1/6 Expediente Nº: E/05074/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE LAS PALMAS S.A. (EMALSA) en virtud de una denuncia presentada por D. C.C.C. y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 13 de mayo de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de D. C.C.C. (en adelante el denunciante)en el que declara que la EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE LAS PALMAS S.A. (en adelante EMALSA), le ha puesto como titular de un contrato de suministro de agua sin su autorización. Indica que en la solicitud de cambio de titular, que le ha aportado EMALSA, no aparece su firma y que la documentación no ha sido aportada por él, sino por terceras personas. Aporta copia de la contestación de la entidad a su ejercicio de derecho de acceso y de la solicitud de cambio de titularidad aludida. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: El documento “SOLICITUD CAMBIO TITULAR” aportado por el denunciante, de fecha 04 de marzo de 2013, incluye una firma en su pie, en el apartado “Firma del SOLICITANTE”. La firma no se parece a la que figura en la copia del DNI del denunciante. Como solicitante constan los datos personales del denunciante y como su representante una tercera persona. Como propietario consta otra persona, cuyo DNI también se adjunta, junto con el del denunciante, a la solicitud. Solicitada documentación acreditativa de la contratación o cambio de titularidad a EMALSA sus representantes aportan copia del mismo documento. Los representantes de la entidad indican que “…con la referida instancia se adjuntaron, copia de los DNI de los intervinientes, autorización manuscrita del propietario de la vivienda a favor de su inquilino para poner la titularidad del suministro en su propio nombre, copia de la escritura compraventa vivienda y, contrato de arrendamiento.” Aportan copia de la documentación anexa que incluye copia del DNI del representante así como el documento suscrito por el propietario de la vivienda autorizando al denunciante a poner a su propio nombre el contrato de abastecimiento de agua. Aportan también copia del contrato de arrendamiento y de la escritura de compraventa de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 vivienda. Consta en la entidad un escrito del denunciante, de fecha 26 de julio de 2013, en el que manifiesta, entre otras cuestiones, su desconocimiento ante el cambio de titularidad efectuado el pasado 04 de marzo de 2013, solicitando su revocación. Los representantes de la entidad manifiestan lo siguiente: “… ante las manifestaciones expresivas de haberse llevado a cabo sin su conocimiento es lo por lo que, de oficio, se procede a la anulación y revocación del cambio de titularidad realizado el pasado 04 de marzo de 2013 respecto al suministro del inmueble sito en la C/ (C/.............1) de esta ciudad. Al mismo tiempo, se envían escritos certificados con acuse de recibo a los restantes intervinientes, D. L.L.L. y D. M.M.M., propietario y éste último, representante en el cambio de titularidad, para informarles las manifestaciones expresadas por D. C.C.C. y, la decisión de esta entidad de revocar y anular el cambio de titularidad quedando nuevamente la titularidad de la póliza de suministro en nombre de su anterior titular. Significar que, los escritos enviados a los actuantes o figurantes del cambio de titularidad llegaron devueltos por el Servicio de Correos al no haber sido recogidos por sus destinatarios.” … Fechas de alta y bajo de suministro: En lo que respecta al cambio de titularidad a favor de D. C.C.C., informar que fue dado de alta el pasado 04 de marzo de 2013 y, A.A.A.. …“ Aportan copia de escritos aludidos enviados a los intervinientes en la operación de cambio de titularidad, así como pantalla con las anotaciones (observaciones) donde se registran las acciones emprendidas por la entidad constando : “ (28/07/2013) se cambia la titularidad dejando sin efecto el realizado a nombre de C.C.C. …. anular el cambio de titularidad … efectuado el 4 de marzo de 2013, dejando como titular el anterior. (jrss-31/07/13)” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 El artículo 6.1 y 2 de la LOD dispone que: ”
- El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. “
