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E-05073-2016

1/7 Expediente Nº: E/05073/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 4 de agosto de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de denuncia de A.A.A. contra INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG porque ha inscrito sus datos en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito sin requerimiento previo de pago. La denunciante manifiesta además que INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG compró la deuda a “ONO”, entidad con la que la denunciante mantuvo un contrato que se dio de baja en el año 2010 (la deuda tiene por tanto una antigüedad superior a seis años). Abonó la cantidad de 148 euros que tenía pendientes de pago (factura más penalización) al darse de baja de “ONO” con lo cual considera que la deuda estaba saldada. La denunciante comunicó a “ONO” su nueva dirección, en la que ha recibido cartas de dicha entidad. El denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación:  Carta de fecha 09/07/2010 individualizada a nombre de la denunciante a la dirección (C/...1) (BARCELONA) –incluye anotación manuscrita indicando que ésta ya es la nueva dirección facilitada a ONO por la denunciante-, en la que ONO le reclama el pago de una deuda de importe 48,60 euros por la factura número ***FACTURA.1 de fecha 12/6/2010. Le emplaza a realizar el pago de la deuda antes del 26/7/2010  Justificante de ingreso por importe de 148,00 euros con membrete del Banco Santander en el que figura como ordenante la denunciante y como beneficiaria CABLE EUROPA SA. Figura sellado por la entidad bancaria a 15/7/2010. Incluye las siguientes referencias: “***DNI.1”; “***NUMERO.1”;”A.A.A.”.  Escrito fechado el 27/07/2016 en el que EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A., en respuesta al ejercicio del derecho de cancelación, informa a la denunciante de que los datos inscritos a su nombre son: o NÚMERO DE OPERACIÓN: ***OPERACIÓN.1  FECHA DE ALTA: 18/3/2015  IMPORTE IMPAGADO: 59,00 euros  FECHA PRIMER IMPAGO: 25/12/2010  FECHA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 24/7/2016  DIRECCIÓN: (C/...2) (BARCELONA) –incluye anotación manuscrita indicando que esta dirección se corresponde con la de contratación con ONO- SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 La empresa INTRUM JUSTITIA IBÉRICA, S.A.U. aporta escritura de compraventa y cesión de cartera de créditos, de fecha 20/2/2014 entre INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG (cesionaria), y las entidades CABLEUROPA SAU y TENARIA SA (cedentes), según la cual adquirió el derecho de crédito de las tres facturas a nombre de la denunciante a ONO. INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG envió a INTRUM JUSTITIA IBÉRICA, S.A.U. las tres facturas para su gestión de cobro dentro del marco del contrato de encargado del tratamiento de datos para la reclamación de deuda que existe entre ambas sociedades. Se adjunta contrato de fecha 1/11/2001 de encargado de tratamiento entre INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG y INTRUM JUSTITIA IBÉRICA, S.A.U. El objeto del contrato es el cobro de las deudas cuyos derechos pertenecen a INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG. Indica que este contrato fue novado a día 05/11/2015. Se adjunta impresión de pantalla de sus sistemas en la que constan, según indican, los datos de contacto de la denunciante que figuran en los sistemas de INTRUM JUSTITIA IBÉRICA, S.A.U. que le fueron facilitados por INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG en el marco de la gestión de los servicios de cobro de las deudas. Según expone, estos datos a su vez habían sido provistos por “ONO” a INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG en el momento de la cesión de la deuda. Este documento incluye, entre otros, los siguientes datos asociados a la denunciante: o Nombre, apellidos y NIF de la denunciante. o Dirección: (C/...2) La denunciante, a fecha 28/7/2016 se puso en contacto con la entidad al objeto de actualizar su dirección de contacto. Señala que la nueva dirección facilitada fue: (C/...3) (BARCELONA). Se adjunta impresión de pantalla de sus sistemas en que figura registro de la conversación telefónica especificada en el párrafo anterior. Se adjunta copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos a la denunciante, entre los mismos consta: o Nombre y apellidos: o DNI: o Dirección particular: (C/...3) o Dirección antigua: (C/...2) o Información asociada a la deuda: ***DNI.1  INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG  Factura número ***FACTURA.2;  C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid A.A.A.  