1/3 Expediente Nº: E/05097/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad TTI FINANCE, S.A.R.L. en virtud de denuncia presentada por D. B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 1 de septiembre de 2017, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que le han denegado la compra de un vehículo, al constar en los ficheros de morosos Asnef y Badexcug y que se ha enterado que la entidad informante es TTI FINANCE, la cual no le ha notificado el preceptivo requerimiento previo de pago. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: TTI FINANCE SARL en su escrito de fechas 12 de diciembre de 2017 ha remitido la siguiente información: • Según manifiestan, se trata de una sociedad luxemburguesa sujeta a la Ley de Protección de Datos de ese país, por lo que no les es de aplicación la LOPD. • La sociedad tiene suscrito un contrato de consultoría con la empresa GROVE CAPITAL MANAGEMENT LIMITED, sociedad de nacionalidad británica con domicilio en Londres, que realiza el tratamiento de los datos obtenidos con ocasión de la adquisición de carteras de deuda. • Con fecha 17 de diciembre de 2014, TTI adquirió a la sociedad AVANT TARJETA S.L. una cartera de deuda, de varios créditos, entre los que se encontraban dos créditos cuyo titular era el denunciante por importe de 504,82€. Aportan el testimonio notarial acreditativo de dicha cesión. • Aportan copia impresa de los datos relativos al denunciante que les fueron facilitados por AVANT TARJETA S.L. en la citada cartera de deuda. • El origen de la deuda del denunciante es un contrato suscrito con MBNA EUROPE BANK LIMITED, Sucursal en España por una tarjeta de Crédito, que transfirió su deuda a Las Rozas Funding Securitization S.á r.l., quien a su vez designó a Avant Tarjeta, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. (Avantcard) como entidad encargada de la gestión y el cobro de la deuda. La compraventa y cesión del crédito a Las Rozas Funding Securitization S.á r.l, se formalizó mediante escritura pública ante el Notario de Madrid el 17 de diciembre de
- • Con fecha 30 de enero de 2015, se remitió un escrito, cuya copia aportan, referenciada e individualizada a nombre del denunciante a la dirección del denunciante de Madrid que coincide con la aportada por el mismo a esta Agencia y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 con la que consta en el contrato origen de la deuda ( A.A.A.)), con detalle de la venta de su deuda y advertencia de que su impago puede ocasionar la inclusión en ficheros de morosidad. • Aportan copia del certificado de la empresa SERVINFORM, S.A.. como prestadora del servicio de envíos de requerimientos de pago y cesión de crédito de TTI, en el que se pone de manifiesto que con fecha 29 de enero de 2015, se realizó el proceso de generación e impresión de 54753 comunicaciones entre las que se encontraba la del denunciante. • Así mismo aportan documento acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión de 10514, 28613 y15.626 documentos con fecha 30 de enero de 2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA S.l., y validado por el gestor postal. • Así mismo aportan documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 48, 30018 y 52065 documentos con fecha 4 de febrero de 2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA S.l., y validado por el gestor postal. • Como control de la posible devolución de dicho requerimiento previo de pago, aportan certificado de EQUIFAX IBERICA S.L. como prestador del servicio de Gestión de cartas devueltas de notificación de requerimientos de pago de TTI FINANCE, en el que manifiestan que no les consta la devolución de la carta con referencia ***REF.1 correspondiente al denunciante, de fecha 30 de enero de
- FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. II En primer lugar, los hechos expuestos podrían suponer la comisión por parte de la entidad TTI FINANCE, S.A.R.L, de una infracción del artículo 4.3) de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 No obstante, en el presente caso, TTI FINANCE, S.A.R.L aporta la carta de requerimiento previo de pago, individualizada y referenciada; aporta el certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postal del requerimiento previo de pago; aporta el albarán de entrega en el servicio de envíos postales referenciados y sellado por la empresa; aporta el albarán del servicio de envíos postales UNIPOST referenciado y validado por el organismo y aporta certificado de NO devolución del requerimiento previo de pago. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a TTI FINANCE, S.A.R.L. y a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es