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E-05039-2018

1/5 Procedimiento Nº: E/05039/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de reclamación presentada por Don A.A.A., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de febrero de 2018 se registra de entrada en la Agencia Española de Protección de Datos reclamación interpuesta por Don A.A.A., (en adelante, el reclamante) contra CONCESIONES PROSPORT, S.A. (FITNESS NARANJO) por recoger datos personales en la “Hoja de Reclamaciones” sin facilitar a los interesados la información relacionada con el tratamiento de sus datos personales. En apoyo de lo cual, el reclamante adjunta copia de la Hoja de reclamaciones del “Centro Deportivo FITNESS NARANJO” que cumplimentó con fecha 13 de enero de 2018, en la que no figura incluida cláusula informativa alguna relativa al tratamiento de los datos personales recabados en la misma. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Tras dos intentos de notificación que resultaron infructuosos, se tiene conocimiento de que CONCESIONES PROSPORT, S.A., entidad contra la que se dirigía la reclamación y propietaria del Centro Deportivo FITNESS NARANJO, se encontraba en situación concursal en el momento de la denuncia. 2. Mediante escritura pública de fecha 27 de febrero de 2018, la sociedad DOS DEPORTE OCIO SALUD IBÉRICA, S.L. (en adelante DOS DEPORTE) adquiere a CONCESIONES PROSPORT, S.A. la unidad productiva que tenía por objeto la explotación del gimnasio FITNESS NARANJO. 3. Con fecha 17 de diciembre de 2018, DOS DEPORTE, en respuesta al requerimiento de información que le fue efectuado, remite a esta Agencia la siguiente información: a. Copia en blanco de la “Hoja de reclamaciones”. Se comprueba que dicho documento no recoge la información a facilitar a los interesados relativa al tratamiento de los datos, circunstancia respecto de la cual el nuevo responsable del tratamiento alega: - Que el modelo de “Hoja de reclamaciones” utilizado es un modelo normalizado autorizado por la Comunidad de Madrid y sellado por la Dirección General de Seguridad e Interior. - Que la empresa está actualmente tramitando la actualización de las hojas de reclamaciones al nuevo modelo normalizado aprobado por el Área de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Que su voluntad de renovar las hojas de reclamaciones para adecuarlas al nuevo modelo no se ha podido llevar a cabo debido a que continúa tramitándose el cambio de titularidad de licencia de funcionamiento de las instalaciones ante la Concejalía de Urbanismo, Infraestructuras, Industria y Mayores del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Aporta copia de un requerimiento efectuado por el citado Ayuntamiento con fecha 22 de mayo de 2018 y de la contestación presentada por DOS DEPORTE con fecha 8 de junio de 2018. - Que hasta que pueda actualizarse el modelo de “Hoja de Reclamaciones”, la empresa ha decidido ofrecer la información exigida por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, y anteriormente por el artículo 5 de la Ley 15/1999, mediante carteles colocados en la zona de recepción a las instalaciones, lugar al que tienen acceso todos los usuarios. Se adjuntan fotografías con la ubicación del cartel informativo referido a la información sobre protección de datos recogidos en la “Hoja de reclamaciones”, así como copia del contenido de la información recogida en ese cartel.

  1. b)Se adjunta copia de la “Hoja de Inscripción Abonados” utilizada por DOS deporte a partir del 25 de mayo de 2018, cuya cláusula décima recoge, según refiere dicha entidad, la “Información sobre la Política de Privacidad y Consentimiento Para Tratamiento de Datos” con arreglo a los requisitos exigidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679. Así mismo, en los contratos celebrados con anterioridad, incorporaban los requisitos del artículo 5 de la Ley 15/1999. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el presente caso las actuaciones de investigación se han dirigido a DOS DEPORTE después de constatarse que dicha entidad adquirió a CONCESIONES PROSPORT, S.A., que se encontraba en situación de concurso de acreedores, la unidad productiva de su titularidad que tenía por objeto la explotación de servicios propios de gimnasio, actividad deportiva y piscina del centro deportivo FITNESS NARANJO a través de escritura pública de fecha 27 de febrero de 2018. El artículo 13 del RGPD, precepto en el que se determina la información que debe facilitarse a los interesados en el momento de la recogida de sus datos, establece lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 “Artículo 13. Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado. 1.Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:
  2. a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
  3. b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
  4. c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
  5. d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
  6. e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
  7. f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. 2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
  8. a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
  9. b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
  10. c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
  11. d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
  12. e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
  13. f)la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 3.Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado 2. 4.Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información”. III En el presente caso, de la documentación aportada por DOS DEPORTE se ha constado que hasta en tanto pueda completar el cambio de titularidad de la licencia de funcionamiento a su nombre, y pasar a modificar el modelo de “Hoja de Reclamaciones” ha procedido a exponer en una zona de acceso público a las instalaciones, como es la Recepción del gimnasio, un cartel informativo en el que se expone el contenido de la “Información sobre Protección de Datos Recogidos en las Hojas de Reclamaciones” que se facilita a los usuarios en relación con el tratamiento de los datos personales que se recaban en ese documento. El documento colgado en el reseñado cartel informa sobre los siguientes aspectos: identidad y datos de contacto del responsable del tratamiento, descripción de los fines del tratamiento, plazos de conservación de los datos, base jurídica del tratamiento, destinatarios de los datos, referencia al modo de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento; debiendo añadir el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, Igualmente, y en lo que se refiere a la cláusula informativa incluida en la Condición General Décima de la “Hoja de Inscripción de Abonados” al “Centro Deportivo FITNESS NARANJO”, se ha comprobado que facilita información sobre los mismos aspectos que se han señalado con anterioridad adaptados a las finalidades y legitimación concretas a las que responde el tratamiento de los datos por parte del responsable del tratamiento, en este caso DOS DEPORTE. La información ofrecida incluye casillas sin cumplimentar para poder mostrar el consentimiento expreso o la negativa al envío de información publicitario por correo electrónica y/o teléfono móvil, así como para poder publicar imágenes en las que aparezcan los interesados o los menores de los que es tutor en los diferentes medios que se citan asociadas a eventos y actividades organizadas por la entidad. También se solicita el consentimiento expreso para poder recoger y tratar datos de salud del interesado o menores bajo su tutela en la prestación de los servicios deportivos contratados, para lo que se facilita la cumplimentación de las casillas de aceptación o negación del mismo, a la par que se informa que de no autorizar expresamente ese tratamiento no podrán prestarse os servicios deportivos solicitados. La Condición General Décima de la “Hoja de Inscripción de Abonado” debe incluir el derecho a presentar una reclamación ante autoridad de control; así como sobre la obligación de facilitar los datos personales, y de las consecuencias de no hacerlo, en cuanto a la comunicación de datos personales que constituyan un requisito legal o contractual A la vista de las medidas adoptadas por DOS DEPORTE para adecuar los reseñados documentos al conjunto de exigencias del artículo 13 del RGPD, y dado que la escasa relevancia de las deficiencias observadas no constituye una merma sustancial para el ejercicio del derecho de “Información y acceso a los datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 personales” contemplado en dicho precepto, procede archivar las actuaciones practicadas, ello sin perjuicio del deber que incumbe al responsable del tratamiento citado de completar la información ofrecida en el sentido mencionado. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente resolución a Don A.A.A. e INFORMAR de ella al responsable del tratamiento (DOS DEPORTE OCIO SALUD IBÉRICA, S.L.). De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  14. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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