1/7 Expediente Nº: E/05034/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., en virtud de denuncia presentada por D.ª B.B.B. y en consideración a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 20/06/2013 tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) escrito de doña B.B.B. (en lo sucesivo la denunciante) en el que manifiesta que el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., (en adelante, BBVA o el denunciado), tras el fallecimiento de su esposo, ha proporcionado información relativa a las cuentas corrientes de las que ambos eran titulares sin que mediara una orden judicial que autorizase su entrega a una de las herederas. Aporta con la denuncia diversos documentos de los que destacan los siguientes: - Copia del escrito que la letrada de doña F.F.F.., -quien actúa en representación de su hija menor de edad, K.K.K.., nieta del causante, de quien ostenta con carácter exclusivo la patria potestad habida cuenta del fallecimiento del otro progenitor, hijo del causante- presentó en el BBVA el 19/10/2012 en el que solicitaba a la entidad financiera denunciada la entrega de “los extractos bancarios de todas las cuentas corriente, IPF, Depósitos de Ahorros a plazo fijo o de cualquier índole que don G.G.G.. tuviera abiertas en esa entidad bien como titular único o compartiendo su titularidad y desde su apertura a fecha actual”. En el escrito dirigido al BBVA la letrada indica que a tal fin “se adjunta, además de los documentos dichos [se refiere al Libro de familia] tanto la declaración abintestato de don J.J.J.., como el testamento otorgado por el finado don G.G.G., acreditativos de la cualidad de heredera de mi representada”. - Copia del escrito que la representación procesal de F.F.F.. –quien interviene en nombre de su hija menor, K.K.K..- dirige al Juzgado de Primera Instancia de Murcia, de fecha 02/11/2012, instando un procedimiento judicial de División de Herencia. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, por la Subdirección General de Inspección de Datos se efectuaron actuaciones encaminadas al esclarecimiento de los hechos, teniendo conocimiento de los siguientes extremos que constan en el Informe de Actuaciones Previas que se reproduce: << ANTECEDENTES Con fecha de 20 de junio de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de B.B.B. en el que declara: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 <<Resulta que yo y mi marido tenemos varias cuentas bancarias o libretas en las cuales los dos somos titulares en la entidad bancaria de BBVA, oficina 0150, calle Trapería, localidad Murcia, provincia Murcia. Tras el fallecimiento de mi marido, y tras un desacuerdo al no querer aceptar el testamento una de las partes herederas, la abogada M.M.M.. en representación de doña F.F.F.., la cual se negaba a aceptar el testamento, interpuso una demanda hacia mi persona, y solicitó al juzgado el poder obtener todos los datos y la información de cuentas de las entidad BBVA. El juzgado no le dio, ni proporciono una orden judicial, en la que pudieran facilitarle la entidad bancaria, los datos de las cuentas de mi marido y las mías. El caso es que la entidad bancaria le proporcionó, todos los datos de las cuentas, en las que figuraba yo y mi marido como titular, Le pedí a la entidad que me mostrara o me explicara porque procedió de esa manera a dar mis datos bancarios, y le pedí que me enseñara los papeles que la abogada había llevado, para ellos poder darles esa información, y en la que la entidad bancaria se negó en proporcionarme dicha información, y ni darme explicación alguna. En ese aspecto ya he tramitado una queja oficial al Banco de España para que investigue lo sucedido y otros hechos más graves,”) Conozco que las personas al fallecer, caso de mi marido carecen o pierden la privacidad de datos, pero en esas cuentas también figura mi persona B.B.B. por lo que independientemente de que mi marido halla fallecido, el proceder según la ley es protegerme a mi también de dar mis datos, a no ser que un juez permita a través de una orden judicial puedan facilitarlos la entidad bancaria, cosa que no ha ocurrido, no obstante a mí tampoco se me ha avisado o pedido permiso para poder dar o poder conceder ese tipo de datos. El Banco BBVA ha procedido o actuado de manera unilateral sin prever los daños que a mí me pueden ocasionar, además de que no tiene porque nadie enterarse de mis datos personales y financieros. También ha concurrido en otra negligencia ya que la ley dice que se deben dar los datos a fecha del fallecimiento y a un año antes de este, y la entidad bancaria le ha proporcionado todos, los datos desde el año 2009, tres años antes de que mi marido falleciera, y siete meses después de la fecha de su defunción. Estos extractos se los envío así como la copia de los datos de las libretas y el DNI. Espero que ustedes procedan en defender mis derechos de privacidad de datos puesto que han sido vulnerados y me siento totalmente desamparada por la actuación de este banco.