1/8 Expediente Nº: E/05046/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades CAIXA CARD ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A., E.E.E.. en virtud de denuncia presentada por D.D.D. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de agosto de 2017, 25 de septiembre de 2017 y 07 de noviembre de 2017 tuvieron entrada en esta Agencia escritos de D.D.D. (en lo sucesivo el denunciante) contra E.E.E.. por falta de requerimiento de pago previo a la inclusión en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF, y contra F.F.F.., y A.A.A.., por falta de notificación de la inclusión en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF de las deudas con C.C.C.. Además, el denunciante manifiesta que estas deudas corresponden al año 2010, por lo que no deberían aparecer en ficheros de solvencia patrimonial y crédito, al haber transcurrido ya más de 6 años. Junto a su escrito de denuncia anexa la siguiente documentación: Cartas de F.F.F.. fechadas el 14/08/2017 en las que se indica que el denunciante no tiene datos inscritos en los ficheros ASNEF EMPRESAS e INCIDENCIAS JUDICIALES Y RECLAMACIONES DE ORGANISMOS PÚBLICOS. En dicha carta se indica que sí aparece en el fichero ASNEF, y se adjuntan los apuntes que aparecen en dicho fichero sobre el denunciante, que incluyen 3 apuntes informados por la entidad C.C.C.. en los que la dirección que figura es la misma que el denunciante presenta en su denuncia. Las fechas de alta de estos tres apuntes son: o 16/12/2016 por un saldo impagado de 1.283,63. o 10/02/2017 por un saldo impagado de 2.395,58. o 10/03/2017 por un saldo impagado de 565,78. Carta de A.A.A.., donde se anexan los datos del denunciante que están presentes en el fichero BADEXCUG a fecha de 23/08/2017, apareciendo 3 deudas informadas por la entidad “ZEUS” con las siguientes fechas de alta: o 29/05/2016 por un saldo impagado de 565,78. o 18/12/2016 por un saldo impagado de 1.283,63. o 12/02/2017 por un saldo impagado de 2.395,58. Carta de F.F.F.., en la que se puede ver que siguen apareciendo, a fecha de 21/08/2017, las mismas deudas que se presentaron en la denuncia. Correo de fecha de 19/08/2017, en que el denunciante solicita información a ***EMAIL.1 sobre sus contratos de tarjetas de crédito y de las fechas de vencimiento de sus obligaciones de pago así como copias de los requerimientos de pago. El denunciante manifiesta que, en contestación a esta petición, se le envían los contratos de tres tarjetas (y los aporta). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 Correo de fecha de 18/09/2017 dirigido, entre otros, a ***EMAIL.1, en que reitera la petición de información. Correo contestando al denunciante, fechado el mismo día 18/09/2017, indicando que inician los trámites para resolver su petición. Carta de CAIXABANK en la que anexan cartas de requerimientos de pago dirigidas a la misma dirección que el denunciante indicó en su denuncia; en estas cartas se indica que no se ha podido adeudar el importe del última recibo (no indicando la cantidad adeudada) y la forma en que puede regularizar la situación; igualmente, se indica la posibilidad de comunicar sus datos a ficheros de solvencia patrimonial y crédito, con las siguientes fechas: o 02/07/2013 o 03/03/2014 o En la carta, CAIXABANK manifiesta que, de la otra tarjeta de crédito que tiene contratada el denunciante, la carta del primer requerimiento de pago realizado es del 04/02/2008. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: F.F.F.., Respecto a la notificación de inclusión de los datos del denunciante en el fichero ASNEF, tiene entrada, a fecha de 25/10/2017, un escrito presentado en nombre de F.F.F.., aportando, entre otra, la siguiente información: 1. Pantalla de la consulta de bajas, donde se observan tres apuntes de la entidad CAIXABANK PAYMENTS del tipo de producto “TARJETAS DE CREDITO” y con fecha de baja 29/07/2015. 