1/6 Expediente Nº: E/05066/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad VIA SMS MINICREDIT, S.L. en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de julio de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el/la denunciante) frente a la Entidad VIA SMS MINICREDIT, S.L. en lo sucesivo (el/la denunciado/
- a)en el que denuncia de manera sucinta lo siguiente: “no me ha requerido el pago la Entidad Minicredit S.L ni en tiempo, ni en forma, como requisito imprescindible para la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial y crédito”—folio nº 1--. Junto con la denuncia aporta la siguiente documentación de relevancia: - Copia de DNI, en el que figura como domicilio (C/................1), Zamora. - Copia parcial de escrito de 28/06/2013 remitido por EQUIFAX en el que se informa de que sus datos han sido incluidos en ASNEF por parte VIA SMS con fecha de alta 30/05/2013 como consecuencia de una deuda por valor de 455,00 €. Como dirección incluida consta (C/................1), Zamora. - Copia de correo electrónico de 21/06/2013 remitido por el denunciante (desde la dirección ....@....) a EQUIFAX. En el correo ejerce su derecho de cancelación. - Copia de escrito de 28/06/2013 remitido por EQUIFAX, y en el que se le informa de que su solicitud de cancelación ha sido rechazada, al haber sido confirmados los datos por la entidad informante. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 25/09/2013 se solicita a la Entidad VIA SMS información relativa a D. A.A.A., NIF ***NIF.1, en relación al requerimiento previo de pago realizado a esta persona como paso previo a su inclusión en ASNEF. De la respuesta recibida se desprende lo siguiente: - En relación a la dirección de contacto del denunciante, VIA SMS expone que en sus sistemas consta (C/................1), Zamora. Se aporta impresión de pantalla al respecto. - De lo expuesto por VIA SMS se desprende que tiene externalizada la gestión del envío de requerimientos previos de pago con la empresa EQUIFAX IBERICA C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 S.L. (en adelante EQUIFAX). - VIA SMS aporta copia de una comunicación personalizada fechada a 13/05/2013 y remitida al denunciante al domicilio señalado ut supra, en la que se le informa de una deuda pendiente por valor de 455,00 € y de la posibilidad de inclusión en caso de impago. El documento se encuentra identificado con el código NT*********1. - VIA SMS aporta copia de certificado de BB DATA PAPER quien como prestador del Servicio de Generación de Notificaciones de Inclusión de EQUIFAX certifica que con fecha 16/05/2013 se puso a disposición del Servicio de Correos un total de 64 notificaciones de referencias NT*********2 la primera y *********3. Dentro de las cuales, se encontraba la notificación de inclusión de referencia NT*********1 B.B.B.. - VIA SMS aporta copia de certificado de 03/10/2013 emitido por EQUIFAX en el que se establece que la carta de notificación de requerimiento previo de pago enviada en fecha 13/05/2013 con Ref. NT*********1 y dirigida a A.A.A. con dirección en (C/.............1) en la localidad de Zamora con Código Postal Zamora, haya sido devuelta por motivo alguno (…). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD, determina: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquenlos datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual o negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. El tratamiento de datos sin consentimiento constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, (F.J. 7 primer párrafo) señala que: “...consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos. En fin, son elementos característicos de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. Y resultan indispensables para hacer efectivo ese contenido el reconocimiento del derecho a ser informado de quién posee sus datos personales y con qué fin, y, el derecho a poder oponerse a esa posesión y uso requiriendo a quien corresponda que ponga fin a la posesión y empleo de los datos. Es decir, exigiendo del titular del fichero que le informe de qué datos posee sobre su persona, accediendo a sus oportunos registros y asientos, y qué destino han tenido, lo que alcanza también a posibles cesionarios; y, en su caso, requerirle para que rectifique o los cancele”. Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales, los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y tratamiento de sus datos personales y a saber de los mismos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 III En el presente caso, se procede a examinar la reclamación de fecha 30/06/13 en dónde el epigrafiado pone de manifiesto los siguientes hechos en orden su adecuación a la LOPD. “no me ha requerido el pago la Entidad Minicredit S.L ni en tiempo, ni en forma, como requisito imprescindible para la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial y crédito”—folio nº 1--. La Entidad denunciada-- Minicredit S.L—en fecha 11/10/13 alega en Derecho lo siguiente en relación a los “hechos” objeto de denuncia en esta AEPD. “Que se aporta copia de la notificación dirigida al denunciante en dónde se le informa de la existencia de la deuda y las consecuencias en caso de no proceder al pago de la misma”; siendo la dirección de envío la que consta aportada en el DNI legalmente vigente del afectado. A mayor abundamiento, aporta certificado de generación, impresión y puesta a disposición del Servicio Oficial de Correos de la notificación con el requerimiento previo de pago a través de la entidad mercantil BB DATA PAPER S.L. Cabe traer a colación, en este sentido la lectura del art. 40 CC, actualmente vigente, que dispone lo siguiente: “El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta
(30)días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar”. (*el subrayado pertenece a la AEPD). El documento de 13 de mayo de 2013—individualizado y dirigido al denunciante— incluye la siguiente advertencia: “…le informamos que en caso de no producirse el pago de la deuda (455,00€) antes referida procederemos a iniciar los trámites necesarios para inscribir sus datos de carácter personal en el fichero nacional de impagados Asnef-Equifax. Igualmente, le comunicamos que para cualquier aclaración de su deuda puede ponerse en comunicación con nosotros en el teléfono de contacto siguiente: 902******”. La presunción de inocencia debe regir sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualesquiera sanciones, pues el ejercicio del ius puniendi en sus diversas manifestaciones está condicionado al juego de la prueba y a un procedimiento contradictorio en el que puedan defenderse las propias posiciones. En tal sentido, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 76/1990, de 26/04, considera que el derecho a la presunción de inocencia comporta: “que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponda a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia; y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 La presunción de inocencia rige sin excepciones en el Ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualquier sanción, ya sea penal o administrativa (TCo 13/1981), pues el ejercicio del derecho sancionador en cualquiera de sus manifestaciones, está condicionado al juego de la prueba y a un procedimiento contradictorio en el que puedan defenderse las propia posiciones. Conforme a este principio, no puede imponerse sanción alguna en razón de la culpabilidad del imputado si no existe una actividad probatoria de cargo, que en la apreciación de las autoridades u órganos llamados a resolver, destruya esta presunción (TCo Auto 3-12-81). Por tanto, de la documentación aportada cabe concluir que no se infiere infracción alguna de la normativa vigente en materia de LOPD, al acreditar fehacientemente el envío de carta de requerimiento previo de pago al afectado; motivo por el que procede ordenar el ARCHIVO del presente procedimiento. De estimarlo oportuno, el afectado puede dirigir solicitud a la Entidad acreedora-Minicredit S.L-- ejercitando el derecho de rectificación por ser los datos inexactos, en concreto al no ser el domicilio establecido válido a efectos de comunicaciones, aportando junto con la solicitud documentación que acredite en Derecho que el nuevo domicilio está asociado al denunciante (vgr. copia de factura de gas/agua o domiciliación bancaria de recibos, etc). La solicitud de rectificación deberá indicar a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse y deberá ir acompañada de la documentación justificativa de lo solicitado. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la Entidad VIA SMS MINICREDIT, S.L. y a Don A.A.A. . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es