1/2 Expediente Nº: E/05138/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad VODAFONE ESPAÑA SAU., en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., con fecha 10/07/16, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Según denuncia, la compañía ha incluido sus datos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito BADEXCUG, sin requerimiento previo de pago. El denunciante aporta copia del escrito de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A., donde se le indica que la fecha de alta en el fichero ha sido el 01/11/2015, por un importe de 192,61 euros. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Para ello, La empresa VODAFONE ESPAÑA SAU ha remitido la siguiente información a).- Copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante, con dirección: (C/...1) (Bizkaia). Esta dirección coincide con la facilitada por el denunciante a la Agencia. b).- EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. ha sido contratada por Vodeafone para la realización de los requerimientos de pago efectuados a sus clientes, así como para la gestión del servicio de devoluciones de dichos requerimientos. c).- Copia de la carta, sin referenciar y fechada a 29/09/2015, que se remite al denunciante a la dirección arriba indicada en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 192,61 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago en el plazo de 30 días. d).- Copia del certificado expedido por EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A., que acredita el envío con fecha 29/09/2015 de la carta de requerimiento de pago con código de operación .......... y número de referencia ***REF.1 dirigida al denunciante. Se puso a disposición del servicio de envíos postales con fecha 27/09/2015. Igualmente figura en dicho certificado que EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. no tiene constancia de que el requerimiento previo de pago haya sido devuelto. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, quedan regulados en el artículo 29 de la LOPD, complementado en los artículos 37 al 44 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. En el presente caso se constata el envío del requerimiento previo de pago a la dirección que consta en los sistemas de VODAFONE ESPAÑA SAU, asociada al denunciante, con indicación de la deuda y advertencia de incumplimiento del pago, albarán de entrega en fecha 29/09/15 y certificado de la empresa EXPERIAN BOREAU DE CRÉDITO S.A, donde consta que no se ha recibido devolución de la notificación. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente resolución a VODAFONE ESPAÑA SAU., y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.