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E-05047-2016

1/3 Expediente Nº: E/05047/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad DINEO CRÉDITO SL.., en virtud de denuncia presentada por D. C.C.C., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 25/07/16, tiene entrada en esta Agencia, escrito de D. C.C.C., donde se denuncia que: “La entidad DINEO CRÉDITO SL. ha incluido sus datos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF sin requerimiento previo de pago. Además, una vez saldada la deuda, continúa inscrito en el fichero ASNEF. Se aporta, entre otra, la siguiente documentación: a).- Consulta del fichero ASNEF fechada el 25/07/16 en la que figura inscrita una deuda asociada al denunciante informada por la entidad denunciada. La fecha de alta es el 27/05/16 y el importe asociado a la deuda es de 40,48 euros. b).- Justificante de pago por importe de 40,48 euros en “LaCaixa” en el que figura como ordenante el denunciante y como beneficiaria la entidad denunciada, con fecha 19/07/2016.”. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa DINEO CRÉDITO SL.., remite la siguiente información:  Copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante. Entre los mismos consta como dirección del denunciante A.A.A.).  E.E.E.. ha contratado a EQUIFAX IBÉRICA, S.L. la realización de los requerimientos de pago efectuados a sus clientes.  Copia de la carta, referenciada “NT********1” y fechada a 27/04/16, que remite la entidad denunciada al denunciante a su dirección, en la que se reclama el pago de la deuda por importe de 137,48 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago en el plazo de 7 días.  Copia del certificado expedido por SERVINFORM, S.A. que acredita la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales de la carta de requerimiento de pago con el número de referencia NT********1 dirigida al denunciante a su dirección. Certifica que con fecha 28/04/16 se puso a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución.  Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 75 cartas con fecha 28/04/16 en nombre de EQUIFAX IBÉRICA, S.L. sin individualizar una referencia a la carta de la denunciante y validado por el gestor postal.  Copia del certificado expedido por EQUIFAX IBÉRICA, S.L. a fecha 10/01/17 que acredita que no consta que el requerimiento previo de pago de referencia NT********1 dirigido al denunciante, haya sido devuelto. La empresa EQUIFAX IBÉRICA, S.L. en su escrito de fecha de registro 15/03/17, ha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación:  A fecha 26/07/16 se dio de baja la deuda que constaba en el fichero ASNEF relativa al denunciante con motivo: “directa”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad DINEO CRÉDITO SL., de una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD) en relación con el artículo 29.4 de la misma norma. III En el presente caso se constata el envío del requerimiento previo de pago a la dirección que consta en los sistemas de DINEO CRÉDITO SL., asociada al denunciante, con indicación de la deuda y advertencia de incumplimiento del pago, albarán de entrega en correos el 28/04/16 y certificado de la empresa B.B.B., donde consta que no se ha recibido devolución de la notificación. El alta de los datos personales en el fichero de solvencia ASNEF se realiza el 27/05/16, por un importe de 40,48 euros. El 19/07/16 se realiza el pago de la deuda en LaCaixa y el día 26/07/16 se produce la baja de los datos en el fichero ASNEF. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD, pues se produce el requerimiento previo de pago establecido legalmente y la baja de los datos en el fichero ASNEF se realiza diligentemente en la siguiente actualización del fichero de solvencia, que tiene lugar, por protocolo, al cabo de los siete días. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a DINEO CRÉDITO SL.., y a D. C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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