1/2 Expediente Nº: E/05106/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (C/.......................1), Asturias, relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/02101/2013 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento AP/00147/2013, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia AP/00147/2013, a instancia de A.A.A. con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD) tipificada como grave en el artículo 44.3.
- d)de dicha norma. Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/02101/2013, de fecha 6/09/2013 por la que se resolvía “REQUERIR a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (C/.......................1), Asturias, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación: 2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 10 de la LOPD. En concreto, se insta a la denunciada a que acredite que la nota expuesta no figura en el tablón de anuncios denunciado. Además, debe aportar copia del CIF de la Comunidad a efectos del registro del apercibimiento en la base de Datos de esta Agencia. 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando preferentemente fotos del tablón que acrediten que ha sido retirada la resolución del tablón, ya no se halla, y/o cualquier otros documento en los que se ponga de manifiesto el cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior. Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/05106/2012. SEGUNDO: Con fecha de entrada 26/09/2013 se presenta escrito por la Comunidad en el que indica que la nota del tablón de anuncios se retiró de manera inmediata, aportan fotografías del tablón de anuncios de ambos portales en los que según manifiestan, las únicas notas existentes son los teléfonos de emergencias así como una circular de la Comunidad. De las dos imágenes que se aprecian tras los tablones cerrados, no figura ya la nota denunciada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II La denunciada ha acreditado el cumplimiento satisfactorio resultante de la resolución del procedimiento de declaración de apercibimiento en el que se valoraba una resolución del Ayuntamiento expuesta en el tablón con datos de la denunciante. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (C/.......................1), Asturias, en la persona de su Presidenta B.B.B. y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es