Saldo: 59,00 euros;  Fecha emisión: 12/12/2010;  Fecha vencimiento: 25/12/2010; Factura número ***FACTURA.3;  Saldo: 49,44 euros;  Fecha emisión: 12/9/2010;  Fecha vencimiento: 25/9/2010; www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7  Factura número ***FACTURA.4;  Saldo: 97,98 euros;  Fecha emisión: 12/8/2010;  Fecha vencimiento: 25/8/2010; Se adjunta copia de las facturas emitidas a nombre de la denunciante (descritas en el párrafo anterior) que, según indica, resultaron impagadas. La empresa INTRUM JUSTITIA IBÉRICA, S.A.U. en su escrito de fecha de registro 04/10/2016 (número de registro 327282/2016) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación del requerimiento previo de pago a la inclusión de los datos de la denunciante en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito: Se adjunta copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos a la denunciante. Entre los mismos consta: o Nombre y apellidos: A.A.A. o DNI: o Dirección particular: (C/...3) o Dirección antigua: (C/...2) ***DNI.1 En su escrito de respuesta a la solicitud de información expone que utiliza los servicios de la entidad EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A. para el envío y gestión de las devoluciones de los requerimientos de pago que realiza. Se adjunta copia de la carta, de número de referencia ***REFERENCIA.1 fechada a 11/2/2015 dirigida por la entidad denunciada en nombre de INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG a la denunciante a la dirección (C/...2), en la que le comunican que tiene un importe pendiente de pago con INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG de 277,94 euros. Le ofrecen asimismo un descuento (206,42 euros para cancelar la deuda) y le advierten de que podría incluirse la misma en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago. Se aporta copia del certificado, con fecha 23/9/2016, expedido por EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A., del envío entre los días 16 y 18 de febrero de 2015 de la carta de requerimiento de pago, con número de referencia ***REFERENCIA.1 dirigida a la denunciante a la dirección (C/...2). Hace constar que dicha carta formaba parte de un paquete total de 333.040 envíos que se pusieron a disposición del servicio de envíos postales con fechas 16,17 y 18 de febrero de 2015. Asimismo expone que presta además a la entidad denunciada el servicio de gestión de devoluciones de los requerimientos previos de pago y no tiene constancia de que dicho requerimiento previo de pago haya sido devuelto. A dicho certificado EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A adjunta los siguientes documentos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o Documento con membrete de IMPRE-LASER de fecha 10/2/2015 en el que figura anotación de la entrega para distribución a través de UNIPOST de 333.040 requerimientos previos de pago “INTRUM JUSTITIA”. o Copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión de 237.389 cartas con fecha 16/02/2015 en nombre de RUTA OESTE, S.L sin individualizar una referencia a la carta a la denunciante. o Copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión de 48.500 cartas con fecha 17/02/2015 en nombre de RUTA OESTE, S.L sin individualizar una referencia a la carta a la denunciante. o Copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 la remisión de 47.151 cartas con fecha 17/02/2015 en nombre de RUTA OESTE, S.L sin individualizar una referencia a la carta a la denunciante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. II El artículo 29 LOPD, en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  2. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. Respecto a los requisitos de inclusión de los datos personales en ficheros de solvencia patrimonial, el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD aprobado por RD 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” La cuestión que se suscita consiste en dilucidar si consta acreditada o no, la realización del requerimiento en cuestión, en los términos exigidos por el citado artículo 38 RLOPD, habiendo reiterado la Sala ( SSAN, Sec 1ª, de 9 mayo 2003, Rec. 1067/1999 ; 8 de marzo de 2006, Rec. 319/2004 ; 18 de julio de 2007, Rec. 17/2006; 28 de mayo de 2008, Rec. 107/2007; 17 de febrero 2011, Rec. 177/2010 ; 20 de septiembre de 2012, Rec. 127/2011 etc.) que cuando el destinatario niega la recepción del requerimiento, recae sobre el responsable del fichero o tratamiento, la carga de acreditar el cumplimiento de dicha obligación, siendo insuficiente los registros informáticos de la propia entidad que nada acreditan sobre la efectiva realización o cumplimiento de la citada obligación. En el presente caso se denuncia a INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG por la falta de requerimiento de pago e inclusión indebida en BADEXCUG. De las actuaciones