- No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, Fundamento Jurídico 7 primer párrafo, “(...) consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. El artículo 6 de la LOPD consagra el principio del consentimiento o autodeterminación, piedra angular en la construcción del derecho fundamental a la protección de datos que alude a la necesidad de contar con el consentimiento del afectado para que puedan tratarse sus datos personales. Conforme al citado precepto el tratamiento de datos sin consentimiento de su titular o sin otra habilitación amparada en la Ley constituye una vulneración de este derecho, pues sólo el consentimiento, con las excepciones contempladas en la ley, legitima el tratamiento de los datos personales. Por tanto, el tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual o negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 III En el caso que nos ocupa, el denunciante manifiesta que EMALSA, EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE LAS PALMAS S.A. ha realizado un cambio de titularidad sin su consentimiento, poniéndole como titular de un contrato de suministro de agua sin su autorización. No obstante, de las actuaciones previas de investigación practicadas por esta Agencia ante EMALSA se constata que el denunciante solicitó un cambio de titularidad ante la entidad denunciada en fecha 4 de marzo de
- En el formulario de solicitud consta el nombre, apellidos y DNI del denunciante (como solicitante), nombre, apellidos y DNI de su representante, y nombre, apellidos y DNI del propietario, así como copia de los DNI de los intervinientes y autorización del propietario de la vivienda a favor de su inquilino (el denunciante) para poner la titularidad del suministro a su propio nombre. Sobre lo expuesto anteriormente, se desprende que el denunciante prestó su consentimiento para el cambio de titularidad del suministro, y que, por tanto, el tratamiento de datos por parte de EMALSA se ubica en el marco de una relación negocial entre ésta y el denunciante, no existiendo vulneración de la normativa en materia de protección de datos. A lo anterior cabe hacer mención, en cuanto a la actuación diligente de EMALSA en la adopción de las medidas necesarias para la comprobación de la identidad de los denunciantes, a la Sentencia de la Audiencia Nacional 29/04/2010, Rec. 700/2009, que indica lo siguiente: “La cuestión que se suscita en el presente caso, a la vista del planteamiento de la demanda, no es tanto dilucidar si la recurrente trató los datos de carácter personal de la denunciante sin su consentimiento, como si empleó o no una diligencia razonable a la hora de tratar de identificar a la persona con la que suscribió el contrato de financiación. En conclusión, se ha solicitado para la concesión del crédito para identificar a la persona con la que se contrataba copia del DNI, lo que evidencia que de acuerdo con el criterio seguido por esta Sala, se adoptaron las medidas necesarias para la comprobación de la identidad de la contratante y los datos que figuran en dicho DNI se corresponden con la titular del contrato. La utilización de dicho DNI, al parecer por una persona distinta de su auténtica titular, es una cuestión objeto de investigación en el ámbito penal, a raíz de la denuncia formulada por la Sra. xxx. Además, a raíz de contactar con la citada Sra. y a la vista de lo por ella manifestado, la recurrente dio de baja de forma inmediata sus datos y cesó de reclamarle cantidad alguna. Por todo lo cual, a la vista de las concretas circunstancias concurrentes, considera la Sala que la recurrente adoptó las medidas adecuadas tendentes a verificar la identificación de la persona con la que contrataba, no apreciando falta de diligencia en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 su actuación, procediendo en consecuencia dejar sin efecto la sanción impuesta por vulneración del principio del consentimiento consagrado en el artículo 6 LOPD.” En el caso que nos ocupa, la entidad denunciada adoptó las medidas necesarias para la comprobación de la identidad de los intervinientes, ya que, tal y como se señala anteriormente, consta una solicitud de cambio de titularidad y copia de los DNI de los intervinientes (solicitante, representante y propietario). IV Se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no existen indicios razonables que permitan atribuir a EMALSA una vulneración de la normativa en materia de protección de datos, en la medida en que actuó con una razonable diligencia a la hora de la recogida de datos que justifican el cambio de titularidad del suministro. En el caso de que pudieran derivar de una posible usurpación de personalidad o falsedad documental llevada a cabo por un tercero, habrá de pronunciarse el correspondiente organismo jurisdiccional competente en razón de la materia, al no corresponder a la Agencia Española de Protección de Datos enjuiciar las actuaciones delictivas que se puedan derivar del presente caso Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE LAS PALMAS S.A. (EMALSA) y a D. C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es