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E-05068-2015

1/7 Expediente Nº: E/05068/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad VODAFONE ESPAÑA SAU en virtud de denuncia presentada por C.C.C. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 25 de junio de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de C.C.C. (en lo sucesivo el denunciante) en el que manifiesta que VODAFONE ESPAÑA S.A. ha incluido sus datos en el fichero BADEXCUG sin requerimiento previo de pago. El denunciante aporta la siguiente documentación:  De fecha 11 de julio de 2013, reclamación del denunciante a VODAFONE ESPAÑA en la que pone de manifiesto su disconformidad con la deuda por la que ha sido incluido en ficheros de solvencia.  De fecha 30 de abril de 2015, solicitud de cancelación de sus datos remitida al fichero BADEXCUG.  De fecha 6 de mayo de 2015, contestación de BADEXCUG a su solicitud de cancelación donde le informan de que sus datos han sido confirmados por la entidad informante VODAFONE, por importe de 673,99€, con fecha de alta 6 de octubre de 2013. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: VODAFONE ESPAÑA S.A. aporta en contestación al requerimiento de información de esta Agencia la siguiente información:  Aportan copia impresa de los datos que constan en sus ficheros asociados al denunciante, donde figura como domicilio el mismo que el denunciante ha aportado en su denuncia ante esta Agencia.  Aportan copia de los requerimientos de pago remitidos al denunciante con fechas 26 de febrero, 3 de abril y 27 de agosto de 2013, donde le informan de que sus datos van a ser incluidos en el fichero BADEXCUG si se mantiene el impago de la deuda.  Aportan copia del contrato suscrito con EXPERIAN BUREAU DE CREDITO S.A., de fecha 13 de marzo de 2013, para la de la gestión y envío de requerimientos de pago de VODAFONE ESPAÑA S.A.  Aportan CERTIFICADOS de la empresa EXPERIAN BUREAU DE CREDITO S.A., donde consta la siguiente información: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 o EXPERIAN tiene subcontratada la impresión y envío de las notificaciones de requerimiento de pago con CREA FBC MARKETING S.L. y con IMPRE LASER S.L. y las notificaciones se envían a través de UNIPOST. o Cada requerimiento tiene un número secuencial único que permite identificarlo, con el siguiente desglose: P: común a todas las claves. Cinco dígitos siguientes: (clave de la entidad) la de VODAFONE es 08010 Seis dígitos siguientes: número secuencial de cada notificación Ocho últimos dígitos: Fecha de emisión en formato AAAMMDD. Respecto a cada uno de los tres requerimientos remitidos al denunciante, todos a la dirección que figura en los ficheros de VODAFONE: B.B.B., EXPERIAN CERTIFICA que:   o Con fecha 26 de febrero de 2013, el número P*************1, según consta en el certificado, que adjuntan, emitido por IMPRE-LASER S.L., en la carga de esa fecha se imprimieron 23 517 requerimientos, de los que 12.674 corresponden a VODAFONE, desde el número P*************2 al P*************3, entre los que se encuentra en número asignado al requerimiento del denunciante. o Con fecha 4 de abril de 2013, el número P*************4, según consta en el certificado, que adjuntan, emitido por IMPRE-LASER S.L., en la carga de esa fecha se imprimieron 42.637 requerimientos de los que 7.752 corresponden a VODAFONE, desde el número P*************5 al P*************6, entre los que se encuentra en número asignado al requerimiento del denunciante. o Con fecha 27 de agosto de 2013, el número P*************7, según consta en el certificado, que adjuntan, emitido por IMPRE-LASER S.L., en la carga de esa fecha se imprimieron 39.700 requerimientos de los que 6.037 corresponden a VODAFONE, desde el número P*************8 al P*************9, entre los que se encuentra en número asignado al requerimiento del denunciante. Asimismo, adjuntan certificados de CREA FBC MARKETING S.L. acreditativos de los siguientes envíos a través del operador UNIPOST: o De la carga del día 24 de febrero de 2013, de 23.517 requerimientos de pago. o De la carga del día 2 de abril de 2013, de 42.637 requerimientos de pago o De la carga del día 25 de agosto de 2013, de 39.700 requerimientos de pago Así mismo adjuntan certificados de UNIPOST acreditativo de los siguientes envíos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 o Con fecha 26 de febrero de 2013, un total de 23.517 requerimientos de la carga del 24 de febrero de 2013. o Con fecha 4 de abril de 2013, un total de 42.637 requerimientos de la carga del 2 de abril de 2013. o Con fecha 27 de agosto de 2013, un total de 39.700 requerimientos de la carga del 25 de agosto de 2013. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En relación con la inclusión de los datos personales del denunciante en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 LOPD, en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  2. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. III Respecto a los requisitos de inclusión de los datos personales en ficheros de solvencia patrimonial, el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD aprobado por RD 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo-dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” IV La cuestión que se suscita consiste en dilucidar si consta acreditada o no, la realización del requerimiento en cuestión, en los términos exigidos por el citado artículo 39 RLOPD, habiendo reiterado la Sala ( SSAN, Sec 1ª, de 9 mayo 2003, Rec. 1067/1999 ; 8 de marzo de 2006, Rec. 319/2004 ; 18 de julio de 2007, Rec. 17/2006; 28 de mayo de 2008, Rec. 107/2007; 17 de febrero 2011, Rec. 177/2010 ; 20 de septiembre de 2012, Rec. 127/2011 etc.) que cuando el destinatario niega la recepción del requerimiento, recae sobre el responsable del fichero o tratamiento, la carga de acreditar el cumplimiento de dicha obligación, siendo insuficiente los registros informáticos de la propia entidad que nada acreditan sobre la efectiva realización o cumplimiento de la citada obligación. En el presente caso, con respecto a este requisito, VODAFONE expone que para la realización de los envíos de los requerimientos previos de pago se vale de los servicios de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO SA empresa encargada de la gestión y envío de los requerimiento de pago, así como del proceso de control de devoluciones, y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 aporta copia de tres comunicaciones dirigidas al denunciante de fechas 26 de febrero de 2013, 3 de abril de 2013 y 27 de agosto de 2013,en las que se le requiere el pago de una deuda pendiente y se le advierte de la posibilidad de inclusión en ficheros de solvencia patrimonial en caso de impago. VODAFONE aporta también certificado de emitido por EXPERIAN en el que se establece que los requerimientos referidos en el apartado anterior fueron remitidos al denunciante a la dirección A.A.A.. En concreto, aporta la siguiente información: EXPERIAN tiene subcontratada la impresión y envío de las notificaciones de requerimiento de pago con CREA FBC MARKETING S.L. y con IMPRE LASER S.L. y las notificaciones se envían a través de UNIPOST. o Cada requerimiento tiene un número secuencial único que permite identificarlo, con el siguiente desglose: P: común a todas las claves. Cinco dígitos siguientes: (clave de la entidad) la de VODAFONE es 08010 Seis dígitos siguientes: número secuencial de cada notificación Ocho últimos dígitos: Fecha de emisión en formato AAAMMDD. Respecto a cada uno de los tres requerimientos remitidos al denunciante, EXPERIAN CERTIFICA que: o Con fecha 26 de febrero de 2013, el número P*************1, según consta en el certificado, que adjuntan, emitido por IMPRE-LASER S.L., en la carga de esa fecha se imprimieron 23 517 requerimientos, de los que 12.674 corresponden a VODAFONE, desde el número P*************2 al P*************3, entre los que se encuentra en número asignado al requerimiento del denunciante. o Con fecha 4 de abril de 2013, el número P*************4, según consta en el certificado, que adjuntan, emitido por IMPRE-LASER S.L., en la carga de esa fecha se imprimieron 42.637 requerimientos de los que 7.752 corresponden a VODAFONE, desde el número P*************5 al P*************6, entre los que se encuentra en número asignado al requerimiento del denunciante. o Con fecha 27 de agosto de 2013, el número P*************7, según consta en el certificado, que adjuntan, emitido por IMPRE-LASER S.L., en la carga de esa fecha se imprimieron 39.700 requerimientos de los que 6.037 corresponden a VODAFONE, desde el número P*************8 al P*************9, entre los que se encuentra en número asignado al requerimiento del denunciante. Indicar, asimismo, que VODAFONE aporta certificados de CREA FBC MARKETING S.L. acreditativos de los siguientes envíos a través del operador UNIPOST: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 o De la carga del día 24 de febrero de 2013, de 23.517 requerimientos de pago. o De la carga del día 2 de abril de 2013, de 42.637 requerimientos de pago o De la carga del día 25 de agosto de 2013, de 39.700 requerimientos de pago Asimismo adjuntan certificados de UNIPOST acreditativo de los siguientes envíos: o Con fecha 26 de febrero de 2013, un total de 23.517 requerimientos de la carga del 24 de febrero de 2013. o Con fecha 4 de abril de 2013, un total de 42.637 requerimientos de la carga del 2 de abril de 2013. o Con fecha 27 de agosto de 2013, un total de 39.700 requerimientos de la carga del 25 de agosto de 2013. Ya por último, reseñar que ha aportado igualmente un certificado emitido por EXPERIAN en el que se señala que los requerimientos previos de pago remitidos al denunciante no han sido devueltos por los servicios postales. Por tanto, la inclusión en ficheros de morosidad, tal y como se expone en los párrafos anteriores, es correcta y ajustada a la normativa de protección de datos, sin que Vodafone tuviera que contar con el consentimiento del denunciante para la inclusión de sus datos en los ficheros de morosidad. V De acuerdo a todo lo anterior, se considera que hay indicios suficientes como para apreciar un principio de prueba de la efectiva realización del requerimiento previo exigido por la LOPD y disposiciones de desarrollo, y que dicha entidad actúa con la diligencia exigida por la normativa en materia de protección de datos, por lo que no se puede apreciar vulneración alguna de la LOPD que pudiera activar el correspondiente procedimiento sancionador. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución VODAFONE ESPAÑA SAU y a C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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