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E-05031-2017

1/11 Expediente Nº: E/05031/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades AIQON CAPITAL ESPAÑA S.L., EQUIFAX IBERICA, S.L., HOIST FINANCE SPAIN SL, LC ASSET 1 S.A.R.L., LINK FINANZAS, S.L.U. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 10 de agosto de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) contra AIQON CAPITAL ESPAÑA S.L., HOIST FINANCE SPAIN SL, LC ASSET 1 S.A.R.L., por la falta de requerimiento de pago previo a la inclusión en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF, y utilizar sus datos personales referentes a la deuda sin habérsele comunicado la cesión ni por el acreedor original ni por estas empresas que adquirieron su deuda. Estos hechos según el denunciante tuvieron lugar en noviembre de 2016 y se mantienen en el momento de presentar la denuncia. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación:  Operaciones referidas a la denunciante indicadas en el fichero ASNEF a fecha de 02/07/2017, donde se puede observar que existe un apunte por parte de la entidad HOIST FINANCE SPAIN con fecha de alta de 02/06/2017 con un saldo impagado de 6.755,

  1. También se observa otro apunte por parte de la entidad LC ASSET 1 S.A.R.L. con fecha de alta de 04/11/2016 con un saldo impagado de 13.140,
  2.  Carta de EQUIFAX de 19/07/2017 en la que se comunica a la denunciante la baja cautelar de sus datos presentes en el fichero ASNEF con la entidad HOIST FINANCE SPAIN SL. Por otro lado, en esta carta, se informa de que no han cancelado el resto de operaciones solicitadas por la denunciante porque la entidad informante las ha confirmado.  Operaciones referidas a la denunciante indicadas en el fichero ASNEF a fecha de 03/08/2017, donde se puede observar que no existe ningún apunte por parte de la empresa HOIST FINANCE SPAIN. Por otro lado, sí que se aprecia que hay un apunte por parte de la entidad AIQON CAPIRAL S.A.R. con fecha de alta de 27/11/2015 con un saldo impagado de 52.508,
  3. También se aprecia que sigue existiendo un apunte de LC ASSET 1 S.A.R.L con saldo impagado de 13.140,26, pero con fecha de alta de 27/07/
  4. En fecha de 03/10/2017, la denunciante presenta escrito en contestación a una solicitud de información para esclarecer cuáles eran los acreedores originales de las deudas denunciadas. Y anexa la siguiente documentación:  Contrato firmado con BANCO SANTANDER a fecha de 09/09/2013, en el que la denunciante figura como avalista de un préstamo personal por valor de 44.000 euros. La denunciante manifiesta que cree que este es el contrato que origina la deuda con AIQON. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/11  Contrato de financiación de vehículos realizado por FCE BANK PLC a fecha de 12/09/2012, en el que la denunciante figura como cotitular por una deuda de 22.192,20 euros  Operaciones referidas a la denunciante presentes en el fichero ASNEF a fecha de 21/09/2017, en el que aparecen las deudas informadas por las entidades LC ASSET 1 S.A.R.L. y AIQON CAPITAL S.A.R., que ya aparecían en los documentos adjuntados a la denuncia inicial. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Respecto a la falta comunicación al denunciante de su inclusión en el fichero ASNEF por parte de EQUIFAX IBERICA, S.L. a petición de HOIST FINANCE SPAIN SL, se aporta la siguiente información en escrito presentado por EQUIFAX IBERICA, S.L. el 24/11/2017: 1 Existe una carta identificativa con referencia “***CARTA.1” dirigida a la denunciante en que se incluye el importe de la deuda con HOIST FINANCE SPAIN SL dada de alta a fecha de 02/06/
  5. 2 Certificación de la empresa SERVIFORM, S.A., realizada el 20/11/2017, de que un grupo de cartas entre las que están la citada en el anterior párrafo se recibieron el 03/06/2017, y se imprimieron, ensobraron y depositaron en servicios postales entre los días 05/06/2017 y 06/06/