>> Aporta copia de la siguiente documentación: - Escrito con entrada en fecha 19/10/2012 en la oficina del BBVA ****** por el cual Dª A.A.A. en representación de Dª F.F.F.., quien ostenta la patria potestad de Dª K.K.K.., dice que, habiéndose producido el óbito de D. G.G.G.., abuelo de Dª K.K.K.. y sucediendo esta a su progenitor en la sucesión testamentaria de su abuelo, solicita del BBVA faciliten extractos bancarios de todas las cuentas corrientes, IPF, Depósitos de Ahorros a plazo fijo o de. cualquier índole que D. G.G.G.. tuviera abiertas en esa Entidad bien como titular único o compartiendo titularidad y desde su apertura a la fecha actual. - Certificado de posiciones emitido en fecha 23/10/2012 por el BBVA, en el que aparecen las posiciones del esposo de la denunciante a fecha de su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 fallecimiento. - Relación de operaciones de fecha 25/10/2012 realizadas en la cuenta C.C.C. a nombre de D. G.G.G. y Dª. B.B.B.. Recoge operaciones realizadas desde el H.H.H. hasta el I.I.I.. - Escrito de demanda, de fecha 2/11/2012 por el cual por el cual Dª M.M.M.. en representación de Dª F.F.F.., como titular de la patria potestad de Dª K.K.K.., solicita la división judicial de la herencia del fallecido. A efectos probatorios aporta documentos numerados 13, 14 y 15, entre los que se encuentran posición a fecha del fallecimiento y detalle de movimientos de la cuenta en el BBVA, desde el H.H.H. a fecha de la demanda, acreditativas de las partidas del activo del inventario. ACTUACIONES PREVIAS 1. Solicitada información a BBVA, la entidad manifiesta: a. Respecto del consentimiento de la denunciante para proporcionar la documentación mencionada a Dª M.M.M..: <<BBVA en materia testamentaria, tiene previsto un protocolo de actuación de acuerdo con el cual, para poder facilitar la información bancaria relacionada con una persona fallecida a quien alego tener derecho a la misma se le exige sin perjuicio de lo dispuesto en la ley: 1- Que acredite documentalmente su condición de heredero, no bastando una simple manifestación o la aportación del libro de familia sino que se le requiere: 1.1 Certificado de defunción del Registro Civil 1.2 Certificado del registro Central de últimas voluntades y según lo que resulte de este registro deberá aportar: 1.2.1 Testamento 1.2.2 Declaración de herederos por medio de Acta de notoriedad a obtener 1.2.3. Auto judicial de declaración de heredero 2- Que solicite la información por escrito a la que unirá la documentación anteriormente reseñada. Asimismo el protocolo de actuación establecido por la entidad prevé que de existir cotitulares en los productos a nombre del fallecido, no es necesario comunicar nada al resto de cotitulares siempre y cuando el Banco no tenga constancia por escrito del cotitular sobreviviente de haber dado instrucciones al banco de no facilitar información relativo a las posiciones del causante. En consecuencia, acreditada la condición de heredera forzosa de K.K.K. de acuerdo con del artículo 807 del Código Civil en relación con el artículo 993 del mismo cuerpo legal, al ser nieta del causante y haber fallecido su padre y no constando la desheredación de éste último, mi representada facilitó la información solicitada a quien ostentaba la patria potestad de la menor al ser ésta menor y velar en consecuencia por la administración de sus bienes de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 acuerdo como exige el artículo 164 del Código Civil. Asimismo en el caso concreto que nos ocupa, no existía oposición por escrito de la cotitular de la cuenta doña B.B.B. en el momento en que se facilitó la información solicitada. No es hasta el mes de julio cuando se recibe escrito de doña B.B.B. formulando una reclamación.>> Sin embargo, la entidad no ha aportado documentación alguna en base a la cual se proporcionase la documentación mencionada a Dª M.M.M.. b. Respecto a la norma habilitante por la que esa entidad pudiese proporcionar dicha documentación. <<Como hemos expuesto anteriormente al no tener la entidad constancia por escrito de la oposición de la cotitular en los productos a nombre del causante de no facilitar información y acreditada la condición de heredera forzosa del artículo 807 del código civil en relación con el933 del mismo cuerpo legal de doña K.K.K.. menor de edad representada por su madre F.F.F.., mi representada le facilitó la información solicitada. … Reiteramos que al no tener constancia mi representada de existir oposición por parte de la cotitular del causante y haber acreditado la solicitante de la información su legitimación en calidad de heredera forzosa del causante del artículo 807 en relación con el 933 del Código Civil mi representada no ha vulnerado normativa alguna en materia de protección de datos.>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.