1/7 Expediente Nº: E/05130/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de julio de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de denuncia de A.A.A. contra TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. porque en septiembre de 2015 la SETSI resuelve la reclamación número **RECLA.1 interpuesta por la denunciante contra la operadora MOVISTAR por el cobro de servicios de tarificación adicional no contratados. De acuerdo con dicha resolución, la empresa debía anular las facturas en que aparecieran cargos con estos servicios y en su caso devolver el importe íntegro de las mismas y enviar facturas separadas. Cumpliendo con dicha resolución la operadora procedió al abono de 50,60 euros a la denunciante correspondiente a la suma de los parciales de cuatro meses en los que se me habían cobrado estos mensajes Premium. También le enviaron las facturas detalladas. Sin embargo, la entidad ha intentado volver a cobrar estas cantidades inicialmente devueltas. Dado que rechazo los cargos, la entidad ha incluido sus datos en un registro de solvencia patrimonial. Ha reclamado a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de León. La denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación: Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) del 1/9/2015 respecto a la reclamación presentada por la denunciante a fecha 24/4/2015 tramitada bajo el número de referencia **RECLA.1 contra Telefónica Móviles España. S.A.U. en relación con la facturación de acceso a contenidos “Premium” vinculada al número B.B.B.. La SETSI, en resumen, resuelve: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o Inhibirse en el asunto. o Ordena a la entidad reclamada: Anular las facturas en que aparezcan cargos por los servicios a los que se refiere la presente reclamación. En caso de que el usuario las hubiera abonado ya, devolver el importe íntegro de las mismas. Remitir al usuario dos facturas separadas: una por el importe relativo al/los servicio/s reclamados y otra por el resto de importes. El usuario no podrá ser suspendido del servicio de comunicaciones electrónicas si paga la factura correspondiente a dicho servicio. Cualquier reclamación contra el usuario por el posible impago de los servicios a que se refiere esta reclamación, deberá sustanciarse directamente por la empresa responsable de los contenidos, a través de vías ajenas a la factura del servicio de comunicaciones electrónicas. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 Factura de “Movistar” a nombre de la denunciante relativa al contrato “Contrato Movistar Veinte” y al número de teléfono B.B.B.. De importe “-39,07 euros”, es, según figura en la misma, rectificativa de la número ***FAC.1. Factura de “Movistar” a nombre de la denunciante relativa al contrato “Contrato Movistar Veinte” y al número de teléfono B.B.B.. De importe “36,67 euros”, es, según figura en la misma, rectificativa de la número ***FAC.1. Factura de “Movistar” a nombre de la denunciante relativa al contrato “Contrato Movistar Veinte” y al número de teléfono B.B.B.. De importe “-48,91 euros”, es, según figura en la misma, rectificativa de la número ***FAC.2. Factura de “Movistar” a nombre de la denunciante relativa al contrato “Contrato Movistar Veinte” y al número de teléfono B.B.B.. De importe “36,87 euros”, es, según figura en la misma, rectificativa de la número ***FAC.2. Factura de “Movistar” a nombre de la denunciante relativa al contrato “Contrato Movistar Veinte” y al número de teléfono B.B.B.. De importe “-60,43 euros”, es, según figura en la misma, rectificativa de la número ***FAC.3. Factura de “Movistar” a nombre de la denunciante relativa al contrato “Contrato Movistar Veinte” y al número de teléfono B.B.B.. De importe “36,32 euros”, es, según figura en la misma, rectificativa de la número ***FAC.3. Factura de “Movistar” a nombre de la denunciante relativa al contrato “Contrato Movistar Veinte” y al número de teléfono B.B.B.. De importe “-48,38 euros”, es, según figura en la misma, rectificativa de la número ***FAC.4. Factura de “Movistar” a nombre de la denunciante relativa al contrato “Contrato Movistar Veinte” y al número de teléfono B.B.B.. De importe “36,33 euros”, es, según figura en la misma, rectificativa de la número ***FAC.4. Justificante de transferencia de fecha de emisión 23/10/2015 de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A. por importe de 50,60 euros en favor de la denunciante. Escrito que recoge el detalle de las operaciones de cuenta de la denunciante entre el 15/10/2015 y el 24/11/2015 en el que constan los siguientes movimientos: o A fecha 26/10/2015 transferencia a favor de la denunciante por importe de 50,60 euros en concepto de “TRANSFERENCIA TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.” o A fecha 10/11/2015 cuatro cargos (12,05 