1/3 Expediente Nº: E/05039/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por el COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/01849/2014 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00155/2014, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00155/2014, a instancias de COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/01849/2014, de fecha 11 de septiembre de 2014 por la que se resolvía “REQUERIR a TOP CONSULTANT SOFTWARE CREATIONS, S.L., para que: “2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 6 de la LOPD y 22 del Reglamento de desarrollo de la LOPD. En concreto, se insta al denunciado a devolver el fichero con los datos personales al COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior, aportando aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto dicho cumplimiento”. Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/05039/
- SEGUNDO: La Resolución del procedimiento de Apercibimiento en el que se recogen las medidas correctoras se envió a notificar, con Acuse de Recibo, a la entidad TOP CONSULTANT SOFTWARE CREATIONS, S.L. La Resolución fue devuelta con la leyenda “desconocido”. Posteriormente, se notificó a través del Boletín Oficial del Estado y en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid). TERCERO: Con fecha 24 de octubre de 2014, el COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID presentó escrito en el que indicaba que la entidad Top Consultant no ha atendido el requerimiento de la Agencia Española de Protección de Datos y no había devuelto el fichero de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Ante la falta de contestación de la entidad requerida, se realizaron varias llamadas telefónicas al número ***TEL.1, que aparece en la página web, contestando una grabación en los siguientes términos: “Movistar le informa que actualmente no existe ninguna línea en servicio con esta numeración”. Se realizó una búsqueda en el Registro Mercantil con la finalidad de buscar los datos de los Administradores de la entidad Top Consultant, con la finalidad de requerirles el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución referenciada. Se encontró la dirección de Don A.A.A., enviando copia de la Resolución e instándole a que entregara el fichero al COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La carta ha sido devuelta. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II La entidad TOP CONSULTANT SOFTWARE CREATIONS, S.L., mantuvo una prestación de servicios con el COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Al finalizar la misma, debía devolver el fichero a la entidad cedente. Dado que no fue devuelto debido a problemas de retrasos e incumplimientos contractuales, se acordó el apercibimiento a Top Consultant, instándole a entregar el fichero al Colegio Oficial de Agentes Comerciales de la Comunidad de Madrid. La Resolución de apercibimiento así como el requerimiento de cumplimiento de las medidas correctoras no se ha podido realizar de forma fehaciente ya que la entidad no está operativa, habiendo abandonado su domicilio social y cortado la línea telefónica. A pesar de haber tratado de notificar a un antiguo administrador, tampoco ha sido realizada la notificación puesto que la carta ha sido devuelta. En supuesto presente, del examen de todas las actuaciones realizadas se constata la imposibilidad de que la entidad requerida cumpla el requerimiento efectuada por esta Agencia. No obstante, si esta Agencia tuviese conocimiento de alguna actividad de la entidad TOP CONSULTANT SOFTWARE CREATIONS, S.L., reactivaría el requerimiento efectuado, con las consecuencias sancionadoras si no lo atendiese. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3
- NOTIFICAR la presente Resolución a TOP CONSULTANT SOFTWARE CREATIONS SL, y al COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es