  6. 3 Albarán con sello de UNIPOST, S.A. de fecha 05/06/2017 del envío postal de 25.959 objetos para EQUIFAX. 4 Albarán de CORREOS con fecha 06/06/2017 y con código de barras de 13.884 envíos para el cliente EQUIFAX IBERICA, S.L. 5 Certificación de la empresa ILUNION BPO, S.A.U. en la que indica que tiene un contrato con EQUIFAX IBERICA, S.L. para la prestación del servicio de recogida y custodia de las devoluciones de sus clientes desde el 01/09/
  7. Y certifica que no consta devolución de la carta con código “***CARTA.1” a fecha de 20/11/
  8. Respecto a la falta comunicación al denunciante de su inclusión en el fichero ASNEF por parte de EQUIFAX IBERICA, S.L. a petición de AIQON CAPITAL ESPAÑA S.L., se aporta la siguiente información en escrito presentado por EQUIFAX IBERICA, S.L. el 29/01/2018:
  9. EQUIFAX IBERICA, S.L. manifiesta que existen 3 cartas enviadas a la denunciante con las siguientes fechas de alta: 24/04/2014 (es un recordatorio), 27/11/2015 (es una notificación de inscripción en el fichero) y 27/11/2017 (es un recordatorio)
  10. Respecto a la carta correspondiente a la fecha de alta 24/04/2014, se aportan los siguientes documentos: a. Existe una carta identificativa con referencia “***CARTA.2” dirigida a la denunciante en que se incluye un importe de 43.198,97 €. En dicha carta se indica que se le recuerda a la denunciante que está incluida en el fichero ASNEF. En dicha carta, no se indica con quién es la deuda ni la fecha de alta en ASNEF; lo que se indica es que esos datos comenzarán a ser visibles a partir de la fecha de 18/07/
  11. b. Certificación de la empresa SERVIFORM, S.A., realizada el 26/01/2018, de que un grupo de cartas entre las que está la citada en el anterior párrafo se recibieron el 25/07/2015, y se imprimieron, ensobraron y depositaron en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/11 servicios postales entre los días 29/06/2015, 30/06/2015 y 01/07/2015 en los albaranes ***ALB.1, ***ALB.2, ***ALB.3 y ***ALB.
  12. c. Albarán con sello de UNIPOST, S.A. de fecha 01/07/2015 del envío postal de 10.001 objetos para EQUIFAX con número de entrega ***ALB.
  13. d. Albarán de CORREOS con fecha 29/06/2015 y con código de barras de 25.000 envíos para el cliente EQUIFAX IBERICA, S.L. con número de referencia ***ALB.1-***REF.
  14. e. Albarán de CORREOS con fecha 30/06/2015 y con código de barras de 25.000 envíos para el cliente EQUIFAX IBERICA, S.L. con número de referencia ***ALB.2-***REF.
  15. f. Albarán de CORREOS con fecha 01/07/2015 y con código de barras de 12.301 envíos para el cliente EQUIFAX IBERICA, S.L. con número de referencia ***ALB.4-***REF.
  16. g. Certificación de la empresa ILUNION BPO, S.A.U. en la que indica que tiene un contrato con EQUIFAX IBERICA, S.L. para la prestación del servicio de recogida y custodia de las devoluciones de sus clientes desde el 01/09/
  17. Y certifica que no consta devolución de la carta con código “***CARTA.2” a fecha de 23/01/
  18. Respecto a la carta correspondiente a la fecha de alta 27/11/2015, se aportan los siguientes documentos: a. Existe una carta identificativa con referencia “***CARTA.3” dirigida a la denunciante en que se incluye una deuda con AIQON CAPITAL(SPA). dada de alta a fecha de 27/11/2015 por un importe de 52508,50€. b. Certificación de la empresa SERVIFORM, S.A., realizada el 17/01/2017, de que un grupo de cartas entre las que está la citada en el anterior párrafo se recibieron el 30/11/2015, y se imprimieron, ensobraron y depositaron en servicios postales entre los días 02/12/2015 y 04/12/2015 en los albaranes ***ALB.5, ***ALB.6, ***ALB.7 y ***ALB.
  19. c. Albarán con sello de UNIPOST, S.A. de fecha 02/12/2015 del envío postal de 76 objetos para EQUIFAX con número de entrega ***ALB.
