1/3 Expediente Nº: E/05076/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU (TME), en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 04/08/16, tiene entrada en esta Agencia, escrito de D. A.A.A., donde se denuncia que: “TME ha incluido sus datos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF sin requerimiento previo de pago”. Se aporta: a).Notificación de inclusión en ASNEF de fecha 01/03/16, referenciada e individualizada a nombre del denunciante a la dirección: (C/...1) (ASTURIAS), con referencia a una situación de incumplimiento con la entidad denunciada, cuya fecha de alta es el 29/02/16 y cuyo saldo impagado asciende a 23,85 y 24,77 euros. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa TME, remite la siguiente información: Copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante, consta como dirección: (C/...1) (ASTURIAS). Copia de las facturas impagadas en las que consta la dirección del denunciante: (C/...1)- (ASTURIAS). Aporta factura núm.: ***FACT.1 a la cual acompaña la siguiente documentación: o Copia de la carta con núm. de factura ***FACT.1 y fechada a 13/08/15, que remite al denunciante a la dirección: (C/...1) (ASTURIAS), en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 61,21 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito sin indicación de plazo concreto previo a la inclusión. o Copia del certificado expedido por EMFASIS BILLING & MARKETING S.L., de la puesta en el servicio de envíos postales de la carta de requerimiento de pago con número de entrega ***ENTREGA.1 dirigida al denunciante. Dicha carta se puso a disposición del servicio de envíos postales con fecha 13/08/
- Asimismo, manifiesta que el aviso de pago no ha sido devuelto. o Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión la carta con núm. de referencia ***ENTREGA.1 con fecha 13/08/15, validado por el gestor postal. Aporta factura núm.: ***FACT.2 a la cual acompaña la siguiente documentación: o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Copia de la carta con núm. de factura ***FACT.2 y fechada a 26/03/15, que remite al denunciante a la dirección: (C/...1) (ASTURIAS), en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 109,22 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito sin indicación de plazo concreto previo a la www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 inclusión. o Copia del certificado expedido por EMFASIS BILLING & MARKETING S.L. de la puesta en el servicio de envíos postales de la carta de requerimiento de pago con número de entrega ***ENTREGA.2 dirigida al denunciante. Hace constar que dicha carta se puso a disposición del servicio de envíos postales con fecha 26/03/
- Asimismo, certifica que el aviso de pago no ha sido devuelto. o Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de la carta con núm. de referencia ***ENTREGA.2 con fecha 26/03/15 validado por el gestor postal. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad TME, de una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III En el presente caso se constata que TME ha remitido los requerimientos previos de pago al denunciante, a la dirección (C/...1) (ASTURIAS), que coincide con la dirección que se indica los sistemas informáticos de TME y en la carta que EQUIFAX envía al denunciante notificándole la inclusión de sus datos en el fichero de solvencia ASNEF. Existe copia de la carta con números de factura ***FACT.1 y ***FACT.2, fechadas el 13/08/15 y el 26/03/15 respectivamente, en la que se reclama el pago de las deudas contraídas y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial. Existe copia del documento acreditativo del gestor postal en el que figura la remisión de las cartas con fecha 26/03/15 y 13/08/15 validadas por el gestor postal, y existe el certificado de EMFASIS BILLING & MARKETING S.L donde se indica que no consta que los requerimientos de pago de referencia hayan sido devueltos. El alta en el fichero de solvencia ASNEF se produce con fecha 29/02/
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De todo lo expuesto anteriormente, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU, y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es