1/7 Expediente Nº: E/05043/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por A.A.A.y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de agosto de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de denuncia de A.A.A. contra TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. porque ha incluido sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF y BADEXCUG sin requerimiento previo de pago. El denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación: Con fecha 28/07/2016, contestación de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. en respuesta al ejercicio del derecho de acceso del denunciante indicando que a fecha 27/07/2016 figura inscrita en el fichero BADEXCUG una deuda por importe de 694,43 euros informada por la entidad denunciada. La fecha de alta de dicha deuda es 09/01/2013 y el domicilio que figura asignado al denunciante es (C/...1) (ASTURIAS). Escrito dirigido a EQUIFAX IBERICA, S.L. en el que el denunciante ejerce el derecho de rectificación de sus datos personales inscritos en los ficheros ASNEF e INCIDENCIAS JUDICIALES Y RECLAMACIONES DE ORGANISMOS PÚBLICOS. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, remitiendo TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante. Entre los mismos consta como dirección del denunciante (C/...1) (ASTURIAS). Copia del contrato, suscrito a fecha 01/01/2008 entre TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. y KEY S.A., del servicio de puesta a disposición del gestor postal de los requerimientos de pago emitidos por TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. En su escrito de respuesta a la solicitud de información manifiesta que EMFASIS BILLING & MARKETING S.L asume las obligaciones contractuales que KEY S.A.U tenia suscritas con TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. en virtud del contrato de fusión por absorción. Se adjunta en diligencia la publicación del BORME de fecha 24 de septiembre de 2014 en la que se hace constar la absorción. En su escrito de respuesta a la solicitud de información aporta factura número ***FAC.1 asociada al nº móvil ***TEL.1 a la cual acompaña la siguiente documentación: o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Copia de la carta con núm. de factura ***FAC.1 y fechada a 04/09/2012, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección (C/...1) (ASTURIAS), en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 13,21 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 solvencia patrimonial y de crédito sin indicación de plazo concreto previo a la inclusión. o Copia del certificado expedido con fecha 22/11/2016 por EMFASIS BILLING & MARKETING S.L. de la puesta en el servicio de envíos postales de la carta de requerimiento de pago con número de factura ***FAC.1 y con número de entrega ***ENTR.1 dirigida al denunciante. Hace constar que dicha carta se puso a disposición del servicio de envíos postales con fecha 05/09/2012. Asimismo, manifiesta que no ha sido devuelta. o Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS de núm. de referencia ***.1 con fecha 05/09/2012 en nombre de TELEFÓNICA ESPAÑA S.A. sin individualizar una referencia a la carta al denunciante y validado por el gestor postal. En su escrito de respuesta a la solicitud de información aporta factura número ***FAC.2 asociada al nº móvil ***TEL.1 a la cual acompaña la siguiente documentación: o Copia de la carta con núm. de factura ***FAC.2 y fechada a 05/10/2012, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección (C/...1) (ASTURIAS), en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 242,70 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito sin indicación de plazo concreto previo a la inclusión. o Copia del certificado expedido con fecha 22/11/2016 por EMFASIS BILLING & MARKETING S.L. de la puesta en el servicio de envíos postales de la carta de requerimiento de pago con número de factura ***FAC.2 y con número de entrega ***ENTR.2 dirigida al denunciante. Hace constar que dicha carta se puso a disposición del servicio de envíos postales con fecha 08/10/2012. Asimismo, manifiesta que no ha sido devuelta. o Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS de núm. de referencia ***.2 con fecha 08/10/2012 en nombre de TELEFÓNICA ESPAÑA S.A. sin individualizar una referencia a la carta al denunciante y validado por el gestor postal. En su escrito de respuesta a la solicitud de información aporta factura número ***FAC.3 asociada al nº móvil ***TEL.1 a la cual acompaña la siguiente documentación: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o Copia de la carta con núm. de factura ***FAC.3 y fechada a 03/11/2012, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección (C/...1) (ASTURIAS), en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 67,80 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito sin indicación de plazo concreto previo a la inclusión. o Copia del certificado expedido con fecha 22/11/2016 por EMFASIS BILLING & MARKETING S.L. de la puesta en el servicio de envíos postales de la carta de requerimiento de pago con número de factura ***FAC.3 y con número de entrega ***ENTR.3 dirigida al denunciante. Hace constar que dicha carta se puso a disposición del servicio de envíos postales con fecha 05/11/2012. Asimismo, manifiesta que no ha sido devuelta. o Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS de núm. de referencia ***.3 con fecha 05/11/2012 en nombre de TELEFÓNICA ESPAÑA S.A. sin individualizar una referencia a la carta al denunciante y validado por el gestor postal. