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E-05057-2013

1/5 Expediente Nº: E/05057/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la(

  1. s)entidad(
  2. es)BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., EQUIFAX IBERICA, S.L., EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A. en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 16 de julio de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) frente a la Entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., en lo sucesivo el/la denunciado/
  3. a)en el que denuncia de manera sucinta lo siguiente: Con fecha de 16 de julio de 2013, escrito presentado por D. A.A.A. (en lo sucesivo denunciante), con NIF ***NIF.1, en el que manifiesta que ha sido víctima de un fraude por suplantación de identidad y que figura su NIF a nombre de otra persona B.B.B. (TERCERO) en los ficheros de solvencia patrimonial BADEXCUG Y ASNEF y que solicitó la cancelación pero fue desestimada. La Dirección General de la Policía certificó que el denunciante es el titular del NIF ***NIF.1, con fecha de 14 de septiembre de 2009, y que se incoó procedimiento de Diligencias preliminares 1733/2011, con fecha 23 de mayo de 2012, siendo la parte demandante el denunciante y la parte demandada Experian Bureau de Crédito, S.A., Caixabank, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), IBERCAJA y UNOE BANK. Que el NIF del denunciante se encuentra incluido en el fichero BADEXCUG asociado al TERCERO por la entidad informante BBVA y que Experian Bureau de Crédito, S.A. da respuesta al derecho de cancelación, con fecha de 18 de noviembre de 2011, no procediendo a la cancelación por confirmación de la entidad financiera, por importe de 7.467,7€. Se aporta escrito. También, el denunciante interpuso reclamación ante la Dirección General de la Policía, el 17 de junio de 2010, en la que manifiesta los mismos hechos que los comunicados ante esta AEPD. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: ACTUACIONES PREVIAS DE INSPECCIÓN 1 CON RESPECTO DE LA INCLUSIÓN DE LOS DATOS DEL DENUNCIANTE EN EL FICHERO ASNEF: El NIF del denunciante ***NIF.1, con fecha de 4 de octubre de 2013, se encuentra incluido en el fichero denominado “ASNEF” (Datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias), cuyo responsable es la entidad ASNEF-EQUIFAX, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., asociado al TERCERO, por importe de 8.778,57€, de la entidad informante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 2 3 LINDORFF ESPAÑA, S.L.U., del producto tarjeta de crédito, según consta en el documento nº 1. También, han sido dadas de baja cinco incidencias asociadas al NIF del denunciante y a nombre del TERCERO, de entidades financieras, cuatro de ellas en enero de 2010 y la informada por LINDORFF, el 4 de octubre de 2013, como consecuencia del requerimiento de la AEPD, tras comprobar la existencia de error en el identificador, y comunicado dichas circunstancias al denunciante. La incidencia informada por el BBVA fue dada de baja, el 29 de enero de 2010, por “incongr” y estaba asociada al NIF del denunciante pero a nombre del TERCERO, por importe de 1.959,68€ y notificada su inclusión a la dirección postal (C/...............1) (Castellón), si bien el denunciante tiene el domicilio en Gerona. CON RESPECTO DE LA INCLUSIÓN DE LOS DATOS DE LA DENUNCIANTE EN EL FICHERO BADEXCUG: De la documentación remitida por la compañía Experian Bureau de Crédito, S.A. (en adelante EXPERIAN), con fecha de 14 de noviembre de 2013, responsable del fichero sectorial denominado BADEXCUG cuya finalidad es la prestación de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, no consta información asociada al NIF del denunciante en relación con deudas informadas por el BBVA , según se detalla en el documento nº 2. Sin embargo, ha sido dada de baja una incidencia asociada al NIF del denunciante pero a nombre del TERCERO, informada por el BBVA, que fue dada de alta el 24 de mayo de 2009 y de baja el 29 de abril de 2012, por importe de 8.260,86€, del producto financiación consumo, siendo notificada a la dirección (C/...............1) (Castellón) según se detalla en el documento nº 4. Constan tres expedientes asociados al denunciante en la entidad. CON RESPECTO A LA ENTIDAD BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA): La entidad financiera BBVA ha comunicado a la Inspección de Datos, con fecha de 28 de octubre de 2013, en relación con la inclusión de los datos del denunciante en ficheros de solvencia lo siguiente: Con fecha 25 de abril de 2007 consta firmada una solicitud de préstamo de 5000€ a Dinero Express (Agente financiero del BBVA) por B.B.B., con NIF ***NIF.2, se aporta copia de solicitud de préstamo y del NIF, además de otros documentos como nómina de abril de 2007. Con fecha 18 de mayo de 2012, se emite un escrito de contestación por parte del BBVA al Juzgado de 1° Instancia 2 de Gerona, en el que se informa que el denunciante, del que se facilita NIF, no es cliente de la entidad por lo que declaración de los datos de la citada persona