  20. d. Albarán con sello de UNIPOST, S.A. de fecha 04/12/2015 del envío postal de 10.462 objetos para EQUIFAX con número de entrega ***ALB.
  21. e. Albarán de CORREOS con fecha 02/12/2015 y con código de barras de 305 envíos para el cliente EQUIFAX IBERICA, S.L. con número de referencia ***ALB.6-NOTIF. f. Albarán de CORREOS con fecha 04/12/2015 y con código de barras de 41.852 envíos para el cliente EQUIFAX IBERICA, S.L. con número de referencia ***ALB.8-NOTIF. g. Certificación de la empresa ILUNION BPO, S.A.U. en la que indica que tiene un contrato con EQUIFAX IBERICA, S.L. para la prestación del servicio de recogida y custodia de las devoluciones de sus clientes desde el 01/09/
  22. Y certifica que no consta devolución de la carta con código “***CARTA.3” a fecha de 17/01/
  23. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/11 Respecto a la falta comunicación al denunciante de su inclusión en el fichero ASNEF por parte de EQUIFAX IBERICA, S.L. a petición de LC ASSET I S.A.R.L., se aporta la siguiente información en escrito presentado por EQUIFAX IBERICA, S.L. el 29/01/2018:
  24. EQUIFAX IBERICA, S.L. manifiesta que existen 3 cartas enviadas a la denunciante con las siguientes fechas de alta: 18/07/2016 (es un recordatorio), 04/11/2016 (es una notificación de inscripción en el fichero) y 27/07/2017 (es un recordatorio).
  25. Respecto a la carta correspondiente a la fecha de alta 18/07/2016, se aportan los siguientes documentos: a. Existe una carta identificativa con referencia “***CARTA.4” dirigida a la denunciante en que se incluye una deuda con LC ASSET 1 S.A.R.L. dada de alta a fecha de 18/07/2016 por un importe de 13140,26€. b. Certificación de la empresa SERVIFORM, S.A., realizada el 17/01/2017, de que un grupo de cartas entre las que está la citada en el anterior párrafo se recibieron el 19/07/2016, y se imprimieron, ensobraron y depositaron en servicios postales el día 20/07/2016 en el albarán ***ALB.
  26. c. Albarán con sello de UNIPOST, S.A. de fecha 20/07/2016 del envío postal de 11170 objetos para EQUIFAX con número de entrega ***ALB.
  27. d. Certificación de la empresa ILUNION BPO, S.A.U. en la que indica que tiene un contrato con EQUIFAX IBERICA, S.L. para la prestación del servicio de recogida y custodia de las devoluciones de sus clientes desde el 01/09/
  28. Y certifica que no consta devolución de la carta con código “***CARTA.4” a fecha de 17/01/
  29. Respecto a la carta correspondiente a la fecha de alta 04/11/2016, se aportan los siguientes documentos: a. Existe una carta identificativa con referencia “***CARTA.5” dirigida a la denunciante en que se incluye una deuda con LC ASSET 1 S.A.R.L. dada de alta a fecha de 04/11/2016 por un importe de 13140,26€. b. Certificación de la empresa SERVIFORM, S.A., realizada el 17/01/2017, de que un grupo de cartas entre las que está la citada en el anterior párrafo se recibieron el 05/11/2016, y se imprimieron, ensobraron y depositaron en servicios postales el día 10/11/2016 en el albarán ***ALB.
  30. c. Albarán con sello de UNIPOST, S.A. de fecha 10/11/2016 del envío postal de 12715 objetos para EQUIFAX con número de entrega ***ALB.
