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E-05034-2013

1/7 Expediente Nº: E/05034/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., en virtud de denuncia presentada por D.ª B.B.B. y en consideración a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 20/06/2013 tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) escrito de doña B.B.B. (en lo sucesivo la denunciante) en el que manifiesta que el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., (en adelante, BBVA o el denunciado), tras el fallecimiento de su esposo, ha proporcionado información relativa a las cuentas corrientes de las que ambos eran titulares sin que mediara una orden judicial que autorizase su entrega a una de las herederas. Aporta con la denuncia diversos documentos de los que destacan los siguientes: - Copia del escrito que la letrada de doña F.F.F.., -quien actúa en representación de su hija menor de edad, K.K.K.., nieta del causante, de quien ostenta con carácter exclusivo la patria potestad habida cuenta del fallecimiento del otro progenitor, hijo del causante- presentó en el BBVA el 19/10/2012 en el que solicitaba a la entidad financiera denunciada la entrega de “los extractos bancarios de todas las cuentas corriente, IPF, Depósitos de Ahorros a plazo fijo o de cualquier índole que don G.G.G.. tuviera abiertas en esa entidad bien como titular único o compartiendo su titularidad y desde su apertura a fecha actual”. En el escrito dirigido al BBVA la letrada indica que a tal fin “se adjunta, además de los documentos dichos [se refiere al Libro de familia] tanto la declaración abintestato de don J.J.J.., como el testamento otorgado por el finado don G.G.G., acreditativos de la cualidad de heredera de mi representada”. - Copia del escrito que la representación procesal de F.F.F.. –quien interviene en nombre de su hija menor, K.K.K..- dirige al Juzgado de Primera Instancia de Murcia, de fecha 02/11/2012, instando un procedimiento judicial de División de Herencia. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, por la Subdirección General de Inspección de Datos se efectuaron actuaciones encaminadas al esclarecimiento de los hechos, teniendo conocimiento de los siguientes extremos que constan en el Informe de Actuaciones Previas que se reproduce: << ANTECEDENTES Con fecha de 20 de junio de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de B.B.B. en el que declara: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 <<Resulta que yo y mi marido tenemos varias cuentas bancarias o libretas en las cuales los dos somos titulares en la entidad bancaria de BBVA, oficina 0150, calle Trapería, localidad Murcia, provincia Murcia. Tras el fallecimiento de mi marido, y tras un desacuerdo al no querer aceptar el testamento una de las partes herederas, la abogada M.M.M.. en representación de doña F.F.F.., la cual se negaba a aceptar el testamento, interpuso una demanda hacia mi persona, y solicitó al juzgado el poder obtener todos los datos y la información de cuentas de las entidad BBVA. El juzgado no le dio, ni proporciono una orden judicial, en la que pudieran facilitarle la entidad bancaria, los datos de las cuentas de mi marido y las mías. El caso es que la entidad bancaria le proporcionó, todos los datos de las cuentas, en las que figuraba yo y mi marido como titular, Le pedí a la entidad que me mostrara o me explicara porque procedió de esa manera a dar mis datos bancarios, y le pedí que me enseñara los papeles que la abogada había llevado, para ellos poder darles esa información, y en la que la entidad bancaria se negó en proporcionarme dicha información, y ni darme explicación alguna. En ese aspecto ya he tramitado una queja oficial al Banco de España para que investigue lo sucedido y otros hechos más graves,”) Conozco que las personas al fallecer, caso de mi marido carecen o pierden la privacidad de datos, pero en esas cuentas también figura mi persona B.B.B. por lo que independientemente de que mi marido halla fallecido, el proceder según la ley es protegerme a mi también de dar mis datos, a no ser que un juez permita a través de una orden judicial puedan facilitarlos la entidad bancaria, cosa que no ha ocurrido, no obstante a mí tampoco se me ha avisado o pedido permiso para poder dar o poder conceder ese tipo de datos. El Banco BBVA ha procedido o actuado de manera unilateral sin prever los daños que a mí me pueden ocasionar, además de que no tiene porque nadie enterarse de mis datos personales y financieros. También ha concurrido en otra negligencia ya que la ley dice que se deben dar los datos a fecha del fallecimiento y a un año antes de este, y la entidad bancaria le ha proporcionado todos, los datos desde el año 2009, tres años antes de que mi marido falleciera, y siete meses después de la fecha de su defunción. Estos extractos se los envío así como la copia de los datos de las libretas y el DNI. Espero que ustedes procedan en defender mis derechos de privacidad de datos puesto que han sido vulnerados y me siento totalmente desamparada por la actuación de este banco.