2. Pantalla con la información de crédito presente en el fichero ASNEF para el NIF del denunciante a fecha de 24/10/2017, donde se puede apreciar que siguen inscritas las tres operaciones informadas por C.C.C.. que indicaba el denunciante en su denuncia. Y, en las pantallas aportadas, se puede observar que las fechas de primer y último vencimiento impagado de las tres deudas son la misma: MAR/2014 - MAR/2014. 3. Carta fechada el 28/08/2017, en que F.F.F.. contesta al denunciante sobre su petición de cancelación presentada el 18/08/2017, indicando que no se ha procedido a la cancelación debido a que C.C.C.. ha confirmado la existencia de la deuda. A.A.A.., Respecto a la notificación de inclusión de los datos del denunciante en el fichero BADEXCUG, tiene entrada, a fecha de 28/11/2017, un escrito presentado en nombre de A.A.A.., aportando, entre otra, la siguiente información: 1. En el escrito se manifiesta que había tres inscripciones en el fichero BADEXCUG del denunciante informadas por C.C.C.., y que a fecha del escrito ya no aparecían debido a que se dieron de baja a fecha de 10/11/2017 por petición de la entidad informante. Para soportar esta manifestación, se aporta una copia del histórico de actualizaciones del fichero BADEXCUG, en el que se aprecian datos de tres inscripciones distintas: Operación “***OPE.1” por importe impagado 565,78 y fecha de primer vencimiento 01/03/2014: aparece como primera fecha el 29/05/2016, y aparece un apunte en el que se da de baja el 10/11/2017. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 Operación “***OPE.2” por importe impagado 1.283,63 y fecha de primer vencimiento 01/03/2014: aparece como primera fecha el 18/12/2016, y aparece un apunte en el que se da de baja el 10/11/2017. Operación “***OPE.3” por importe impagado 2.395,58 y fecha de primer vencimiento 01/03/2014: aparece como primera fecha el 12/02/2017, y aparece un apunte en el que se da de baja el 10/11/2017. 2. Carta fechada el 31/05/2016 dirigida al denunciante, en que se le comunica la incorporación de sus datos al fichero BADEXCUG por importe de 565,78 € con fecha de inclusión el 29/05/2016. 3. Carta del denunciante solicitando la cancelación de sus datos de GESCOBRO fechada el 12/06/2016 (en el escrito se manifiesta que las deudas de GESCOBRO son las mismas que las de C.C.C..). 4. Carta de contestación al denunciante fechada el 21/06/2016, en la que se le indica que no se puede proceder a la cancelación de sus datos presentes en BADEXCUG debido a que la entidad GESCOBRO indica que son correctos. 5. Carta fechas el 01/09/2017 (con tampón de fecha 20/09/2017) del denunciante solicitando a A.A.A.. la cancelación de sus datos aportados por ZEUS al fichero BADEXCUG. 6. Carta de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., fechada el 20/09/2017, indicando que es necesario que vuelva a enviar la solicitud adjuntando copia del DNI y firmándola (ya que, según manifiestan en su escrito, no le han dado curso a la solicitud por dudar de que la firma sea igual a la que aparece en el DNI aportado). C.C.C.. Respecto a la legitimación de C.C.C.. para incluir al denunciante en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito, con fecha de 30/01/2018, tiene entrada un escrito presentado en nombre de dicha entidad, aportando, entre otra, la siguiente información: 1 Existen y se aportan los siguientes documentos como prueba de las cesiones de los créditos que originan la denuncia presentada ante la Agencia Española de Protección de Datos: Testimonio notarial, de fecha 13/11/2017, de la elevación a público el día 09/09/2015 de un contrato por el que G.G.G.. cede a GESCOBRO COLLECTION SERVICES, S.L.U. una cartera de créditos, subrogándose en la posición jurídica de acreedor. En el escrito, se manifiesta que dicho contrato fue suscrito el 30/07/2015. 