a los ficheros de solvencia no podía haberse efectuado a instancias de la entidad BBVA. Se adjunta copia de la respuesta facilitada al Juzgado. A raíz de la citada solicitud judicial, se hicieron una serie de indagaciones y comprobaciones por parte de la entidad y se detectó que el NIF vinculado TERCERO había sido objeto de manipulación y estaba falsificado, acordándose la contabilización del importe impagado del préstamo en la partida de fraudes y ordenándose la baja de dicha deuda, vinculada a TERCERO y no al denunciante, de los ficheros de solvencia. Por lo que desde el mes de mayo de 2012, momento en el que se detectó la incidencia no tienen constancia de que se haya declarado a los ficheros de solvencia, deuda alguna vinculada al NIF del denunciante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  4. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 38.1 el Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” III En el presente caso, se procede a examinar la reclamación de fecha 16/07/2013 en dónde el afectado pone de manifiesto los siguientes “hechos” en orden a su adecuación a la normativa vigente en materia de LOPD. “Que he sido víctima de un fraude por suplantación de identidad y por consiguiente figura mi número de DNI a nombre de otra persona en Experian (…)—folio nº 1--. En apoyo de su pretensión aporta copia del certificado expedido por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil en dónde se acredita que D. A.A.A. es el titular del DNI ***NIF.1. A requerimiento de esta AEPD la Entidad denunciada—BBVA- alega como mejor procede en Derecho lo siguiente: “Que con fecha 25/04/2007 consta firmada una solicitud de préstamo de 5000€ a Dinero Express por D. B.B.B. con NIF ***NIF.2. Con fecha 18/05/2012 se remite un escrito de contestación por parte de mi representada al Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Girona en el que se informa que A.A.A. del que nos facilita el NIF no es cliente de la Entidad por lo que la declaración de los datos de la citada persona a los ficheros de solvencia no podía haberse efectuado a instancias de la entidad BBVA”. La cuestión por tanto es dilucidar si la actuación de la entidad denunciada— BBVA-- ha sido diligente en relación con el tratamiento de los datos del afectado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 En este caso, la Entidad denunciada—BBVA-- tan pronto tiene conocimiento de la denuncia presentada en el Juzgado y el requerimiento efectuado se procede “a ordenar la baja de la deuda vinculada al afectado”. A mayor abundamiento, desde el “momento en que se detectó la incidencia no tenemos constancia de que se haya declarado a los ficheros de solvencia, deuda alguna vinculada al NIF ***NIF.2”. En apoyo de su pretensión sobre el modo de efectuarse la contartación aporta copia de contrato debidamente cumplimentado junto con fotocopia del DNI a nombre de D. M.M.M. cuya numeración coincide con la del afectado: ***NIF.2. A tal efecto, hemos de traer a colación, la SAN 29-04-2010 “La cuestión no es dilucidar si la recurrente trató los datos de carácter personal de la denunciante sin su consentimiento, como si empleo o no una diligencia razonable a la hora de tratar de identificar a la persona con quien suscribió el contrato de financiación”. De conformidad con lo expuesto, cabe señalar que la actuación de la entidad denunciada—BBVA—se ha realizado en un tiempo prudencial desde que tuvo conocimiento de la “irregularidad” cometida y que fue víctima de un engaño en la contratación por la actuación de un tercero de mala fe. Esta AEPD procede a solicitar información a las entidades calificadas como ficheros de solvencia patrimonial y crédito, en concreto:  Experian-Badexcug—acredita que no consta ninguna operación impagada asociada al NIF del afectado.  Asnef (Equifax) Se ha procedido a dar de baja la operación a nombre de D. B.B.B. y a informar a la Entidad de la incidencia asociada al NIF ***NIF.1. El afectado puede en su caso ejercitar derecho de cancelación frente a la Entidad responsable del fichero—BBVA--, aportando junto con su solicitud toda la documentación en la que fundamente la misma, debiendo recibir respuesta motivada en el plazo marcado legalmente, pudiendo en caso contrario poner en conocimiento de esta AEPD la cuestión a efectos de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador. El art. 4.3 LOPD dispone lo siguiente: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. De acuerdo con lo argumentado, se procede a ordenar el ARCHIVO del presente procedimiento al no quedar acreditada infracción alguna en el marco de la LOPD; siendo la cuestión de la falsificación de su documentación una cuestión que excede del ámbito competencia de esta AEPD y que deberá ser objeto de enjuiciamiento por el Juzgado de Instrucción del lugar dónde se hayan cometido los hechos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la Entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y a Don A.A.A. . C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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