>> Aporta copia de la siguiente documentación: - Escrito con entrada en fecha 19/10/2012 en la oficina del BBVA ****** por el cual Dª A.A.A. en representación de Dª F.F.F.., quien ostenta la patria potestad de Dª K.K.K.., dice que, habiéndose producido el óbito de D. G.G.G.., abuelo de Dª K.K.K.. y sucediendo esta a su progenitor en la sucesión testamentaria de su abuelo, solicita del BBVA faciliten extractos bancarios de todas las cuentas corrientes, IPF, Depósitos de Ahorros a plazo fijo o de. cualquier índole que D. G.G.G.. tuviera abiertas en esa Entidad bien como titular único o compartiendo titularidad y desde su apertura a la fecha actual. - Certificado de posiciones emitido en fecha 23/10/2012 por el BBVA, en el que aparecen las posiciones del esposo de la denunciante a fecha de su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 fallecimiento. - Relación de operaciones de fecha 25/10/2012 realizadas en la cuenta C.C.C. a nombre de D. G.G.G. y Dª. B.B.B.. Recoge operaciones realizadas desde el H.H.H. hasta el I.I.I.. - Escrito de demanda, de fecha 2/11/2012 por el cual por el cual Dª M.M.M.. en representación de Dª F.F.F.., como titular de la patria potestad de Dª K.K.K.., solicita la división judicial de la herencia del fallecido. A efectos probatorios aporta documentos numerados 13, 14 y 15, entre los que se encuentran posición a fecha del fallecimiento y detalle de movimientos de la cuenta en el BBVA, desde el H.H.H. a fecha de la demanda, acreditativas de las partidas del activo del inventario. ACTUACIONES PREVIAS 1. Solicitada información a BBVA, la entidad manifiesta: a. Respecto del consentimiento de la denunciante para proporcionar la documentación mencionada a Dª M.M.M..: <<BBVA en materia testamentaria, tiene previsto un protocolo de actuación de acuerdo con el cual, para poder facilitar la información bancaria relacionada con una persona fallecida a quien alego tener derecho a la misma se le exige sin perjuicio de lo dispuesto en la ley: 1- Que acredite documentalmente su condición de heredero, no bastando una simple manifestación o la aportación del libro de familia sino que se le requiere: 1.1 Certificado de defunción del Registro Civil 1.2 Certificado del registro Central de últimas voluntades y según lo que resulte de este registro deberá aportar: 1.2.1 Testamento 1.2.2 Declaración de herederos por medio de Acta de notoriedad a obtener 1.2.3. Auto judicial de declaración de heredero 2- Que solicite la información por escrito a la que unirá la documentación anteriormente reseñada. Asimismo el protocolo de actuación establecido por la entidad prevé que de existir cotitulares en los productos a nombre del fallecido, no es necesario comunicar nada al resto de cotitulares siempre y cuando el Banco no tenga constancia por escrito del cotitular sobreviviente de haber dado instrucciones al banco de no facilitar información relativo a las posiciones del causante. En consecuencia, acreditada la condición de heredera forzosa de K.K.K. de acuerdo con del artículo 807 del Código Civil en relación con el artículo 993 del mismo cuerpo legal, al ser nieta del causante y haber fallecido su padre y no constando la desheredación de éste último, mi representada facilitó la información solicitada a quien ostentaba la patria potestad de la menor al ser ésta menor y velar en consecuencia por la administración de sus bienes de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 acuerdo como exige el artículo 164 del Código Civil. Asimismo en el caso concreto que nos ocupa, no existía oposición por escrito de la cotitular de la cuenta doña B.B.B. en el momento en que se facilitó la información solicitada. No es hasta el mes de julio cuando se recibe escrito de doña B.B.B. formulando una reclamación.>> Sin embargo, la entidad no ha aportado documentación alguna en base a la cual se proporcionase la documentación mencionada a Dª M.M.M.. b. Respecto a la norma habilitante por la que esa entidad pudiese proporcionar dicha documentación. <<Como hemos expuesto anteriormente al no tener la entidad constancia por escrito de la oposición de la cotitular en los productos a nombre del causante de no facilitar información y acreditada la condición de heredera forzosa del artículo 807 del código civil en relación con el933 del mismo cuerpo legal de doña K.K.K.. menor de edad representada por su madre F.F.F.., mi representada le facilitó la información solicitada. … Reiteramos que al no tener constancia mi representada de existir oposición por parte de la cotitular del causante y haber acreditado la solicitante de la información su legitimación en calidad de heredera forzosa del causante del artículo 807 en relación con el 933 del Código Civil mi representada no ha vulnerado normativa alguna en materia de protección de datos.>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 10 de la LOPD, establece que “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero, o en su caso, con el responsable del mismo”. El deber de secreto (profesional) que incumbe a los responsables de los ficheros y a quienes intervienen en cualquier fase del tratamiento, recogido en el artículo 10 de la LOPD, comporta que el responsable de los datos almacenados o tratados no pueda revelar ni dar a conocer su contenido teniendo el “deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. Este deber es una exigencia elemental y anterior C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 al propio reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos a que se refiere la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 y, por lo que ahora interesa, comporta que los datos personales no pueden ser conocidos por ninguna persona o entidad ajena fuera de los casos autorizados por la Ley. En el presente caso, de la documentación aportada se infiere que el BBVA facilitó a doña F.F.F.. (que ostenta la representación legal de su hija menor, K.K.K..) los extractos bancarios de las cuentas y depósitos de las que el causante –don G.G.G..