euros; 24,10 euros; 12,04 euros; y 2,41 euros) de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A. o A fecha 23/11/2015 cuatro cargos (12,05 euros; 24,10 euros; 12,04 euros; y 2,41 euros) de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A. Reclamación/solicitud de arbitraje interpuesta por la denunciante en la OMIC del Ayuntamiento de León frente a “MOVISTAR” a fecha 25/11/2015 en la que denuncia que, tras la resolución de la SETSI y posterior abono de los cargos “injustamente cobrados”, la entidad ha intentado nuevamente cobrarle dichas cantidades. Notificación de inclusión en ASNEF de fecha 2/2/2016 individualizada a nombre de la denunciante con referencia a una situación de incumplimiento con la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SA y detalle de la deuda cuya fecha de alta es 1/2/2016 y cuyo saldo impagado asciende a 50,60 euros. Ampliación de fecha 2/2/2016 de la reclamación interpuesta por la denunciante ante la OMIC del Ayuntamiento de León frente a “MOVISTAR” bajo el número de expediente 1532/2016 en la que indica que esta entidad ha incluido sus datos en relación con la deuda objeto de reclamación en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 Solicita que, además de la anulación de la deuda se cancelen sus datos del mencionado fichero de solvencia. Escrito del 21/4/2016 dirigido por la OMIC del Ayuntamiento de León en relación con el expediente número ***EXPEDINTE.1 a Telefónica España. S.A. en el que le remite la reclamación de la denunciante en la que solicita anulación de la deuda y eliminación de sus datos del registro de morosidad ASNEF. Escrito no fechado dirigido por Telefónica Móviles España. S.A.U. a la OMIC del Ayuntamiento de León en relación con el expediente número ***EXPEDINTE.1 en el que, en respuesta a la reclamación presentada por la denunciante manifiesta que considera que debe ser reclamado nuevamente a través de la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI). Informe del 1/6/2016 sobre el Expediente ***EXPEDINTE.1 de la OMIC del Ayuntamiento de León en el que expone que: “La usuaria formuló reclamación contra la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR, por la reclamación de una cantidad que se corresponde con una devolución previa, en cumplimiento de la resolución SETSI nº **RECLA.1, según relato de hechos y documentación que acompañó. Según se acredita la empresa no sólo ha intentado cobrar lo inicialmente devuelto, sino que, al no conseguirlo, ha facilitado sus datos a un registro de morosidad. La reclamante solicitó la anulación de la deuda, por improcedente y la eliminación de sus datos de tal registro. La empresa sin entrar en el fondo del asunto, ha enviado comunicación indicando que considera que quien debe resolver en este asunto es la SETSI. Tampoco se ha pronunciado sobre la petición de datos del registro de solvencia patrimonial, por lo que disconforme la consumidora, ha presentado escrito de denuncia dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, para que se pronuncie sobre la posible conducta infractora de la Ley de Protección de Datos. Procede traslado a dicho organismo, por ser el competente para su resolución.” Escrito del 13/6/2016 dirigido por la OMIC del Ayuntamiento de León en relación con el expediente número ***EXPEDINTE.1 a la Agencia Española de Protección de Datos en el que remite la información del expediente “con el objeto de su tramitación y resolución, rogando tenga a bien informamos de las acciones que se lleven a cabo a los efectos de Estadística y Archivo de nuestra Oficina”. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, recibiéndose de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: los datos de la denunciante fueron incluidos en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF y BADEXCUG, los días 1 y 3 de febrero de 2016 respectivamente. Asimismo informa de que fueron excluidos de dichos ficheros con fecha 22 (ASNEF) y 16 (BADEXCUG) de marzo de 2016. los datos fueron incluidos en los mencionados ficheros con motivo de una deuda por importe de 50,60 euros que la denunciante mantenía con la entidad denunciada (por el impago de las facturas ***FAC.5, ***FAC.6, ***FAC.7 y ***FAC.8 por importe de 2,41 €, 12,04 €, 24,10 € y 12,05 € respectivamente). Adjunta (documento anexo 1) los duplicados de las facturas mencionadas. El servicio cargado en las cuatro facturas se define como el “Acceso a Contenidos Teléfono B.B.B.; Concepto: Multimedia” correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 noviembre de 2014. Dicha deuda fue satisfecha por la denunciante a 19/9/2016 (con posterioridad a la exclusión de los datos de los ficheros de solvencia). Añade que, a la fecha del escrito (12/1/2017) la denunciante no tiene deudas con TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.