  31. d. Certificación de la empresa ILUNION BPO, S.A.U. en la que indica que tiene un contrato con EQUIFAX IBERICA, S.L. para la prestación del servicio de recogida y custodia de las devoluciones de sus clientes desde el 01/09/
  32. Y certifica que no consta devolución de la carta con código “***CARTA.5” a fecha de 17/01/
  33. Respecto a la carta correspondiente a la fecha de alta 27/07/2017, se aportan los siguientes documentos: a. Existe una carta identificativa con referencia “***CARTA.6” dirigida a la denunciante en que se incluye una deuda con LC ASSET 1 S.A.R.L. dada de alta a fecha de 27/07/2017 por un importe de 13140,26€. b. Certificación de la empresa SERVIFORM, S.A., realizada el 16/01/2018, de que un grupo de cartas entre las que está la citada en el anterior párrafo se recibieron el 05/11/2016, y se imprimieron, ensobraron y depositaron en servicios postales el día 01/08/2017 en los albaranes ***ALB.11 y ***ALB.
  34. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/11 c. Albarán con sello de UNIPOST, S.A. de fecha 01/08/2017 del envío postal de 5995 objetos para EQUIFAX con número de entrega ***ALB.
  35. d. Albarán de CORREOS con fecha 01/08/2017 y con código de barras de ***COD.1 envíos para el cliente EQUIFAX IBERICA, S.L. con número de referencia ***ALB.12-CREDI. e. Certificación de la empresa ILUNION BPO, S.A.U. en la que indica que tiene un contrato con EQUIFAX IBERICA, S.L. para la prestación del servicio de recogida y custodia de las devoluciones de sus clientes desde el 01/09/
  36. Y certifica que no consta devolución de la carta con código “***CARTA.6” a fecha de 17/01/
  37. Respecto a la falta de requerimiento de pago previa a la inclusión en el fichero de ASNEF por parte de HOIST FINANCE SPAIN SL, se aporta la siguiente información en escrito presentado en nombre de HOIST FINANCE SPAIN SL el 27/11/2017: 1 Existe una carta identificativa con referencia “***NT.1” dirigida a la denunciante en que se incluye el importe de la deuda con HOIST FINANCE SPAIN SL y se requiere el pago inmediato y se informa de que, en caso contrario, sus datos pueden ser incluidos en ficheros de solvencia patrimonial. 2 En esta carta, también se informa de que la deuda reclamada procede de unos derechos de crédito adquiridos por HOIST FINANCE SPAIN SL a WIZINK BANK, S.A. 3 Certificación de la empresa SERVIFORM, S.A., realizada el 24/11/2017, de que un grupo de cartas entre las que están la citada en el anterior párrafo se recibieron el 28/12/2016, y la carta dirigida a la denunciante se imprimió y se puso en el servicio de envíos postales el día 02/01/
  38. 4 Albarán con sello de UNIPOST, S.A. de fecha 02/01/2017 del envío postal de 15.739 objetos para EQUIFAX. 5 Albarán de CORREOS con fecha 02/01/2017 y con código de barras de 7.851 envíos para el cliente EQUIFAX IBERICA, S.L. 6 Contrato de prestación de servicios para el envío de cartas de requerimientos de pago previos a la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial y crédito entre HOIST FINANCE SPAIN SL y EQUIFAX IBERICA, S.L. fechado el 13/10/
  39. 7 Certificación de la empresa EQUIFAX IBERICA, S.L. de que no consta devolución de la carta con referencia “***NT.2” a fecha de 24/11/
  40. Respecto a la falta de requerimiento de pago previa a la inclusión en el fichero de ASNEF por parte de AIQON CAPITAL ESPAÑA S.L., se aporta la siguiente información en escrito presentado por AIQON CAPITAL ESPAÑA S.L. el 29/11/2017: 1 Certificación de apoderado del BANCO SANTANDER en la que se indica que el 16/06/2015, el BANCO SANTANDER cedió créditos a la sociedad AIQON CAPITAL LUX, entre los que se encontraba el crédito en el que la denunciante figura como avalista (contrato de crédito que también se presenta como anexo al escrito, y que también fue presentado por la denunciante previamente). 2 Existe una carta identificativa con referencia “***NT.3” dirigida a la denunciante en que se indica una deuda por cantidad de 43.198,87 euros más los intereses moratorios y gastos judiciales y las garantías constituidas en relación con esa deuda, que ha sido cedida a AIQON CAPITAL LUX. Y se requiere el pago de la deuda en 20 días y se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/11 informa de que, en caso contrario, sus datos pueden ser incluidos en ficheros de solvencia patrimonial. 3 Certificación de la empresa SERVIFORM, S.A., realizada el 13/11/2017, de que un grupo de cartas entre las que están la citada en el anterior párrafo se recibieron el 25/06/2015, y la carta dirigida a la denunciante se imprimió y se puso en el servicio de envíos postales entre los días 29/06/2015, 30/06/2015 y 01/07/
