPRE-LASER). Por lo tanto, se ha acreditado que la actuación EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. ha estado acorde con la normativa sobre protección de datos personales ya analizada en los párrafos anteriores. El artículo 126.1, apartado segundo, del RLOPD establece que: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. y D. E.E.E.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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