inspectoras realizadas por esta Agencia se constata que el 20/02/2014 se realiza una cesión de deuda entre INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG (cesionaria), y las entidades CABLEUROPA SAU y TENARIA SA (cedentes), según la cual INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG adquirió el derecho de crédito de estas tres facturas que la denunciante debe a ONO: Factura número ***FACTURA.2 Saldo: 59,00 euros; Factura número ***FACTURA.3 Saldo: 49,44 euros; Factura número ***FACTURA.4 Saldo: 97,98 euros; Fecha emisión: 12/12/2010; Fecha emisión: 12/9/2010; Fecha emisión: 12/8/2010; Fecha vencimiento: 25/12/2010; Fecha vencimiento: 25/9/2010; Fecha vencimiento: 25/8/2010; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 En relación al requerimiento de pago señalar en primer lugar que INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG envió a INTRUM JUSTITIA IBÉRICA, S.A.U. las tres facturas para su gestión de cobro dentro del marco del contrato de encargado del tratamiento de datos para la reclamación de deuda que existe entre ambas sociedades, y se ha constatado la existencia de contrato de fecha 01/11/2001 entre INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG y INTRUM JUSTITIA IBÉRICA, S.A.U. siendo el objeto del contrato el cobro de las deudas cuyos derechos pertenecen a INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG. En este sentido, se ha constatado la remisión de la carta con referencia ***REFERENCIA.1, fechada a 11/2/2015 dirigida por la entidad denunciada en nombre de INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG a la denunciante a la dirección (C/...2), en la que le comunican que tiene un importe pendiente de pago con INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG de 277,94 euros. Le ofrecen asimismo un descuento (206,42 euros para cancelar la deuda) y le advierten de que podría incluirse la misma en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago. Se aporta copia del certificado, con fecha 23/9/2016, expedido por EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A., del envío entre los días 16 y 18 de febrero de 2015 de la carta de requerimiento de pago, con número de referencia ***REFERENCIA.1 dirigida a la denunciante a la dirección (C/...2). Asimismo expone que EXPERIAN presta además a la entidad denunciada el servicio de gestión de devoluciones de los requerimientos previos de pago y no tiene constancia de que dicho requerimiento previo de pago haya sido devuelto. A dicho certificado EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A adjunta membrete de IMPRE-LASER de fecha 10/02/2015 en el que figura anotación de la entrega para distribución a través de UNIPOST de los requerimientos previos de pago de INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG y copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura su remisión el 16/02/2015 por lo que el requerimiento de pago se ha realizado conforme a derecho. En lo que respecta a la inclusión en ficheros, se ha constatado que a fecha 27/07/2016 se constata que los datos de la denunciante fueron dados de alta en el fichero de solvencia patrimonial BADEXCUG, el 18/03/2015, a solicitud de INTRUM JUSTITIA. En este sentido ha de indicarse que la deuda incluida en BADEXCUG, a solicitud de INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG, es otra distinta a la indicada por la denunciante en su escrito de denuncia, correspondiente a los meses de junio y julio de 2010, ya que según se ha constatado en las actuaciones de investigación practicadas, la inclusión en el fichero BADEXCUG, se debe al impago de tres facturas, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y diciembre de 2010 por lo que no habían pasado 6 años en el momento en que tuvo entrada la presente denuncia (4/08/2016). Junto a ello indicar que esta Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles, tales como la prescripción o no de la deuda, o las relativas a la validez civil o mercantil del contrato, la exactitud de la cuantía de la deuda, la correcta prestación de los servicios contratados o la interpretación de cláusulas contractuales, pues su competencia se limita a determinar si se han cumplido los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el tratamiento de los datos, pero sin realizar indagaciones propias de la esfera civil. La determinación de la legitimidad de una deuda basada en una interpretación del contrato suscrito entre las partes y de su correcta cuantía deberá instarse ante los órganos administrativos o judiciales competentes, al exceder del ámbito competencial de esta Agencia. III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG y A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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