– era titular en la entidad financiera, bien como titular único o cotitular, después de tener constancia documental de la legitimación de K.K.K.. para acceder a esta información. Con el escrito mediante el que la letrada - en nombre de K.K.K.. , representada a su vez por su madre- se dirige al BBVA y solicita información de las cuentas y depósitos bancarios del causante aportó una copia del libro de familia que permite verificar que F.F.F.. es la representante legal de K.K.K.. y que ésta es hija de J. G.G.G.., hijo a su vez del causante de la herencia. Aportó también al BBVA la copia de la declaración de herederos abintestato de J. G.G.G.. y la copia del testamento de G.G.G., esposo de la denunciante y abuelo de la menor. Estos documentos evidencian que la menor, K.K.K.., tiene la condición de heredera forzosa del causante. El BBVA ha informado a la AEPD del protocolo de actuación que sigue para facilitar información bancaria relacionada con una persona fallecida a quien alega tener derecho a la misma. Este protocolo consiste en exigir que la solicitud se formule por escrito adjuntando copia de los documentos siguientes: libro de familia, certificado del registro Central de Últimas Voluntades y, según resulte de ese registro, copia del testamento o Declaración de Herederos (ya sea Acta de Notoriedad o el Auto Judicial). Añade que en caso de que existan cotitulares en los productos a nombre del fallecido es preciso que no conste oposición del cotitular sin que, en el presente caso, según información del BBVA, se tenga conocimiento de que la denunciante comunicara al Banco tal oposición. El protocolo de actuación de la denunciada es acorde con la normativa de protección de datos. Se añade a ello que en el asunto que nos ocupa, a la luz de los documentos que obran en el expediente, el protocolo ha sido observado escrupulosamente por la entidad. Por ello, teniendo la persona destinataria de la información financiera facilitada por el BBVA la condición de heredera forzosa en los bienes del causante y, toda vez que los bienes y derechos sobre los que ha versado la información facilitada forman parte del haber hereditario, no cabe apreciar en la conducta de la denunciada que se somete a nuestra consideración infracción de la LOPD y sus normas de desarrollo. Por otra parte, y a mayor abundamiento, debe indicarse que según declaraciones de la denunciante doña F.F.F.. (que recordemos actúa en representación de su hija menor, heredera forzosa del causante de la herencia) “interpuso una demanda hacia mi persona”. A tal fin, aporta copia del escrito en el que la representación procesal de F.F.F.. insta un procedimiento judicial de División de Herencia ante el Juzgado de Primera C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 Instancia de los de Murcia. Entre la documentación remitida al Juzgado se acompañan a efectos probatorios (documentos 12,13 y 14) la certificaciones expedidas por el Banco Mare Nostrum (CajaMurcia) y el BBVA relativas a las posiciones a fecha del fallecimiento del causante y detalles de los movimientos de una de las cuentas bancarias. Y debe advertirse, además, que la denunciante en ningún caso ha informado a esta Agencia que el Juzgado competente para conocer del procedimiento judicial de división hereditaria hubiera rechazado la documentación recabada del BBVA por la parte que instó ese procedimiento judicial Pues bien, es importante señalar que la Audiencia Nacional en Sentencia de 08/03/2012 ha dado una interpretación extensiva al artículo 11.2.
  2. d)de la LOPD, de forma que ampara en la dispensa de la obligación de recabar el consentimiento previo del interesado para la comunicación de sus datos de carácter personal no solo aquellos documentos que los Jueces y Tribunales han solicitado directamente –hipótesis que responde a la literalidad de la excepción del artículo 11.2.d)-, sino también aquéllos otros que las partes han obtenido y aportado al proceso si se prueba que han sido admitidos como tal por el órgano jurisdiccional. La citada SAN dice textualmente: “Ha de tenerse en cuenta, además, que una de las causas que excluye la necesidad de consentimiento para la cesión de datos personales, es que la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatarios a los Jueces y Tribunales (Art. 11.2.
  3. d)de la LOPD). Excepción en la que no es descabellado incluir aquellos supuestos en que se trata de pruebas que, si bien no han sido solicitadas por el Juez o Tribunal, sino aportadas por las partes, con posterioridad no consta que las mismas hayan sido rechazadas, sino incorporadas por el Juez a las actuaciones, tal y como, al parecer, ocurrió en el presente supuesto.” En consecuencia, a tenor de las consideraciones precedentes y de la documentación que obra en poder de esta Agencia, se concluye que los hechos sobre los que versa la denuncia no entrañan infracción de la LOPD y normas de desarrollo por lo que corresponder acordar el archivo de las actuaciones practicadas. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución ARGENTARIA, S.A. y a D.ª B.B.B.. al BANCO BILBAO VIZCAYA De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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