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 En su escrito de respuesta a la solicitud de información aporta factura número ***FAC.4 asociada al nº móvil ***TEL.1 a la cual acompaña la siguiente documentación: o Copia de la carta con núm. de factura ***FAC.4 y fechada a 04/12/2012, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección (C/...1) (ASTURIAS), en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 6,05 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito sin indicación de plazo concreto previo a la inclusión. o Copia del certificado expedido con fecha 22/11/2016 por EMFASIS BILLING & MARKETING S.L. de la puesta en el servicio de envíos postales de la carta de requerimiento de pago con número de factura ***FAC.4 y con número de entrega ***ENTR.4 dirigida al denunciante. Hace constar que dicha carta se puso a disposición del servicio de envíos postales con fecha 05/12/2012. Asimismo, manifiesta que no ha sido devuelta. o Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS de núm. de referencia ***.4 con fecha 05/12/2012 en nombre de TELEFÓNICA ESPAÑA S.A. sin individualizar una referencia a la carta al denunciante y validado por el gestor postal. En su escrito de respuesta a la solicitud de información aporta factura número ***FAC.5 asociada al nº móvil ***TEL.1 a la cual acompaña la siguiente documentación: o Copia de la carta fechada a 14/12/2012, que la entidad denunciada manifiesta que responde a la factura número ***FAC.5 y que remite al denunciante a la dirección (C/...1) (ASTURIAS), en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 329,76 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito sin indicación de plazo concreto previo a la inclusión. o Copia del certificado expedido con fecha 22/11/2016 por EMFASIS BILLING & MARKETING S.L. de la puesta en el servicio de envíos postales de la carta de requerimiento de pago con número de factura ***FAC.5 y con número de entrega ***ENTR.5 dirigida al denunciante. Hace constar que dicha carta se puso a disposición del servicio de envíos postales con fecha 17/12/2012. Asimismo, manifiesta que no ha sido devuelta. o Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS de núm. de referencia ***.5 con fecha 17/12/2012 en nombre de TELEFÓNICA ESPAÑA S.A. sin individualizar una referencia a la carta al denunciante y validado por el gestor postal. En su escrito de respuesta a la solicitud de información expone que TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. ha contratado a EMFASIS BILLING & MARKETING S.L. para la realización del servicio de gestión de devoluciones de los requerimientos de pago que emite. Copia del escrito expedido por EMFASIS BILLING & MARKETING S.L. en el que describe el procedimiento que rige para la recogida de las devoluciones de los requerimientos de pago. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. II En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
- a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. III El artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” IV En el presente caso, se denuncia la inclusión de datos en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF y BADEXCUG sin requerimiento previo de pago. Sin embargo el denunciante, junto a su denuncia sólo aporta documentación que acredite la inclusión de sus datos en BADEXCUG, al aportar respuesta de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A a la solicitud de acceso presentada, indicándose que a fecha 27/07/2016 figuran inscritos sus datos en el fichero BADEXCUG como consecuencia de una deuda por importe de 694,43 euros informada por TELEFÓNICA MÓVILES, constando como fecha de alta el 09/01/2013 y como domicilio asignado al denunciante (C/...1) (ASTURIAS). Respecto a la falta de requerimiento de pago, objeto de la presente denuncia, señalar en primer lugar que TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. aporta documentación que permite acreditar el contrato suscrito a fecha 01/01/2008 entre TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. y KEY S.A., del servicio de puesta a disposición del gestor postal de los requerimientos de pago emitidos por TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U, siendo EMFASIS BILLING & MARKETING S.L quien asume las obligaciones contractuales que KEY C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 S.A.U tenia suscritas con TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. en virtud del contrato de fusión por absorción, publicado en el BORME el 24/09/2014. Así las cosas, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. aporta documentación que acredita que como consecuencia de los gastos de facturación de la línea ***TEL.1 remite al denunciante a la dirección (C/...1) (ASTURIAS), las siguientes comunicaciones en concepto de requerimiento de pago: • carta de 04/09/2012, por el impago de la factura ***FAC.1, en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 13,21 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito sin indicación de plazo concreto previo a la inclusión. • carta de 05/10/2012, por el impago de la factura ***FAC.2, en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 242,70 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito sin indicación de plazo concreto previo a la inclusión. • carta de 03/11/2012, por el impago de la factura ***FAC.3, en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 67,80 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito sin indicación de plazo concreto previo a la inclusión. • carta de 04/12/2012, por el impago de la factura ***FAC.4, en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 6,05 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito sin indicación de plazo concreto previo a la inclusión. • carta de 14/12/2012, por el impago de la factura ***FAC.5, en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 329,76 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito sin indicación de plazo concreto previo a la inclusión. En este sentido, TELEFÓNICA, aporta copia de cada uno de los certificados expedidos por EMFASIS BILLING & MARKETING S.L. de la puesta en el servicio de los envíos postales de cada carta de requerimiento de pago indicados por cada factura, dirigidas al denunciante, haciendo constar que cada carta se puso a disposición del servicio de envíos postales y no ha sido devuelta. Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se ha acreditado que la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., haya contravenido lo dictado en la resolución de la SETSI, o actuado infringiendo la normativa de protección de datos, ya que la inclusión en ficheros de los datos de la denunciante – de conformidad con el artículo 38.1
- a)RLOPD, en desarrollo del art. 29 de la LOPD, en relación con el artículo 4 de la citada ley-, se debe al impago de varias facturas, es decir, a la existencia de deuda cierta, vencida, exigible, que ha resultado impagada. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. y A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es