1/3 Expediente Nº: E/05137/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO PASTOR-E., en virtud de denuncia presentada por B.B.B., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 08/07/16, tiene entrada en esta Agencia, escrito de donde se denuncia que: B.B.B., “La entidad ha incluido sus datos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito BADEXCUG sin requerimiento previo de pago”. Se aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación: Escrito de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. indicando que, a fecha 20/04/16, figura inscrita, en el fichero BADEXCUG, una deuda de 461,30 euros informada por BANCO POPULAR-E., con fecha de alta 20/03/
- SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa BANCO PASTOR-E.-WIZINK BANK S.A. remite la siguiente información: Contrato de TARJETAS GLOBAL BONUS suscrito con fecha 27/02/15 entre el denunciante y la entidad denunciada. El contrato está firmado en el apartado correspondiente al cliente y a la entidad proveedora del producto con la anterior denominación social de WIZINK BAK SA, BANCO POPULAR-E. En el mismo figura como dirección de contacto del denunciante A.A.A.. Modificación del contrato de TARJETAS GLOBAL BONUS suscrito con fecha 21/04/15 entre el denunciante y la entidad denunciada. El contrato está firmado en el apartado correspondiente al cliente y a la entidad proveedora del con la anterior denominación social de WIZINK BANK SA, BANCO POPULAR-E. En el mismo también figura como dirección de contacto del denunciante A.A.A.. En su escrito de respuesta a la solicitud de información se expone que el Grupo Banco Popular vendió su negocio de tarjetas a BANCO POPULAR-E, anterior denominación social de WIZINK BANK S.A. Copia de la carta, con nº ref.- ***REF.1y fechada a 19/02/16, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección C.C.C. en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 252,94 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago en el plazo de 7 días. Copia del certificado expedido por EOS CARI RECOVERIES SLU del envío con fecha 19/02/16 de la carta de requerimiento de pago con número de referencia ***REF.1dirigida al denunciante. Hace constar que dicha carta se puso a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 disposición del servicio de envíos postales con fecha 26/02/16 y que se le asignó el código CD******
- Relación de cartas certificadas emitida por Correos en la que consta la carta con código CD******1 a nombre del denunciante. Acuse de recibo firmado en el que constan como datos de entrega el nombre, apellidos y NIF del denunciante con la dirección C.C.C.. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad BANCO PASTOR-E.- WIZINK BAK SA, de una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III En el presente caso se constata que la entidad denunciada remite requerimiento previo de pago al denunciante mediante carta, fechada el 19/02/16, a la dirección C.C.C. con la advertencia de la posible inclusión de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago. Existe certificado expedido por EOS CARI RECOVERIES SLU del envío, con fecha 19/02/16 y puesta a disposición del servicio de envíos postales el 26/02/16, y existe acuse de recibo firmado, en el que constan como datos de entrega, el nombre, apellidos y NIF del denunciante. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con la inclusión de los datos personales en los ficheros de solvencia y crédito. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a BANCO POPULAR-E WIZINK BANK SA, y a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es