1/3 Expediente Nº: E/05063/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L.. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de agosto de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia a ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L.. por falta de requerimiento de pago previo a inclusión en fichero de morosidad. Aporta, entre otros, copia de los siguientes documentos: - Factura de 1/05/2014 de Orange, por importe de 201,65 €, con el desglose por conceptos de línea, servicios de internet, llamadas y otros cargos y ajustes (recargo baja anticipada ADSL), figurando como domicilio (C/...1) (Asturias). - Escrito de 13/09/2017 con el logotipo de EQUIFAX donde figura la inclusión de sus datos personales en el fichero ASNEF, por un producto de Telecomunicaciones, con un saldo impagado de 201,65€, dado de alta el 19/07/2017, siendo el informante ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L.. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L.. el 7/02/2018 informa que el origen de dicha deuda procede del contrato de cesión de créditos suscrito con ORANGE ESPAGNE S.A.U. y elevado a público ante notario el 1/03/
- En virtud de dicho contrato se facilitó una base de datos en la que se incluían los datos de contratación de los titulares de los créditos cedidos, tales como direcciones postales y electrónicas y teléfonos de contacto, garantizando que los créditos cedidos eran ciertos, vencidos y exigibles, entre los que figura el denunciante. Aporta la siguiente documentación: - Impresión de pantalla del expediente con los datos proporcionados por Orange en virtud del mencionado contrato, en el que consta como dirección (C/...1) (Asturias). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 - Carta de fecha 27/03/2017, personalizada e individualizada, dirigida al denunciante a la dirección (C/...1) (Asturias), en la que comunican de la formalización de dicha compraventa de cartera y que el importe de la deuda asciende a 201,65€. - SERVINFORM generó, imprimió y ensobró dicha comunicación con referencia ***NT.1 el 29/03/2017, sin que se generase incidencia alguna. - Albaranes de entrega de fecha 31/03/2017 de las empresas UNIPOST y CORREOS, constando la debida validación mecánica de esta últimá, encargadas del envío de las cartas de comunicación de cesión de crédito y requerimiento previo a la inclusión de los datos en fichero de solvencia patrimonial y crédito. - Escrito de EQUIFAX IBÉRICA, S.L. de 10/01/2018,en el que manifiesta que no consta que la carta de notificación ***NT.1 haya sido devuelta. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad ALTAIA una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, en relación con el artículo 29.4 de la misma Ley y con los artículos 38 y 39 del RLOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 En el presente caso se constata que ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L.. actuó con la debida diligencia, ya que depositó el requerimiento previo de pago para su envío en Correos el 31/03/2017, y la inclusión en el fichero ASNEF se produjo el 19/07/
- Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se considera que en el presente caso haya habido una vulneración de la normativa en materia de protección de datos, no siendo esta AEPD competente para dirimir sobre la veracidad o exactitud de la deuda. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L.. y A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es