  41. 4 Albarán con sello de UNIPOST, S.A. de fecha 01/07/2015 del envío postal de 10.001 objetos para EQUIFAX. 5 Albarán de CORREOS con fecha 29/06/2015 y con código de barras de 25.000 envíos para el cliente EQUIFAX IBERICA, S.L. 6 Albarán de CORREOS con fecha 30/06/2015 y con código de barras de 25.000 envíos para el cliente EQUIFAX IBERICA, S.L. 7 Albarán de CORREOS con fecha 01/07/2015 y con código de barras de 12.301 envíos para el cliente EQUIFAX IBERICA, S.L. 8 Contrato de prestación de servicios para el envío de cartas de requerimientos de pago previos a la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial y crédito entre AIQON CAPITAL LUX y EQUIFAX IBERICA, S.L. fechado el 09/07/
  42. 9 Certificación de la empresa EQUIFAX IBERICA, S.L. de que no consta devolución de la carta con referencia “***NT.3” a fecha de 13/11/
  43. Respecto a la falta de requerimiento de pago previa a la inclusión en el fichero de ASNEF por parte de LC ASSET I S.A.R.L., se aportan escritos en nombre de LINK FINANZAS S.L. con fechas de entrada el 21/02/2018 y el 16/03/
  44. Y se aporta, entre otra, la siguiente documentación:
  45. La entidad “LC ASSET I S.A.R.L.” está representada en España por la empresa “LINK FINANZAS S.L.”, lo cual se constata con la presentación de escrito en representación de “LINK FINANZAS S.L.” en el que se incluye, entre otra documentación, un poder notarial de Luxemburgo, con fecha del 21/05/2015, en cual la sociedad “LC ASSET 1 S.A.R.L.” otorga a “LINK FINANZAS S.L.”, entre otros, el poder de representarla judicialmente en España y el de “Otorgar los documentos públicos y/o privados necesarios para mostrar ante los tribunales de justicia y cualesquiera otros órganos u autoridades la adquisición de derechos de crédito, así como para otorgar los documentos necesarios para verificar la sustitución procesal en los procedimientos judiciales o de otro tipo en curso derivados de dichos contratos”.
  46. En el escrito, se manifiesta que LINK FINANZAS S.L. utiliza una aplicación propia para la gestión de la información en la que se recogen las gestiones realizadas sobre cada cuenta, siguiendo los siguientes pasos: a. Cuando se produce la compraventa, se envía una carta a cada cliente comunicando la cesión de la deuda y requiriendo el pago. El servicio de envío de estas cartas lo realiza EQUIFAX IBERICA, S.L., y para apoyar esta manifestación, se anexa el contrato de prestación de este servicio entre EQUIFAX IBERICA, S.L. y LC ASSET I S.A.R.L., con fecha de vigencia el 01/09/
  47. b. En el primer contacto tras el envío de dicha carta, en el primer contacto se realizan dos comprobaciones: que la persona con la que se habla es realmente el cliente y que ha recibido la carta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/11 c. Si se detectase que una reclamación puede ser improcedente, se paralizan las acciones de recobro y se insta al cliente reclamado a que presente la documentación que acredita su solicitud, trasladándose la incidencia al cedente del crédito para contrastar la información.
  48. Impresión de pantalla con la dirección de contacto de la denunciante, que es la dirección que aparecía en el contrato con FCE BANK PLC presentado por la denunciante en su escrito de 03/10/
  49. Existe una carta con código de barras, que se manifiesta que corresponde con la referencia “***NT.4” dirigida a la denunciante, fechada el 01/06/
  50. En la carta, se indica que la denunciante es cotitular de una deuda por cantidad de 12.997,23 euros, que ha sido cedida a LC ASSET I S.A.R.L. Se requiere el pago inmediato de la deuda y se informa de que, en caso contrario, sus datos pueden ser incluidos en ficheros de solvencia patrimonial. Además, en la carta se indica que la gestión del cobro la realiza la entidad LINK FINANZAS S.L., ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición aportando copia del DNI.