2 Testimonio notarial, de fecha 13/11/2017, de la elevación a público el día 25/04/2017 de un contrato por el que GESCOBRO COLLECTION SERVICES, S.L.U. cede a B.B.B.. una cartera de créditos, subrogándose en la posición jurídica de acreedor. Respecto al requerimiento de pago previo a la inscripción en el fichero de solvencia patrimonial y crédito al adquirir los créditos GESCOBRO COLLECTION SERVICES, S.L.U. se aporta la siguiente información: Tres cartas remitidas por GESCOBRO y G.G.G.., fechadas el día 16/09/2015, y dirigidas al denunciante (a la misma dirección que aparece en la denuncia) en que se informa de la cesión de los créditos y de los datos personales necesarios para gestionar el cobro de G.G.G.. a GESCOBRO, se requiere el pago inmediato y se informa de que, en caso de no proceder al pago en 30 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 días, sus datos pueden ser incluidos en ficheros de solvencia patrimonial. Además, se informa de la nueva dirección postal y dirección de correo electrónico ante las que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En las tres cartas, las cantidades requeridas son, respectivamente, 565,78 € (del crédito número ***CRED.1), 1.283,63 € (del crédito número ***CRED.2) y 2.395,58 € (del crédito número ***CRED.3). Contrato de prestación de, entre otros, los servicios de impresión, ensobrado, entrega al operador postal, certificación del envío y gestión de las devoluciones entre GESCOBRO COLLECTION SERVICES, S.L.U. y PROMARBA, SERVICIOS DE MARKETING S.L. fechado el 03/08/2015 por 6 meses, prorrogables. Tres certificaciones de la empresa PROMARBA, SERVICIOS DE MARKETING S.L., realizadas el 13/11/2017, de que un grupo de notificaciones entre las que están las tres citadas en el anterior párrafo se recibieron entre los días 15/09/2015 y 21/09/2015, y, concretamente las tres notificaciones dirigidas al denunciante se imprimieron y se pusieron en el servicio de envíos postales el día 16/09/2015, dentro de un grupo de 27.444 notificaciones. Dentro de dichas certificaciones, también se certifica que no se han recibido incidencias de los servicios postales, no constando devolución de dichas notificaciones. Albarán de PROMARBA, SERVICIOS DE MARKETING S.L. con un sello de CORREOS de fecha 16/09/2015 del franqueo de 27.444 objetos para el cliente GESCOBRO. 3 Respecto al requerimiento de pago previo a la inscripción en el fichero de solvencia patrimonial y crédito al adquirir los créditos B.B.B.. se aporta la siguiente información: Tres cartas con códigos de barras remitidas por GESCOBRO y ZEUS PORTFOLIO INVESTMENT 1 S.L., fechadas el día 09/05/2017, y dirigidas al denunciante (a la misma dirección que aparece en la denuncia) en que se informa de la cesión de los créditos y de los datos personales necesarios para gestionar el cobro de GESCOBRO a B.B.B.., se requiere el pago inmediato y se informa de que, en caso de no proceder al pago en 30 días, sus datos pueden ser incluidos en ficheros de solvencia patrimonial. Además, se informa de la nueva dirección postal y dirección de correo electrónico ante las que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En las tres cartas, las cantidades requeridas son, respectivamente, 565,78 € (del crédito número ***CRED.1), 1.283,63 € (del crédito número ***CRED.2) y 2.395,58 € (del crédito número ***CRED.3). Contrato de prestación de los servicios de envío de cartas de comunicación de cesión de crédito y de requerimientos de pago entre ZEUS PORTFOLIO INVESTMENT 1 S.L. y EQUIFAX, fechado el 05/05/2017 por un año, prorrogable. Tres certificaciones de la empresa SERVIFORM, S.A., realizadas el 19/05/2017, de que un fichero de notificaciones, entre las que están las tres citadas anteriormente dirigidas al denunciante (con códigos ***NT.1, ***NT.2 y ***NT.3) se recibieron el 10/05/2017, y se imprimieron, ensobraron y depositaron en servicios postales el día 11/05/2017 en el albarán número ***ALB.1. Albarán de CORREOS con fecha 11/05/2017 y con código de barras de 56.745 envíos para el cliente F.F.F.. con número de referencia ***REF.1. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 Tres escritos de F.F.F.., donde se manifiesta que, a fecha de 23/01/2018, no consta que hayan sido devueltas las cartas con referencia ***NT.1, ***NT.2 y ***NT.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.