1/3 Expediente Nº: E/05069/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de agosto de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. no le permite contratar con la misma, por existir ciertos importes impagados a su favor, imputándole una contratación realizada en Murcia. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., remite la siguiente información: a).- Los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante son: A.A.A. ***DIRECCIÓN.1 TELÉFONO ***TLF.
- F. Alta 15/09/
- F. Baja 08/11/
- La línea ***TLF.1 tenía contratado servicio Fusión asociado a la línea móvil ***TLF.
- Los datos de D. A.A.A. no han estado incluidos en Ficheros de Solvencia Patrimonial. b).- Se aporta copia de las grabación del alta de la línea ***TLF.1 con fecha 15/09/
- El operador le pregunta su nombre completo. Respuesta: A.A.A.. Pregunta sobre su dirección. Respuesta: ***DIRECCIÓN.1 . Pregunta cobre confirmación de la domiciliación de las facturas. Respuesta: Cataluña Caixa. La operadora dice que da de alta la línea el 15/09/
- (fija y móvil fusión). Las facturas si no dice lo contrario las recibirá electrónicamente. Al final pregunta la operadora si son correctos los datos que ha facilitado y contesta: Sí. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Conoce y acepta las condiciones del servicio: Sí. Autoriza a Movistar para que efectúe en su cuenta los cargos bancarios: Sí. La operadora comenta: Se ha acabado la grabación del consentimiento verbal. Alguna duda: No. Le facilitó el número del móvil y se corta el audio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U, de una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). III En el presente caso, Se puede entender TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U, empleo una razonable diligencia en el proceso de contratación de la línea afectada, ya que adoptó las medidas necesarias para identificar a la persona que realizaba la contratación y una razonable diligencia a la hora de regularizar la situación cuando tuvieron conocimiento de las reclamaciones por fraude. Además, no consta que los datos del denunciante estuvieran incluidos en los ficheros de solvencia en ningún momento. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio fundamental del consentimiento en el tratamiento de los datos personales, consagrado en el artículo 6 de la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3
- NOTIFICAR la presente Resolución a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es