  51. Certificación de la empresa SERVIFORM, S.A., realizada el 16/02/2018, de que un grupo de cartas entre las que están la citada en el anterior párrafo se recibieron el 01/06/2016, y la carta dirigida a la denunciante se imprimió y se puso en el servicio de envíos postales el día 02/06/2016, en el albarán número ***ALB.13 con un total de 222 comunicaciones.
  52. Albarán de CORREOS con fecha 02/06/2016, con un código de barras, y con referencia ***ALB.13-***REF.2 de 222 envíos para el cliente EQUIFAX IBERICA, S.L.
  53. Certificación de la empresa EQUIFAX IBERICA, S.L. de que no consta devolución de la carta con referencia “***NT.4” a fecha de 16/02/
  54. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/11 “
  55. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
  56. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.”
  57. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.
  58. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado a) requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. III El artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “
  59. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/11 b Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” IV En el presente caso, se denuncia a AIQON CAPITAL ESPAÑA S.L., HOIST FINANCE SPAIN SL, y LC ASSET 1 S.A.R.L., por la falta de requerimiento de pago previo a la inclusión en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF, y utilizar sus datos personales referentes a la deuda sin habérsele comunicado la cesión ni por el acreedor original ni por estas empresas que adquirieron su deuda. Respecto a la entidad LC ASSET I S.A.R.L. se constata que está representada en España por la empresa “LINK FINANZAS S.L.”, lo cual se constata con la presentación de escrito en representación de “LINK FINANZAS S.L.” en el que se incluye, entre otra documentación, un poder notarial de Luxemburgo, con fecha del 21/05/2015, en cual la sociedad “LC ASSET 1 S.A.R.L.” otorga a “LINK FINANZAS S.L.”, entre otros, el poder de representarla judicialmente en España y el de “Otorgar los documentos públicos y/o privados necesarios para mostrar ante los tribunales de justicia y cualesquiera otros órganos u autoridades la adquisición de derechos de crédito, así como para otorgar los documentos necesarios para verificar la sustitución procesal en los procedimientos judiciales o de otro tipo en curso derivados de dichos contratos”. El servicio de envío de estas cartas lo realiza EQUIFAX IBERICA, S.L., y para apoyar esta manifestación, se anexa el contrato de prestación de este servicio entre EQUIFAX IBERICA, S.L. y LC ASSET I S.A.R.L., con fecha de vigencia el 01/09/
  60. Existe una carta con código de barras, que se manifiesta que corresponde con la referencia “***NT.4” dirigida a la denunciante, fechada el 01/06/
  61. En la carta, se indica que la denunciante es cotitular de una deuda por cantidad de 12.997,23 euros, que ha sido cedida a LC ASSET I S.A.R.L. Se requiere el pago inmediato de la deuda y se informa de que, en caso contrario, sus datos pueden ser incluidos en ficheros de solvencia patrimonial. Además, en la carta se indica que la gestión del cobro la realiza la entidad LINK FINANZAS S.L., ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición aportando copia del DNI. Se aporta certificación de la empresa SERVIFORM, S.A., acreditando que la carta dirigida a la denunciante se imprimió y se puso en el servicio de envíos postales el día 02/06/2016, en el albarán número ***ALB.13 con un total de 222 comunicaciones. Adjuntándose además albarán de CORREOS con fecha 02/06/2016, con un código de barras, y con referencia ***ALB.13-***REF.2 de 222 envíos para el cliente EQUIFAX IBERICA, S.L. y certificación de la empresa EQUIFAX IBERICA, S.L. de que no consta devolución de la carta con referencia “***NT.4” a fecha de 16/02/
  62. AIQON CAPITAL ESPAÑA S.L., por su parte acredita que el 16/06/2015, compró al BANCO SANTANDER los créditos en los que se encontraba la denunciante como avalista, aportándose carta identificativa con referencia “***NT.3” dirigida a la denunciante en que se indica una deuda por cantidad de 43.198,87 euros más los intereses moratorios y gastos judiciales y las garantías constituidas en relación con esa deuda, que ha sido cedida a AIQON CAPITAL LUX. Y se requiere el pago de la deuda en 20 días y se informa de que, en caso contrario, sus datos pueden ser incluidos en ficheros de solvencia patrimonial. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/11 La empresa SERVIFORM, S.A., certifica la entrega de la carta dirigida a la denunciante aportándose albarán de envío de UNIPOST, S.A. y albarán de entrega de CORREOS y certificado de la empresa EQUIFAX IBERICA, S.L. constatando la no devolución de la carta con referencia “***NT.3”. Por su parte HOIST FINANCE SPAIN SL, acredita la realización de requerimiento previo de pago mediante carta identificativa con referencia “***NT.1” dirigida a la denunciante en que se incluye el importe de la deuda con HOIST FINANCE SPAIN SL y se requiere el pago inmediato y se informa de que, en caso contrario, sus datos pueden ser incluidos en ficheros de solvencia patrimonial. En esta carta, también se informa de que la deuda reclamada procede de unos derechos de crédito adquiridos por HOIST FINANCE SPAIN SL a WIZINK BANK, S.A. La impresión y puesta a disposición de dicha carta se ha constatado mediante certificación de la empresa SERVIFORM, S.A., así como albarán de UNIPOST, S.A. y albarán de entrega de CORREOS y certificado de la empresa EQUIFAX IBERICA, S.L. de que no consta devolución de la carta con referencia “***NT.2”. En lo relativo a la solicitud de inclusión de los datos personales de la denunciante en el fichero ASNEF, señalar que EQUIFAX IBERICA, S.L. remitió una carta identificativa con referencia “***CARTA.1” a la denunciante en que se incluye el importe de la deuda con HOIST FINANCE SPAIN SL dada de alta a fecha de 02/06/2017, acreditando su impresión y entrega en correos mediante certificado de la empresa SERVIFORM, S.A., así como albarán con sello de UNIPOST, S.A. y albarán de CORREOS, así como certificación de la empresa ILUNION BPO, S.A.U. en la que indica que tiene un contrato con EQUIFAX IBERICA, S.L. para la prestación del servicio de recogida y custodia de las devoluciones de sus clientes desde el 01/09/2004, y certifica que no consta devolución de la carta con código “***CARTA.1” a fecha de 20/11/
  63. Respecto a la inclusión en el fichero ASNEF por parte de EQUIFAX IBERICA, S.L. a petición de AIQON CAPITAL ESPAÑA S.L., EQUIFAX IBERICA, S.L. manifiesta que existen 3 cartas enviadas a la denunciante con las siguientes fechas de alta: 24/04/2014 (es un recordatorio), 27/11/2015 (es una notificación de inscripción en el fichero) y 27/11/2017 (es un recordatorio), con código “***CARTA.2”, “***CARTA.3” y “***CARTA.4” respectivamente, aportándose sobre todas ellas documentación acreditando su impresión y entrega en correos mediante certificado de la empresa SERVIFORM, S.A., así como albarán con sello de UNIPOST, S.A. y albarán de CORREOS, así como certificación de la empresa ILUNION BPO, S.A.U. en la que indica que tiene un contrato con EQUIFAX IBERICA, S.L. para la prestación del servicio de recogida y custodia de las devoluciones de sus clientes y certificación de que no consta devolución de las cartas con código “***CARTA.2”, “***CARTA.3” y “***CARTA.4”. Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a AIQON CAPITAL ESPAÑA S.L., HOIST FINANCE SPAIN SL, EQUIFAX IBERICA, S.L., y LC ASSET 1 S.A.R.L., una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  64. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/11
  65. NOTIFICAR la presente Resolución a AIQON CAPITAL ESPAÑA S.L., EQUIFAX IBERICA, S.L., HOIST FINANCE SPAIN SL, LC ASSET 1 S.A.R.L., LINK FINANZAS, S.L.U. y A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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